I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37493
contenido de sustancias nocivas en materiales y productos. Asimismo, incorpora el
concepto de jerarquía de residuos, que servirá de orden de prioridades en la legislación y
en la política sobre la prevención y la gestión de los residuos, comenzando por la
prevención y siguiendo por la preparación para la reutilización, el reciclaje y otro tipo de
valorización (como, por ejemplo, la valorización energética), y finalizando por la
eliminación. El fin es transformar la Unión Europea en una «sociedad del reciclaje».
Posteriormente, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados,
traspuso al ordenamiento estatal la Directiva 2008/98/CE. Esta ley, que en buena parte
de sus preceptos tiene el carácter de legislación básica de protección del medio
ambiente, incorpora todas las novedades introducidas por la normativa de la Unión
Europea y, con la finalidad de simplificar las cargas administrativas sobre los operadores,
sustituye parte de las autorizaciones existentes en la legislación anterior por
comunicaciones. Como consecuencia de ello, se refuerzan las potestades de las
administraciones públicas para la inspección, la vigilancia y el control de las actividades
reguladas. Además, la ley regula de manera más sistematizada y coherente el marco
normativo de la denominada «responsabilidad ampliada del productor del producto», en
virtud de la cual los sujetos productores de productos que con su uso generarán residuos
quedan involucrados en la prevención y en la organización de la gestión de los residuos
generados, de acuerdo con el principio de que quien contamina paga.
Con la finalidad de dotar a la presente ley de una mejor inteligibilidad, se reproducen
algunos de los artículos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que son el resultado de la
transposición de la Directiva 2008/98/CE y que se mantienen y amplían en la Directiva
(UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. Esto
permitirá que en la ley gallega queden perfectamente integrados aquellos preceptos de
la norma básica estatal que posibiliten que los destinatarios de la norma puedan tener
una visión de conjunto de la regulación aplicable.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, ha
sido también un período de importantes desarrollos reglamentarios de la legislación
básica estatal. Así, cabe mencionar el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; el Real decreto 710/2015, de 24 de julio,
por el que se modifica el Real decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y
acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; y el Real decreto 553/2020, de 2
de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del
Estado.
En relación con la planificación en la producción y gestión de residuos, la Comunidad
Autónoma de Galicia llevó a cabo su proceso de planificación a través del Plan de
gestión de residuos urbanos de Galicia 2010-2020, que fue modificado en el año 2016
para adaptarse a nuevos objetivos y para ampliar su vigencia hasta el año 2022, y en el
campo de los residuos industriales, mediante el Plan de gestión de residuos industriales
de Galicia 2016-2022.
A todo ello hay que añadir la necesaria transición en que se encuentra inmersa esta
comunidad autónoma hacia una auténtica economía circular, con la que se pretende, de
acuerdo con el plan de acción impulsado en el ámbito de la Unión Europea, que el valor
de los productos, los materiales y los recursos perdure en la economía durante el mayor
tiempo posible y que se reduzca al mínimo la generación de residuos.
En este sentido, la Unión Europea comenzó en 2010 la transformación del modelo
económico imperante hasta entonces. El VII Programa general de acción de la Unión en
materia de medio ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro
planeta», adoptado por la Decisión n.º 1386/2013/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de noviembre de 2013, ya anunciaba la necesidad de fomentar la
transición hacia una economía verde, primando las medidas encaminadas a desvincular
por completo el crecimiento económico de la degradación del ambiente, para convertir la
Unión en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y
competitiva.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37493
contenido de sustancias nocivas en materiales y productos. Asimismo, incorpora el
concepto de jerarquía de residuos, que servirá de orden de prioridades en la legislación y
en la política sobre la prevención y la gestión de los residuos, comenzando por la
prevención y siguiendo por la preparación para la reutilización, el reciclaje y otro tipo de
valorización (como, por ejemplo, la valorización energética), y finalizando por la
eliminación. El fin es transformar la Unión Europea en una «sociedad del reciclaje».
Posteriormente, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados,
traspuso al ordenamiento estatal la Directiva 2008/98/CE. Esta ley, que en buena parte
de sus preceptos tiene el carácter de legislación básica de protección del medio
ambiente, incorpora todas las novedades introducidas por la normativa de la Unión
Europea y, con la finalidad de simplificar las cargas administrativas sobre los operadores,
sustituye parte de las autorizaciones existentes en la legislación anterior por
comunicaciones. Como consecuencia de ello, se refuerzan las potestades de las
administraciones públicas para la inspección, la vigilancia y el control de las actividades
reguladas. Además, la ley regula de manera más sistematizada y coherente el marco
normativo de la denominada «responsabilidad ampliada del productor del producto», en
virtud de la cual los sujetos productores de productos que con su uso generarán residuos
quedan involucrados en la prevención y en la organización de la gestión de los residuos
generados, de acuerdo con el principio de que quien contamina paga.
Con la finalidad de dotar a la presente ley de una mejor inteligibilidad, se reproducen
algunos de los artículos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que son el resultado de la
transposición de la Directiva 2008/98/CE y que se mantienen y amplían en la Directiva
(UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. Esto
permitirá que en la ley gallega queden perfectamente integrados aquellos preceptos de
la norma básica estatal que posibiliten que los destinatarios de la norma puedan tener
una visión de conjunto de la regulación aplicable.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, ha
sido también un período de importantes desarrollos reglamentarios de la legislación
básica estatal. Así, cabe mencionar el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; el Real decreto 710/2015, de 24 de julio,
por el que se modifica el Real decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y
acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; y el Real decreto 553/2020, de 2
de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del
Estado.
En relación con la planificación en la producción y gestión de residuos, la Comunidad
Autónoma de Galicia llevó a cabo su proceso de planificación a través del Plan de
gestión de residuos urbanos de Galicia 2010-2020, que fue modificado en el año 2016
para adaptarse a nuevos objetivos y para ampliar su vigencia hasta el año 2022, y en el
campo de los residuos industriales, mediante el Plan de gestión de residuos industriales
de Galicia 2016-2022.
A todo ello hay que añadir la necesaria transición en que se encuentra inmersa esta
comunidad autónoma hacia una auténtica economía circular, con la que se pretende, de
acuerdo con el plan de acción impulsado en el ámbito de la Unión Europea, que el valor
de los productos, los materiales y los recursos perdure en la economía durante el mayor
tiempo posible y que se reduzca al mínimo la generación de residuos.
En este sentido, la Unión Europea comenzó en 2010 la transformación del modelo
económico imperante hasta entonces. El VII Programa general de acción de la Unión en
materia de medio ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro
planeta», adoptado por la Decisión n.º 1386/2013/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de noviembre de 2013, ya anunciaba la necesidad de fomentar la
transición hacia una economía verde, primando las medidas encaminadas a desvincular
por completo el crecimiento económico de la degradación del ambiente, para convertir la
Unión en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y
competitiva.
cve: BOE-A-2021-5137
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78