I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Residuos y suelos contaminados. (BOE-A-2021-5137)
Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37492

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
5137

Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

La Constitución española reconoce, en su artículo 45, el derecho de todos los
españoles a gozar de un medio ambiente adecuado para la persona y establece el
correlativo deber de conservarlo. Asimismo, en virtud de su artículo 149.1.23.ª,
corresponde al Estado, como competencia exclusiva, la legislación básica sobre la
protección del medio ambiente y a las comunidades autónomas, la facultad de establecer
normas adicionales de protección.
La Comunidad Autónoma de Galicia asumió, a través del artículo 27.30 de su
Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva para aprobar las normas adicionales
sobre protección del medio ambiente y del paisaje, en virtud de la cual nuestra
comunidad autónoma viene dictando disposiciones con incidencia sobre la producción y
la gestión de residuos. Tal fue el caso de la aprobación de la Ley 1/1995, de 2 de enero,
de protección ambiental de Galicia, que constituye la norma marco de referencia en
materia ambiental, así como la aprobación con posterioridad, como disposición
específica en la materia que nos ocupa, de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de
residuos de Galicia. Esta última vino justificada por la necesidad de completar el marco
jurídico ya existente, regulando, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica
estatal, la producción y gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
La aprobación de la presente ley, que se fundamenta en la referida competencia
exclusiva para aprobar normas adicionales sobre protección del medio ambiente,
responde a la concurrencia de circunstancias similares a las que motivaron que se
hubiese dictado la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, y pretende proporcionar a la
Comunidad Autónoma de Galicia un régimen jurídico completo y actualizado, de
conformidad con el marco normativo vigente, en materia de producción y gestión de
residuos, así como de suelos contaminados.

En el tiempo transcurrido desde la publicación de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre,
los cambios experimentados han sido importantes, tanto desde el punto de vista
cuantitativo como cualitativo, por la entrada en vigor de nuevas normas de la Unión
Europea y de legislación básica estatal que regulan cuestiones no recogidas en la
normativa autonómica gallega y que inciden de manera directa sobre ella, lo que justifica
la necesidad de actualizar, modificar y completar el marco jurídico existente en nuestra
comunidad autónoma en materia de residuos.
Así, la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas,
estableció el marco jurídico de la Unión Europea para la gestión de los residuos,
proporcionando los instrumentos que permiten disociar la relación existente entre
crecimiento económico y producción de residuos. En particular, la directiva hace hincapié
en la prevención, entendida como las medidas adoptadas antes de que una sustancia,
material o producto se convierta en residuo, para reducir la cantidad de residuo (incluso
mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de su vida útil), los impactos
adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de la generación de residuos o el

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