I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Artículo 10.
Galicia.
Sec. I. Pág. 37506
Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Son competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia:
a) La elaboración de los planes autonómicos de gestión de residuos y de los
programas autonómicos de prevención de residuos.
b) La autorización y registro de las actividades de producción y gestión de residuos
de conformidad con lo establecido en esta ley.
c) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos
productores dentro del marco de la responsabilidad ampliada del productor, tanto de
forma individual como colectiva.
d) El registro de la información en materia de producción y gestión de residuos en
su ámbito competencial y en materia de suelos contaminados, incluido el Registro de
Productores y Gestores de Residuos de Galicia y el Registro de la Calidad de Suelos de
Galicia.
e) La autorización, en su caso, del traslado desde o hacia países de la Unión
Europea, o en los casos estipulados en el ejercicio de las competencias autonómicas en
materia de traslados en el interior del territorio del Estado, con arreglo a la normativa
aplicable a dichos traslados.
f) La tramitación de los procedimientos en materia de suelos contaminados, así
como la declaración de suelos contaminados.
g) La declaración como servicio público, de titularidad autonómica o municipal, de
todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados tipos de residuos,
cuando esté motivadamente justificado por razones de adecuada protección de la salud
humana y del ambiente.
h) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y de la potestad
sancionadora en el ámbito de sus competencias.
i) Cualquier otra competencia en materia de residuos que no haya sido
expresamente atribuida a la Administración estatal o a las entidades locales.
Coordinación, colaboración y cooperación interadministrativas.
1. Con la finalidad de realizar las acciones necesarias para la consecución de los
objetivos establecidos en esta ley y en la planificación en materia de residuos, será
promovida la coordinación entre las administraciones autonómica y local, así como la
colaboración y cooperación con la estatal, en lo que se refiere a su régimen de
competencias.
2. A fin de asegurar la coherencia de la actuación de las administraciones públicas
de Galicia, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia utilizará los
procedimientos previstos en la normativa de régimen local. Con la misma finalidad, y de
conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal en materia de régimen local
y en los artículos 205 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración
local de Galicia, el Consejo de la Xunta tendrá la facultad de coordinar la actuación de
las entidades locales y, en especial, de las diputaciones provinciales, cuando las
actividades o los servicios locales necesarios para la consecución de los objetivos
previstos en esta ley trasciendan el interés propio de las correspondientes entidades
locales, incidan o condicionen de forma relevante los de la Administración autonómica o
sean concurrentes o complementarios de los de esta.
3. La potestad de coordinación a que se refiere el número anterior se ejercerá a
través de los programas de prevención y gestión de residuos aprobados por la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que fijarán los objetivos y
prioridades de la acción pública en materia de residuos y la vinculación de las entidades
locales a su contenido, en los términos previstos en la legislación básica y en esta ley.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Artículo 10.
Galicia.
Sec. I. Pág. 37506
Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Son competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia:
a) La elaboración de los planes autonómicos de gestión de residuos y de los
programas autonómicos de prevención de residuos.
b) La autorización y registro de las actividades de producción y gestión de residuos
de conformidad con lo establecido en esta ley.
c) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos
productores dentro del marco de la responsabilidad ampliada del productor, tanto de
forma individual como colectiva.
d) El registro de la información en materia de producción y gestión de residuos en
su ámbito competencial y en materia de suelos contaminados, incluido el Registro de
Productores y Gestores de Residuos de Galicia y el Registro de la Calidad de Suelos de
Galicia.
e) La autorización, en su caso, del traslado desde o hacia países de la Unión
Europea, o en los casos estipulados en el ejercicio de las competencias autonómicas en
materia de traslados en el interior del territorio del Estado, con arreglo a la normativa
aplicable a dichos traslados.
f) La tramitación de los procedimientos en materia de suelos contaminados, así
como la declaración de suelos contaminados.
g) La declaración como servicio público, de titularidad autonómica o municipal, de
todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados tipos de residuos,
cuando esté motivadamente justificado por razones de adecuada protección de la salud
humana y del ambiente.
h) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y de la potestad
sancionadora en el ámbito de sus competencias.
i) Cualquier otra competencia en materia de residuos que no haya sido
expresamente atribuida a la Administración estatal o a las entidades locales.
Coordinación, colaboración y cooperación interadministrativas.
1. Con la finalidad de realizar las acciones necesarias para la consecución de los
objetivos establecidos en esta ley y en la planificación en materia de residuos, será
promovida la coordinación entre las administraciones autonómica y local, así como la
colaboración y cooperación con la estatal, en lo que se refiere a su régimen de
competencias.
2. A fin de asegurar la coherencia de la actuación de las administraciones públicas
de Galicia, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia utilizará los
procedimientos previstos en la normativa de régimen local. Con la misma finalidad, y de
conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal en materia de régimen local
y en los artículos 205 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración
local de Galicia, el Consejo de la Xunta tendrá la facultad de coordinar la actuación de
las entidades locales y, en especial, de las diputaciones provinciales, cuando las
actividades o los servicios locales necesarios para la consecución de los objetivos
previstos en esta ley trasciendan el interés propio de las correspondientes entidades
locales, incidan o condicionen de forma relevante los de la Administración autonómica o
sean concurrentes o complementarios de los de esta.
3. La potestad de coordinación a que se refiere el número anterior se ejercerá a
través de los programas de prevención y gestión de residuos aprobados por la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que fijarán los objetivos y
prioridades de la acción pública en materia de residuos y la vinculación de las entidades
locales a su contenido, en los términos previstos en la legislación básica y en esta ley.
cve: BOE-A-2021-5137
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Artículo 11.