I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37458
j) Medio rural y costero no urbano: zonas intermedias (ZIP) y zonas poco pobladas
de Galicia (ZPP), según la clasificación del grado y subgrado de urbanización de las
parroquias gallegas realizada por el Instituto Gallego de Estadística.
k) Envejecimiento activo y saludable: proceso de optimización de las oportunidades
de salud, participación y seguridad con el fin de mejorar la calidad de vida de las
personas a medida que envejecen.
Artículo 4.
Principios rectores.
Son principios rectores de la presente ley:
a) Igualdad y respeto a la diversidad en las políticas activas de impulso
demográfico, prestando especial atención a las diferencias derivadas del género, la
edad, la situación de dependencia o discapacidad y la orientación sexual o religiosa,
mediante la adopción de medidas específicas para prevenir o compensar las desventajas
que estas diferencias pudieran causar.
b) Apoyo a la libertad de constitución y organización de las familias, como elemento
fundamental de organización de la sociedad, en todos los ámbitos y, particularmente, en
el personal, económico y social.
c) Interés superior del y de la menor. Todo niño y niña tiene derecho a que su
interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y
decisiones que le puedan afectar individual o colectivamente, tanto en el ámbito público
como privado. A los efectos de la evaluación y determinación de dicho interés superior,
se considerarán los elementos, criterios y principios contemplados en el artículo 2 de la
Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación
parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, así como por la legislación
vigente en cada momento en relación con esta materia.
d) Desarrollo económico inteligente y sostenible, basado en el capital humano, el
aprendizaje continuo, la promoción y gestión del conocimiento y la modernización del
sistema productivo mediante la innovación e incorporación de las tecnologías como
instrumento de la actividad económica, y respetuoso con el medioambiente, que
aproveche y vele por el uso de los recursos endógenos y por su forma de explotación y
aproxime lo máximo posible el PIB per cápita al promedio de la Unión Europea.
e) Equilibrio territorial, a través de una ordenación equilibrada del territorio que
garantice el acceso equitativo a las oportunidades y los servicios públicos y corrija las
desigualdades entre los diferentes territorios de Galicia y las zonas de interior y de costa
y, particularmente, la polarización entre el medio rural y el urbano.
Artículo 5.
Principios de actuación.
a) Transversalidad. Las administraciones públicas de Galicia incorporarán la
perspectiva demográfica en todas sus políticas, tanto en la elaboración de la normativa
que las regule como en la dotación presupuestaria, especialmente en los ámbitos
familiar, laboral, de la salud, la educación, la cultura y el ocio, el deporte, la juventud, el
envejecimiento, la migración, los servicios públicos y las comunicaciones.
b) Colaboración y cooperación. Las administraciones públicas de Galicia
colaborarán a favor del impulso demográfico de Galicia y promoverán, en el ejercicio de
sus competencias, la cooperación de la Administración estatal y comunitaria.
c) Coordinación. Las administraciones públicas de Galicia articularán procedimientos
de coordinación entre los diferentes órganos implicados en las políticas y medidas previstas
en la presente ley, al objeto de simplificar y agilizar la tramitación de los procedimientos
relacionados con las mismas.
d) Responsabilidad pública. Las administraciones públicas de Galicia garantizarán,
en el ámbito de sus respectivas competencias, la regulación, articulación y aplicación
efectiva del conjunto de políticas y medidas previstas en la presente ley.
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios:
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37458
j) Medio rural y costero no urbano: zonas intermedias (ZIP) y zonas poco pobladas
de Galicia (ZPP), según la clasificación del grado y subgrado de urbanización de las
parroquias gallegas realizada por el Instituto Gallego de Estadística.
k) Envejecimiento activo y saludable: proceso de optimización de las oportunidades
de salud, participación y seguridad con el fin de mejorar la calidad de vida de las
personas a medida que envejecen.
Artículo 4.
Principios rectores.
Son principios rectores de la presente ley:
a) Igualdad y respeto a la diversidad en las políticas activas de impulso
demográfico, prestando especial atención a las diferencias derivadas del género, la
edad, la situación de dependencia o discapacidad y la orientación sexual o religiosa,
mediante la adopción de medidas específicas para prevenir o compensar las desventajas
que estas diferencias pudieran causar.
b) Apoyo a la libertad de constitución y organización de las familias, como elemento
fundamental de organización de la sociedad, en todos los ámbitos y, particularmente, en
el personal, económico y social.
c) Interés superior del y de la menor. Todo niño y niña tiene derecho a que su
interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y
decisiones que le puedan afectar individual o colectivamente, tanto en el ámbito público
como privado. A los efectos de la evaluación y determinación de dicho interés superior,
se considerarán los elementos, criterios y principios contemplados en el artículo 2 de la
Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación
parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, así como por la legislación
vigente en cada momento en relación con esta materia.
d) Desarrollo económico inteligente y sostenible, basado en el capital humano, el
aprendizaje continuo, la promoción y gestión del conocimiento y la modernización del
sistema productivo mediante la innovación e incorporación de las tecnologías como
instrumento de la actividad económica, y respetuoso con el medioambiente, que
aproveche y vele por el uso de los recursos endógenos y por su forma de explotación y
aproxime lo máximo posible el PIB per cápita al promedio de la Unión Europea.
e) Equilibrio territorial, a través de una ordenación equilibrada del territorio que
garantice el acceso equitativo a las oportunidades y los servicios públicos y corrija las
desigualdades entre los diferentes territorios de Galicia y las zonas de interior y de costa
y, particularmente, la polarización entre el medio rural y el urbano.
Artículo 5.
Principios de actuación.
a) Transversalidad. Las administraciones públicas de Galicia incorporarán la
perspectiva demográfica en todas sus políticas, tanto en la elaboración de la normativa
que las regule como en la dotación presupuestaria, especialmente en los ámbitos
familiar, laboral, de la salud, la educación, la cultura y el ocio, el deporte, la juventud, el
envejecimiento, la migración, los servicios públicos y las comunicaciones.
b) Colaboración y cooperación. Las administraciones públicas de Galicia
colaborarán a favor del impulso demográfico de Galicia y promoverán, en el ejercicio de
sus competencias, la cooperación de la Administración estatal y comunitaria.
c) Coordinación. Las administraciones públicas de Galicia articularán procedimientos
de coordinación entre los diferentes órganos implicados en las políticas y medidas previstas
en la presente ley, al objeto de simplificar y agilizar la tramitación de los procedimientos
relacionados con las mismas.
d) Responsabilidad pública. Las administraciones públicas de Galicia garantizarán,
en el ámbito de sus respectivas competencias, la regulación, articulación y aplicación
efectiva del conjunto de políticas y medidas previstas en la presente ley.
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: