I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37514
Esta garantía deberá cubrir en todo caso:
a) Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las
personas.
b) Las indemnizaciones debidas por daños a las cosas.
c) Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, incluidos
los daños al suelo y al subsuelo. La cuantía se determinará conforme a las previsiones
de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.
Las franquicias establecidas no podrán ser en ningún caso superiores a la cuantía de
las fianzas depositadas.
5. Los sujetos gestores que lleven a cabo operaciones de tratamiento, incluido el
almacenamiento de residuos, en instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Galicia deberán llevar el archivo cronológico de manera telemática a través
de la plataforma habilitada a tal efecto por la consejería competente en materia de
residuos.
Los sujetos gestores de residuos que, no estando obligados, no lleven el archivo
cronológico de manera telemática deberán disponer de un archivo físico en la instalación
a la que esté asociada la correspondiente inscripción en el Registro de Productores y
Gestores de Residuos de Galicia, a disposición de las autoridades competentes, durante
un plazo de cinco años.
6. Asimismo, los sujetos a que se refiere este artículo quedan sometidos a las
demás obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Artículo 28.
Obligaciones de información.
1. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización de
tratamiento de residuos de las previstas en el artículo 32 enviarán anualmente a la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de los
residuos de competencia municipal, también al ayuntamiento correspondiente, una
memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el
contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, o en la norma
específica que regule un flujo de residuos determinado.
La memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico se
remitirá antes del 1 de marzo, salvo que se especifique otra fecha en la normativa
específica que regule un flujo de residuos determinado.
2. Las personas físicas o jurídicas que hubiesen efectuado una comunicación de
las previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, mantendrán el archivo cronológico a
disposición de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a efectos
de inspección y control.
CAPÍTULO II
Traslado de residuos
Traslado de residuos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Todos los traslados de residuos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma
de Galicia deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Dispondrán de un contrato de tratamiento con carácter previo al inicio del
traslado de residuos.
b) Irán acompañados del correspondiente documento de identificación de los
residuos.
2. Además, están sometidos a comunicación previa a su realización, a efectos de la
oposición a su tratamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia cuando
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37514
Esta garantía deberá cubrir en todo caso:
a) Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las
personas.
b) Las indemnizaciones debidas por daños a las cosas.
c) Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, incluidos
los daños al suelo y al subsuelo. La cuantía se determinará conforme a las previsiones
de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.
Las franquicias establecidas no podrán ser en ningún caso superiores a la cuantía de
las fianzas depositadas.
5. Los sujetos gestores que lleven a cabo operaciones de tratamiento, incluido el
almacenamiento de residuos, en instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Galicia deberán llevar el archivo cronológico de manera telemática a través
de la plataforma habilitada a tal efecto por la consejería competente en materia de
residuos.
Los sujetos gestores de residuos que, no estando obligados, no lleven el archivo
cronológico de manera telemática deberán disponer de un archivo físico en la instalación
a la que esté asociada la correspondiente inscripción en el Registro de Productores y
Gestores de Residuos de Galicia, a disposición de las autoridades competentes, durante
un plazo de cinco años.
6. Asimismo, los sujetos a que se refiere este artículo quedan sometidos a las
demás obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Artículo 28.
Obligaciones de información.
1. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización de
tratamiento de residuos de las previstas en el artículo 32 enviarán anualmente a la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de los
residuos de competencia municipal, también al ayuntamiento correspondiente, una
memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el
contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, o en la norma
específica que regule un flujo de residuos determinado.
La memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico se
remitirá antes del 1 de marzo, salvo que se especifique otra fecha en la normativa
específica que regule un flujo de residuos determinado.
2. Las personas físicas o jurídicas que hubiesen efectuado una comunicación de
las previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, mantendrán el archivo cronológico a
disposición de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a efectos
de inspección y control.
CAPÍTULO II
Traslado de residuos
Traslado de residuos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Todos los traslados de residuos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma
de Galicia deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Dispondrán de un contrato de tratamiento con carácter previo al inicio del
traslado de residuos.
b) Irán acompañados del correspondiente documento de identificación de los
residuos.
2. Además, están sometidos a comunicación previa a su realización, a efectos de la
oposición a su tratamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia cuando
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.