I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37509

TÍTULO I
Instrumentos de la política de residuos
CAPÍTULO I
Planificación
Artículo 18.

De la planificación autonómica.

a) Ámbito material, territorial y temporal, así como el procedimiento para su revisión.
b) Análisis y diagnosis de la situación de la gestión de residuos existente en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y estimación de los residuos objeto del
plan: cantidad, tipología y origen, así como operaciones de gestión a que se someten. Se
analizará el tipo, la cantidad y la fuente de los residuos generados dentro del territorio de
la comunidad autónoma, los que se prevea que se van a transportar desde y hacia otros
Estados miembros y, cuando sea posible, desde y hacia otras comunidades autónomas,
y se realizará una evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos.
c) Sistemas existentes de recogida de residuos y principales instalaciones de
gestión, incluida cualquier medida especial para aceites usados, residuos peligrosos o
flujos de residuos objeto de legislación específica.
d) Evaluación de la necesidad de nuevos sistemas de recogida, cierre de las
instalaciones existentes de residuos, instalaciones adicionales de tratamiento de
residuos, de conformidad con el principio de cercanía y jerarquía, y las inversiones
correspondientes.
e) Principios que deben regir la prevención y la gestión de los residuos afectados
por el plan.
f) Objetivos específicos de prevención, preparación para la reutilización, reciclaje y
otras formas de valorización, así como de eliminación de los residuos, y las medidas que
deberán adoptarse para la consecución de estos objetivos y de los establecidos en la
Ley 22/2011, de 28 de julio, en la restante normativa en materia de residuos, en otras
normas medioambientales y en esta ley.
g) Plan de infraestructuras necesarias para la consecución de los objetivos previstos.
h) Información sobre los criterios de instalación para la identificación de la
localización y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de gestión (preparación
para la reutilización, valorización y eliminación).
i) Políticas de gestión de residuos, incluidas las tecnologías y los métodos de
gestión de residuos previstos, y la identificación de los residuos que presenten
problemas de gestión específicos.
j) Estimación de los costes de ejecución del plan.
k) Programación temporal de las actuaciones previstas para la ejecución del plan.
l) Aspectos organizativos relacionados con la gestión de residuos, incluida una
descripción del reparto de responsabilidades entre los operadores públicos y privados
que se ocupan de la gestión de residuos.
m) Campañas de sensibilización e información dirigidas al público en general o a un
grupo concreto de personas consumidoras.

cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
la elaboración y aprobación de los planes de gestión y programas de prevención de
residuos autonómicos, de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal, en
la presente ley y en sus normas de desarrollo.
Los planes de gestión y los programas de prevención de residuos autonómicos se
someterán a lo establecido en la normativa sobre evaluación ambiental.
2. En la elaboración de la planificación se valorarán aquellas medidas que incidan
de forma significativa en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
3. Los planes de gestión contendrán, al menos, las siguientes determinaciones: