I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37510

n) Lugares históricamente contaminados por eliminación de residuos y medidas
para su rehabilitación.
4. El programa autonómico de prevención de residuos deberá tener, como mínimo,
el siguiente contenido:
a) Objetivos de prevención, de reducción de la cantidad de residuos generados y
de reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes.
b) Descripción de las medidas de prevención existentes y evaluación de la utilidad
de las medidas que se deberán implantar para lograr los objetivos establecidos.
La finalidad de dichos objetivos y medidas será romper el vínculo entre el crecimiento
económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la
generación de residuos.
5. Los programas de prevención de residuos podrán ser aprobados de forma
independiente o integrados en los planes de gestión de residuos o en otros
medioambientales. Cuando los programas de prevención se integren en otros planes, las
medidas de prevención y su calendario de aplicación deberán distinguirse claramente.
6. Los planes de gestión y los programas de prevención deberán contar con un
informe anual de resultados.
Artículo 19.

Efectos de la planificación autonómica.

1. Los planes y programas de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia en materia de residuos deberán ser aprobados a través de los
instrumentos de ordenación del territorio previstos en la legislación de aplicación y con
los efectos indicados en ella.
2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico tendrán que adaptarse a las
determinaciones de los planes y programas de la Administración general de la
Comunidad Autónoma conforme con lo previsto en la legislación de ordenación del
territorio que resulte de aplicación.
3. Dentro del necesario respeto a las competencias estatales, los planes y
programas en materia de residuos serán de obligado cumplimiento para las
administraciones públicas y los sujetos privados, en los términos previstos en el
correspondiente plan o programa.
Artículo 20.

Duración de planes y programas autonómicos.

Los planes y programas en materia de residuos tendrán la duración que se estipule
en el propio instrumento planificador y se prorrogarán automáticamente en tanto no se
aprueben nuevos planes o programas que los sustituyan.
Artículo 21.

Revisión y evaluación de planes y programas autonómicos .

a) En los plazos previstos en ellos y, como mínimo, cada seis años.
b) En cualquier caso, cuando concurran circunstancias que lo hagan necesario y,
particularmente, para adaptar su contenido a las exigencias que se deriven de las
modificaciones que se produzcan en la normativa de la Unión Europea, básica estatal y
de la comunidad autónoma.
Artículo 22. Programas locales de prevención y gestión de residuos.
1. Las entidades locales podrán elaborar, en el marco de sus competencias,
programas de gestión y de prevención de residuos, de conformidad y en coordinación
con la planificación estatal y autonómica en la materia.

cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es

Los planes y programas serán revisados y evaluados: