I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37508
legislación sobre derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso
a la justicia en materia de medio ambiente, y en la legislación sobre transparencia.
2. Las administraciones públicas, las personas interesadas y el público en general
tendrán la oportunidad de participar en la elaboración de los planes y programas de
prevención y gestión de residuos que aprueben las administraciones públicas gallegas,
así como en la evaluación de sus efectos en el medio ambiente.
Artículo 16.
Costes de la gestión de los residuos.
1. De acuerdo con el principio de que quien contamina paga, los costes relativos a
la gestión de los residuos tendrán que correr a cargo del sujeto productor inicial de
residuos, del sujeto poseedor actual o del anterior sujeto poseedor de residuos, de
acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
2. Las normas que regulen la responsabilidad ampliada del sujeto productor para
flujos de residuos determinados establecerán los supuestos en que los costes relativos a
su gestión tendrán que ser sufragados, parcial o totalmente, por el sujeto productor del
producto de que proceden los residuos y cuando los sujetos distribuidores del producto
podrán compartir dichos costes.
3. En la determinación de los costes de gestión de los residuos domésticos y de los
residuos comerciales gestionados por las entidades locales, deberá incluirse el coste real
de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluida la
vigilancia de estas operaciones, y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos.
Artículo 17.
Información, formación y concienciación ciudadanas.
a) Promover el cambio del modelo productivo lineal hacia un modelo productivo
acorde con los principios básicos de la economía circular.
b) Fomentar el empleo verde a través de una adecuada política de residuos.
c) Reducir el desperdicio alimentario en la producción primaria, en la
transformación y la fabricación, en la venta comerciante minorista y en otros tipos de
distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los
hogares.
d) Informar del impacto ambiental del consumo y de los beneficios de un consumo
responsable.
e) Promover la participación activa de la ciudadanía en la progresiva implantación
de la recogida separada, así como el uso de los puntos limpios.
f) Fomentar la disminución del uso de envases y embalajes de productos de difícil
reutilización o reciclaje, prestando especial atención al ecodiseño.
g) Evitar la degradación del patrimonio natural por efecto de una gestión
inadecuada de residuos.
h) Informar sobre las consecuencias nocivas para la salud y el medio ambiente
derivadas del uso incorrecto de productos que generan residuos especiales, así como
del aumento de la generación de residuos.
i) Promover medidas de formación en materia de residuos, especialmente dirigidas
a la población escolar.
2. Para el desarrollo de estos objetivos, la consejería competente en materia de
residuos firmará, en su caso, convenios de colaboración con los sistemas colectivos de
responsabilidad ampliada del sujeto productor o con asociaciones o entidades públicas o
privadas.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
1. La consejería competente en materia de residuos elaborará y desarrollará
campañas de información, formación y concienciación ciudadanas, que tendrán como
objetivos prioritarios:
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37508
legislación sobre derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso
a la justicia en materia de medio ambiente, y en la legislación sobre transparencia.
2. Las administraciones públicas, las personas interesadas y el público en general
tendrán la oportunidad de participar en la elaboración de los planes y programas de
prevención y gestión de residuos que aprueben las administraciones públicas gallegas,
así como en la evaluación de sus efectos en el medio ambiente.
Artículo 16.
Costes de la gestión de los residuos.
1. De acuerdo con el principio de que quien contamina paga, los costes relativos a
la gestión de los residuos tendrán que correr a cargo del sujeto productor inicial de
residuos, del sujeto poseedor actual o del anterior sujeto poseedor de residuos, de
acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
2. Las normas que regulen la responsabilidad ampliada del sujeto productor para
flujos de residuos determinados establecerán los supuestos en que los costes relativos a
su gestión tendrán que ser sufragados, parcial o totalmente, por el sujeto productor del
producto de que proceden los residuos y cuando los sujetos distribuidores del producto
podrán compartir dichos costes.
3. En la determinación de los costes de gestión de los residuos domésticos y de los
residuos comerciales gestionados por las entidades locales, deberá incluirse el coste real
de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluida la
vigilancia de estas operaciones, y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos.
Artículo 17.
Información, formación y concienciación ciudadanas.
a) Promover el cambio del modelo productivo lineal hacia un modelo productivo
acorde con los principios básicos de la economía circular.
b) Fomentar el empleo verde a través de una adecuada política de residuos.
c) Reducir el desperdicio alimentario en la producción primaria, en la
transformación y la fabricación, en la venta comerciante minorista y en otros tipos de
distribución de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, así como en los
hogares.
d) Informar del impacto ambiental del consumo y de los beneficios de un consumo
responsable.
e) Promover la participación activa de la ciudadanía en la progresiva implantación
de la recogida separada, así como el uso de los puntos limpios.
f) Fomentar la disminución del uso de envases y embalajes de productos de difícil
reutilización o reciclaje, prestando especial atención al ecodiseño.
g) Evitar la degradación del patrimonio natural por efecto de una gestión
inadecuada de residuos.
h) Informar sobre las consecuencias nocivas para la salud y el medio ambiente
derivadas del uso incorrecto de productos que generan residuos especiales, así como
del aumento de la generación de residuos.
i) Promover medidas de formación en materia de residuos, especialmente dirigidas
a la población escolar.
2. Para el desarrollo de estos objetivos, la consejería competente en materia de
residuos firmará, en su caso, convenios de colaboración con los sistemas colectivos de
responsabilidad ampliada del sujeto productor o con asociaciones o entidades públicas o
privadas.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
1. La consejería competente en materia de residuos elaborará y desarrollará
campañas de información, formación y concienciación ciudadanas, que tendrán como
objetivos prioritarios: