I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37507

CAPÍTULO III
Principios de la política de residuos
Artículo 12.

Protección de la salud humana y del medio ambiente.

1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar
que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar
el medio ambiente y, en particular:
a) No generarán riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora.
b) No causarán incomodidades por el ruido o los malos olores.
c) No atentarán adversamente contra paisajes ni contra lugares de especial interés
legalmente protegidos.
2. Las medidas que se adopten en materia de residuos serán coherentes con las
estrategias de lucha contra el cambio climático.
Artículo 13.

Jerarquía de residuos.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el
desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de
residuos, aplicará, para conseguir el mejor resultado medioambiental global, la jerarquía
de residuos por el siguiente orden de prioridad:
a) Prevención.
b) Preparación para la reutilización.
c) Reciclaje.
d) Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.
e) Eliminación.
2. No obstante, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en
determinados flujos de residuos fuere necesario apartarse de dicha jerarquía, se podrá
adoptar un orden distinto de prioridades, justificándolo previamente por un enfoque de
ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de esos residuos, teniendo en
cuenta los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la
protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así
como el conjunto de impactos ambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.
3. Solo se podrán eliminar residuos tratados previamente y que no sean
susceptibles de valorización según las mejores técnicas disponibles. Así, solo podrán ser
objeto de eliminación los desechos procedentes de las plantas de tratamiento de
residuos, entendidos estos como los producidos por el tratamiento de gestión no
susceptibles de valorización posterior.
Esta disposición no es aplicable a los residuos cuyo tratamiento es técnicamente
inviable o en los que quede justificado por razones de protección de la salud humana o
del medio ambiente.
4. Queda prohibido eliminar en vertedero residuos recogidos separadamente.
Principio de prevención y medidas de prevención.

Será exigible la adopción de medidas de prevención como respuesta a un suceso, a
un acto o a una omisión que suponga una amenaza inminente de daño medioambiental,
con objeto de impedir su producción o de reducir al máximo dicho daño.
Artículo 15.

Acceso a la información y participación en materia de residuos.

1. Las administraciones públicas gallegas garantizarán los derechos de acceso a la
información y de participación en materia de residuos en los términos previstos en la

cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.