I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37512
CAPÍTULO III
La Sociedad Gallega del Medio Ambiente
Artículo 25.
La Sociedad Gallega del Medio Ambiente.
1. La Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A., cuya creación fue acordada por
el Decreto 111/1992, de 11 de abril, es una sociedad pública autonómica, dependiente de
la consejería competente en materia de residuos, a la que corresponden las siguientes
funciones:
a) La gestión de los residuos domésticos a partir del momento en que son
depositados en las estaciones de transferencia, con las consecuentes operaciones de
transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento, comercialización y depósito
controlado de residuos.
b) La gestión de aquellos otros residuos que figuren en su objeto social.
c) La realización de acciones para la mejora de la gestión y prevención de residuos,
incluidas las actuaciones de formación y sensibilización.
d) Cualquier otra que le sea atribuida y que tenga relación con su objeto social.
2. La gestión de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A. se realizará de tal
forma que se garantice el cumplimiento de los objetivos marcados en esta ley y en la
planificación autonómica en la materia de residuos.
3. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A.
podrá desarrollar sus actividades total o parcialmente mediante la titularidad de acciones
o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.
TÍTULO II
De la producción, posesión y gestión de residuos
CAPÍTULO I
Obligaciones de los sujetos productores, poseedores iniciales y gestores de
residuos
1. Los sujetos productores de residuos peligrosos con instalaciones en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Galicia están obligados a suscribir una garantía
financiera que cubra las responsabilidades a que pudieren dar lugar sus actividades,
atendiendo a las características de estas, al peligro y al potencial riesgo, según se
establezca reglamentariamente. En todo caso, quedan exentos de esta obligación
aquellos sujetos que produzcan menos de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos.
2. Los sujetos productores de residuos peligrosos, los sujetos productores de
residuos no peligrosos que produzcan más de 1.000 toneladas anuales y aquellos
sujetos pequeños productores de residuos peligrosos que se determinen
reglamentariamente, cuando produzcan residuos en instalaciones ubicadas en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, están obligados a llevar el archivo
cronológico de manera telemática a través de la plataforma habilitada a tal efecto por la
consejería competente en materia de residuos.
Los sujetos pequeños productores de residuos que, no estando obligados, no lleven
el archivo cronológico de manera telemática deberán disponer de un archivo físico en la
instalación a que esté asociada la correspondiente inscripción en el Registro de
Productores y Gestores de Residuos de Galicia, a disposición de las autoridades
competentes, durante un plazo de cinco años.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Obligaciones del sujeto productor u otro sujeto poseedor inicial relativas a
la gestión de residuos.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37512
CAPÍTULO III
La Sociedad Gallega del Medio Ambiente
Artículo 25.
La Sociedad Gallega del Medio Ambiente.
1. La Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A., cuya creación fue acordada por
el Decreto 111/1992, de 11 de abril, es una sociedad pública autonómica, dependiente de
la consejería competente en materia de residuos, a la que corresponden las siguientes
funciones:
a) La gestión de los residuos domésticos a partir del momento en que son
depositados en las estaciones de transferencia, con las consecuentes operaciones de
transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento, comercialización y depósito
controlado de residuos.
b) La gestión de aquellos otros residuos que figuren en su objeto social.
c) La realización de acciones para la mejora de la gestión y prevención de residuos,
incluidas las actuaciones de formación y sensibilización.
d) Cualquier otra que le sea atribuida y que tenga relación con su objeto social.
2. La gestión de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A. se realizará de tal
forma que se garantice el cumplimiento de los objetivos marcados en esta ley y en la
planificación autonómica en la materia de residuos.
3. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A.
podrá desarrollar sus actividades total o parcialmente mediante la titularidad de acciones
o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.
TÍTULO II
De la producción, posesión y gestión de residuos
CAPÍTULO I
Obligaciones de los sujetos productores, poseedores iniciales y gestores de
residuos
1. Los sujetos productores de residuos peligrosos con instalaciones en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Galicia están obligados a suscribir una garantía
financiera que cubra las responsabilidades a que pudieren dar lugar sus actividades,
atendiendo a las características de estas, al peligro y al potencial riesgo, según se
establezca reglamentariamente. En todo caso, quedan exentos de esta obligación
aquellos sujetos que produzcan menos de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos.
2. Los sujetos productores de residuos peligrosos, los sujetos productores de
residuos no peligrosos que produzcan más de 1.000 toneladas anuales y aquellos
sujetos pequeños productores de residuos peligrosos que se determinen
reglamentariamente, cuando produzcan residuos en instalaciones ubicadas en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, están obligados a llevar el archivo
cronológico de manera telemática a través de la plataforma habilitada a tal efecto por la
consejería competente en materia de residuos.
Los sujetos pequeños productores de residuos que, no estando obligados, no lleven
el archivo cronológico de manera telemática deberán disponer de un archivo físico en la
instalación a que esté asociada la correspondiente inscripción en el Registro de
Productores y Gestores de Residuos de Galicia, a disposición de las autoridades
competentes, durante un plazo de cinco años.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Obligaciones del sujeto productor u otro sujeto poseedor inicial relativas a
la gestión de residuos.