I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37459

e) Eficacia y eficiencia administrativa. Las administraciones públicas de Galicia
habrán de alcanzar los objetivos definidos en la presente ley garantizando la eficacia y la
eficiencia en el empleo de los recursos, evitando posibles duplicidades derivadas de la
intervención de diferentes órganos o administraciones y velando por la aplicación de una
perspectiva integral en el planteamiento de políticas sectoriales.
f) Información y sensibilización. Las administraciones públicas de Galicia
fomentarán el estudio y análisis de las implicaciones de la evolución demográfica y
contribuirán a la mejora de la concienciación de la ciudadanía, mediante el impulso del
debate y la sensibilización social al respecto.
g) Evaluación y seguimiento. Las administraciones públicas de Galicia realizarán un
seguimiento continuo del desarrollo e implantación de las políticas públicas en materia
demográfica para evaluar su eficacia y eficiencia y facilitar la toma de decisiones sobre
las mismas.
h) Participación. Las administraciones públicas de Galicia promoverán la
participación de la ciudadanía, la iniciativa social, los interlocutores económicos y
sociales y los restantes agentes públicos y privados en la planificación y aplicación de las
políticas de impulso demográfico.
Artículo 6.

Principios específicos en materia de familia.

a) Libertad y respeto a la diversidad. Se garantizará la libertad de constitución y
organización de la vida privada, familiar y de convivencia, el respeto a la dignidad y a los
derechos y el cuidado del bienestar de las personas que integran los diferentes modelos
de familia.
b) Promoción y apoyo. Se reconocerá, fomentará y apoyará el papel de las familias
como núcleo fundamental de convivencia de la sociedad y agente vertebrador de la
solidaridad intrageneracional e intergeneracional, así como de la transmisión de valores
sociales.
c) Solidaridad. Las políticas de apoyo a las familias materializarán el apoyo y
respaldo de la sociedad para con ellas y, de forma positiva y diferencial, para con las
familias de especial consideración.
d) Equidad. Las políticas de apoyo a las familias asegurarán que todas ellas se
beneficien y tengan oportunidades para mejorar o mantener su situación de bienestar. Se
dará especial atención a aquellas familias con niños y niñas en situación de
vulnerabilidad por su situación de exclusión social o pobreza económica, su pertenencia
a minorías étnicas o su discapacidad o por ser parte de otras familias de especial
consideración, como son las familias monoparentales, las familias numerosas o las
familias víctimas de violencia de género.
e) Igualdad. Las políticas de apoyo a las familias fomentarán la igualdad entre
hombres y mujeres y la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y
laboral.
f) Reconocimiento. Las políticas de apoyo a las familias pondrán en valor la
institución familiar y los trabajos de sostenimiento de los hogares y de cuidado,
realizados mayoritariamente por las mujeres.
g) Accesibilidad. Se facilitará la máxima accesibilidad a los recursos y servicios de
apoyo a las familias teniendo en cuenta la ordenación territorial de Galicia.
h) Promoción del bienestar infantil. Se considerará al niño, niña y adolescente como
sujeto de derechos y se favorecerán las actuaciones que promuevan su bienestar y el
ejercicio progresivo autónomo de aquellos derechos, de acuerdo con su madurez.

cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es

Las administraciones públicas de Galicia desarrollarán sus actuaciones de impulso
demográfico en materia de familia bajo los principios específicos de: