I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37511

2. El contenido de dichos programas se ajustará al contenido mínimo exigido, en su
caso, para los planes autonómicos de gestión de residuos y para los programas
autonómicos de prevención de residuos.
3. Las entidades locales pueden elaborar los programas previstos en este artículo
individualmente o agrupadas si así lo acuerdan sus órganos de gobierno. En cualquier
caso, tendrán siempre en cuenta las peculiaridades propias de su alcance territorial con
arreglo a la normativa en vigor y conforme a los planes y programas autonómicos.
4. Los programas regulados en este artículo tendrán la duración que establezcan y
se evaluarán y se revisarán, al menos, cada seis años.
5. La aprobación definitiva de los programas locales corresponderá al órgano
municipal o supramunicipal correspondiente, y deberá contar con el informe favorable de
la consejería competente en materia de residuos, que deberá pronunciarse sobre los
aspectos con incidencia en las competencias autonómicas. El informe deberá ser emitido
en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido el informe,
se entenderá que este es favorable.
6. Las administraciones competentes, con el fin de controlar y evaluar los avances
en la aplicación de las medidas de prevención, determinarán los instrumentos que
permitan realizar evaluaciones periódicas de los progresos realizados y podrán fijar
objetivos e indicadores cualitativos y cuantitativos concretos.
Artículo 23. Participación de las entidades locales en las políticas de prevención y
gestión de residuos.
La consejería competente en materia de residuos impulsará la participación de las
entidades locales en el diseño de las políticas de prevención y gestión de residuos y, en
particular, en la elaboración de los instrumentos de planificación en materia de residuos.
CAPÍTULO II
Medidas económicas, financieras y fiscales
Artículo 24.

Recursos económicos.

a) Fomentar la prevención de la generación de residuos.
b) Implantar la recogida separada.
c) Mejorar la gestión de los residuos de acuerdo con el principio de jerarquía.
d) Impulsar y fortalecer los mercados del reciclaje.
e) Favorecer que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las
emisiones de gases de efecto invernadero.
f) Establecer los criterios y la metodología para el análisis del ciclo de vida (ACV)
de los productos, de manera armonizada con las directrices de la Unión Europea.
g) Instaurar la obligación de informar a las personas usuarias de los productos
generadores de residuos en todo lo que hace referencia a su reutilización, reciclaje,
valorización o eliminación y riesgos de contaminación que suponen los residuos que
generan en colaboración con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, las
plantas de reciclaje y demás.
h) Promover la investigación, el desarrollo y el uso de técnicas ecológicas
racionales y de técnicas de diseño de productos que impliquen una reducción del
impacto medioambiental y de la generación de residuos.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la
contratación y la compra pública sostenible e innovadora, así como el uso de productos
reutilizados y procedentes de la valorización material de residuos, en el marco de la
economía social y verde, circular e hipocarbónica.

cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá establecer
medidas económicas, financieras y fiscales en materia de residuos con los siguientes fines: