I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37513
3. Los sujetos productores u otros sujetos poseedores iniciales de residuos deberán
facilitar a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la información
que esta les requiera en relación con la naturaleza, características y composición de los
residuos que posean, así como cualquier otra información relacionada con el adecuado
cumplimiento de sus obligaciones.
Asimismo, deberán informar inmediatamente a la consejería competente en materia
de residuos en caso de accidente, desaparición, pérdida o derrame de residuos.
4. Los sujetos productores u otros sujetos poseedores iniciales de residuos
comerciales no peligrosos y los sujetos productores de residuos domésticos generados
en las industrias deberán informar al ayuntamiento correspondiente y al órgano
competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de las
cantidades de residuos generadas y acreditar su gestión, con carácter anual, antes del 1
de marzo del año siguiente.
5. Los sujetos que produzcan residuos a consecuencia de procesos productivos
aplicarán las mejores tecnologías disponibles con objeto de minimizar su producción y el
peligro de los residuos que generen.
A tal efecto, los sujetos que produzcan residuos peligrosos en una cantidad igual o
superior a 10 toneladas anuales deberán elaborar y presentar ante el órgano competente
de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia los correspondientes
estudios de minimización.
6. Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico de los productores de
residuos peligrosos y no peligrosos y los órganos competentes para su inscripción en el
Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.
7. Asimismo, los sujetos a que se refiere este artículo quedan sometidos a las
demás obligaciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Obligaciones de los sujetos gestores de residuos.
1. Los sujetos gestores de residuos deberán cumplir la normativa que les sea de
aplicación, así como, cuando su actividad esté sujeta la autorización, las condiciones
impuestas en ella.
Además, deberán garantizar que las operaciones de gestión que lleven a cabo se
realizan de conformidad con lo establecido en los proyectos presentados y en las
autorizaciones de estos, o de acuerdo con la información incorporada en su
comunicación.
2. Todos los sujetos gestores de residuos deberán facilitar a la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia la información que esta les requiera en
relación con la naturaleza, las características y la composición de los residuos que
posean, así como cualquier otra información relacionada con el adecuado cumplimiento
de sus obligaciones.
Asimismo, deberán informar inmediatamente a la consejería competente en materia
de residuos en caso de accidente, desaparición, pérdida o derrame de residuos.
3. Todos los sujetos gestores de residuos peligrosos, los sujetos que realicen
tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento de residuos, los sujetos negociantes
de residuos peligrosos y no peligrosos y los sujetos agentes de residuos peligrosos
deberán constituir previamente al inicio de su actividad una fianza, que tendrá por objeto
responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven
del ejercicio de aquella y de la autorización o comunicación. La misma obligación tendrán
otros sujetos gestores de residuos cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión
de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión.
4. Además, los sujetos gestores que realicen tratamiento de residuos peligrosos,
incluido el almacenamiento, deberán suscribir un seguro o garantía financiera
equivalente para cubrir las responsabilidades que se deriven de estas operaciones.
Esta obligación se extenderá a otros sujetos gestores de residuos cuando así lo exijan
las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan
operaciones de gestión.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37513
3. Los sujetos productores u otros sujetos poseedores iniciales de residuos deberán
facilitar a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la información
que esta les requiera en relación con la naturaleza, características y composición de los
residuos que posean, así como cualquier otra información relacionada con el adecuado
cumplimiento de sus obligaciones.
Asimismo, deberán informar inmediatamente a la consejería competente en materia
de residuos en caso de accidente, desaparición, pérdida o derrame de residuos.
4. Los sujetos productores u otros sujetos poseedores iniciales de residuos
comerciales no peligrosos y los sujetos productores de residuos domésticos generados
en las industrias deberán informar al ayuntamiento correspondiente y al órgano
competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de las
cantidades de residuos generadas y acreditar su gestión, con carácter anual, antes del 1
de marzo del año siguiente.
5. Los sujetos que produzcan residuos a consecuencia de procesos productivos
aplicarán las mejores tecnologías disponibles con objeto de minimizar su producción y el
peligro de los residuos que generen.
A tal efecto, los sujetos que produzcan residuos peligrosos en una cantidad igual o
superior a 10 toneladas anuales deberán elaborar y presentar ante el órgano competente
de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia los correspondientes
estudios de minimización.
6. Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico de los productores de
residuos peligrosos y no peligrosos y los órganos competentes para su inscripción en el
Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.
7. Asimismo, los sujetos a que se refiere este artículo quedan sometidos a las
demás obligaciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Obligaciones de los sujetos gestores de residuos.
1. Los sujetos gestores de residuos deberán cumplir la normativa que les sea de
aplicación, así como, cuando su actividad esté sujeta la autorización, las condiciones
impuestas en ella.
Además, deberán garantizar que las operaciones de gestión que lleven a cabo se
realizan de conformidad con lo establecido en los proyectos presentados y en las
autorizaciones de estos, o de acuerdo con la información incorporada en su
comunicación.
2. Todos los sujetos gestores de residuos deberán facilitar a la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia la información que esta les requiera en
relación con la naturaleza, las características y la composición de los residuos que
posean, así como cualquier otra información relacionada con el adecuado cumplimiento
de sus obligaciones.
Asimismo, deberán informar inmediatamente a la consejería competente en materia
de residuos en caso de accidente, desaparición, pérdida o derrame de residuos.
3. Todos los sujetos gestores de residuos peligrosos, los sujetos que realicen
tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento de residuos, los sujetos negociantes
de residuos peligrosos y no peligrosos y los sujetos agentes de residuos peligrosos
deberán constituir previamente al inicio de su actividad una fianza, que tendrá por objeto
responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven
del ejercicio de aquella y de la autorización o comunicación. La misma obligación tendrán
otros sujetos gestores de residuos cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión
de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión.
4. Además, los sujetos gestores que realicen tratamiento de residuos peligrosos,
incluido el almacenamiento, deberán suscribir un seguro o garantía financiera
equivalente para cubrir las responsabilidades que se deriven de estas operaciones.
Esta obligación se extenderá a otros sujetos gestores de residuos cuando así lo exijan
las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan
operaciones de gestión.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.