I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37516

b) Las plantas móviles de tratamiento de residuos que vayan a realizar su actividad
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Las personas físicas o jurídicas con domicilio en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Galicia que vayan a realizar una o varias operaciones de tratamiento de
residuos.
d) El traslado de residuos desde o hacia otros países de la Unión Europea, de
acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1013/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
e) El depósito en vertedero de residuos procedentes de otras comunidades
autónomas.
f) Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del sujeto productor con
sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Cuando la persona física o jurídica que solicite la autorización para realizar una o
varias operaciones de tratamiento de residuos sea titular de la instalación de tratamiento
en que se vayan a desarrollar tales operaciones, el órgano competente en materia de
residuos o, en su caso, el competente en materia de prevención y control integrados de
la contaminación, podrá conceder una única autorización que comprenda la instalación y
las operaciones de tratamiento, siempre que aquella esté situada en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
3. En el caso de las operaciones de valorización de espacios degradados y
aplicación en agricultura de lodos tratados, la autorización de la actividad y de la
instalación incluirá la de los lugares en que la aplicación vaya a ser realizada. Si la
aplicación se va a realizar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con
la solicitud de autorización deberá aportarse la documentación acreditativa de que la
comunidad autónoma de destino permite dicha aplicación.
4. Las autorizaciones previstas en la letra a) del número 1 de este artículo se
integrarán, cuando proceda, en la autorización concedida con arreglo a la normativa
vigente sobre prevención y control integrados de la contaminación, previo informe
favorable del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
competente en materia de residuos. Este informe tendrá carácter preceptivo y vinculante
a los efectos relacionados con la materia de residuos.
5. En el procedimiento de otorgamiento de la autorización de instalaciones de
gestión de residuos en localizaciones ubicadas en explotaciones mineras, deberá
solicitarse informe al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia competente en materia de minas. Este informe será preceptivo y vinculante a los
efectos relacionados con dicha materia.
6. En el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones de actividades de
valorización de residuos en suelos agrarios, deberá solicitarse informe al órgano de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de
sanidad vegetal. Este informe será preceptivo y vinculante a los efectos relacionados con
dicha materia.
Artículo 33.

Denegación de la solicitud de autorización.

a) Cuando no estén suficientemente acreditadas las operaciones que se pretenden
realizar ni el destino de los residuos de salida resultantes del tratamiento.
b) Cuando la gestión prevista no se ajuste a lo dispuesto en la planificación vigente
o dificulte la consecución de los objetivos establecidos, de tal manera que la autorización
pretendida implique que la comunidad autónoma no pueda cumplir los objetivos
establecidos en la legislación de la Unión Europea o básica estatal.
c) Cuando se estime que los tratamientos propuestos pueden ocasionar daños al
medio ambiente o a la salud de las personas.

cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es

La autorización a que hace referencia el artículo 32 será denegada de forma
motivada en los siguientes casos: