I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Artículo 11.

Sec. I. Pág. 37461

Políticas prioritarias para el impulso demográfico.

Las administraciones públicas de Galicia considerarán prioritarias para el impulso
demográfico las siguientes políticas:
1. Políticas que faciliten la emancipación de la juventud con programas específicos
que promuevan su acceso a empleos estables y de calidad y para el acceso a la
vivienda.
2. Políticas de conciliación y corresponsabilidad que actúen como palanca de
participación de las mujeres en el mercado laboral, favoreciendo el incremento de los
índices de fecundidad y evitando desequilibrios en la composición de las cohortes de
edades susceptibles de formar una familia.
3. Políticas que apuesten decididamente por la diversificación económica en el
medio rural, la reducción de las trabas burocráticas para el establecimiento de iniciativas
empresariales y la garantía de acceso adecuado a los servicios para la población y las
empresas que se establezcan en el mismo.
4. Políticas específicas de capacitación digital de toda la población del medio rural
que le permitan estudiar, trabajar, comunicarse, atender a sus necesidades básicas y
superar el aislamiento.
Artículo 12.

Criterios de actuación de las administraciones locales.

En atención al carácter sistémico de las políticas públicas en materia demográfica,
las administraciones locales de Galicia, en el ejercicio de sus competencias, se regirán
por los siguientes criterios:
a) La incorporación de la perspectiva demográfica conforme a lo previsto en el
artículo 7.
b) La colaboración y cooperación con la Administración autonómica en el diseño e
implementación de las políticas de impulso demográfico.
c) El impulso de la participación de los distintos interlocutores sociales y
económicos y de la ciudadanía en el diseño y desarrollo de las políticas de impulso
demográfico.
Apoyo a las administraciones locales.

1. La Administración autonómica, en la asignación de fondos y en el otorgamiento
de ayudas y subvenciones a las entidades locales, tendrá en cuenta el desarrollo por
parte de las mismas de políticas de impulso demográfico de forma coordinada, el
esfuerzo presupuestario realizado en esta materia y su capacidad económica.
2. Dentro de los criterios de reparto del Fondo de Cooperación Local se incluirá el
esfuerzo presupuestario de los ayuntamientos en materia demográfica, pudiendo, a
estos efectos, crearse en el mismo un fondo específico destinado al equilibrio
demográfico territorial.
3. La Administración autonómica elaborará y pondrá a disposición de las
administraciones locales instrumentos y mecanismos de apoyo económico que faciliten
la incorporación de la perspectiva demográfica en el diseño y aplicación de las políticas y
acciones llevadas a cabo por las mismas.
4. Las administraciones públicas impulsarán medidas para que en la participación
en los ingresos del Estado y de la Comunidad Autónoma se introduzcan los criterios de
dispersión y envejecimiento de la población en el reparto de fondos entre las entidades
locales.

cve: BOE-A-2021-5136
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Artículo 13.