I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37460
TÍTULO I
Criterios de actuación y organización para el impulso demográfico
CAPÍTULO I
Carácter sistémico de las políticas demográficas
Artículo 7. Incorporación de la perspectiva demográfica.
1. Las administraciones públicas de Galicia incorporarán la perspectiva
demográfica en la producción normativa y en la elaboración, ejecución y seguimiento de
todas las políticas y todas las acciones desarrolladas en el ejercicio de sus
competencias.
2. En la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Galicia se tomarán en consideración indicadores que permitan integrar la perspectiva
demográfica en las políticas presupuestarias de manera transversal.
3. En la memoria de los presupuestos se individualizará el gasto en las políticas
activas de impulso demográfico contempladas en la Agenda demográfica prevista en la
letra a) del artículo 19.
Artículo 8.
Análisis del impacto demográfico.
1. En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y decretos, así como
de documentos de planificación sectorial que se tramiten por la Administración
autonómica, habrá de darse traslado del texto proyectado, junto con un análisis de su
impacto demográfico, al órgano de dirección con competencias en materia de
dinamización demográfica, concediéndole un plazo de diez días hábiles para la
formulación, en su caso, de las observaciones que estime procedentes en esta materia.
2. El órgano de dirección con competencias en materia de dinamización
demográfica proporcionará directrices, criterios y metodologías para facilitar la
elaboración del análisis previsto en el número 1.
Artículo 9. Informe periódico e indicadores en materia demográfica.
1. El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica elaborará y hará público
en el primer semestre un informe anual sobre la situación demográfica de Galicia.
2. La Administración autonómica incluirá en su planificación estadística la
elaboración de indicadores de competitividad territorial, que cumplirán con la obligación
de incorporar la perspectiva de género, con arreglo a lo previsto en la normativa
estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Asimismo, el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica definirá
indicadores que servirán de orientación a las políticas de las administraciones públicas
de Galicia en materia de impulso demográfico.
Colaboración y cooperación interadministrativa.
1. La Administración autonómica garantizará la participación activa de las
administraciones locales de Galicia en todas las políticas dirigidas al impulso
demográfico.
2. La colaboración y cooperación con las administraciones locales de Galicia en el
diseño y desarrollo de políticas de impulso demográfico será promovida por la
Administración autonómica a través de la comisión prevista en el artículo 20.
3. La Administración autonómica promoverá la inclusión de políticas de impulso
demográfico dentro de los programas desarrollados por la Eurorregión Galicia-Norte de
Portugal.
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37460
TÍTULO I
Criterios de actuación y organización para el impulso demográfico
CAPÍTULO I
Carácter sistémico de las políticas demográficas
Artículo 7. Incorporación de la perspectiva demográfica.
1. Las administraciones públicas de Galicia incorporarán la perspectiva
demográfica en la producción normativa y en la elaboración, ejecución y seguimiento de
todas las políticas y todas las acciones desarrolladas en el ejercicio de sus
competencias.
2. En la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Galicia se tomarán en consideración indicadores que permitan integrar la perspectiva
demográfica en las políticas presupuestarias de manera transversal.
3. En la memoria de los presupuestos se individualizará el gasto en las políticas
activas de impulso demográfico contempladas en la Agenda demográfica prevista en la
letra a) del artículo 19.
Artículo 8.
Análisis del impacto demográfico.
1. En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y decretos, así como
de documentos de planificación sectorial que se tramiten por la Administración
autonómica, habrá de darse traslado del texto proyectado, junto con un análisis de su
impacto demográfico, al órgano de dirección con competencias en materia de
dinamización demográfica, concediéndole un plazo de diez días hábiles para la
formulación, en su caso, de las observaciones que estime procedentes en esta materia.
2. El órgano de dirección con competencias en materia de dinamización
demográfica proporcionará directrices, criterios y metodologías para facilitar la
elaboración del análisis previsto en el número 1.
Artículo 9. Informe periódico e indicadores en materia demográfica.
1. El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica elaborará y hará público
en el primer semestre un informe anual sobre la situación demográfica de Galicia.
2. La Administración autonómica incluirá en su planificación estadística la
elaboración de indicadores de competitividad territorial, que cumplirán con la obligación
de incorporar la perspectiva de género, con arreglo a lo previsto en la normativa
estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Asimismo, el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica definirá
indicadores que servirán de orientación a las políticas de las administraciones públicas
de Galicia en materia de impulso demográfico.
Colaboración y cooperación interadministrativa.
1. La Administración autonómica garantizará la participación activa de las
administraciones locales de Galicia en todas las políticas dirigidas al impulso
demográfico.
2. La colaboración y cooperación con las administraciones locales de Galicia en el
diseño y desarrollo de políticas de impulso demográfico será promovida por la
Administración autonómica a través de la comisión prevista en el artículo 20.
3. La Administración autonómica promoverá la inclusión de políticas de impulso
demográfico dentro de los programas desarrollados por la Eurorregión Galicia-Norte de
Portugal.
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.