I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 37462
Colaboración con el sector privado.
1. Las administraciones públicas de Galicia fomentarán la implicación y
participación de los agentes del sector privado en las políticas públicas de impulso
demográfico, mediante programas específicos de colaboración público-privada.
2. La Administración autonómica podrá firmar convenios de colaboración con las
entidades financieras que operan en Galicia, así como con las sociedades de garantía
recíproca gallegas, a fin de facilitar el acceso al crédito de trabajadoras y trabajadores
autónomos y de las empresas para su crecimiento o implantación en nuestro territorio.
3. Asimismo, la Administración autonómica impulsará la cooperación con el sector
privado para que este incorpore la formación de su personal en materias con impacto
demográfico, así como para potenciar el talento asociado al entorno de nuestra tierra.
Artículo 15.
Colaboración del tercer sector social.
Las administraciones públicas de Galicia promoverán la participación del tercer
sector social en las acciones de impulso demográfico para fortalecer el reconocimiento y
el ejercicio efectivo de los derechos sociales, mejorar el conocimiento y la cobertura de
las necesidades de la población más vulnerable y avanzar en una sociedad cohesionada
e inclusiva.
Artículo 16.
Participación ciudadana.
1. La Administración autonómica garantizará la participación ciudadana en la
elaboración de sus instrumentos de planificación y en la evaluación de las políticas de
impulso demográfico, mediante la realización de un trámite de consulta abierto a la
ciudadanía en general y a las personas y entidades especialistas en la materia en
particular.
2. Asimismo, se promoverá la participación de las personas destinatarias directas
de las políticas, incluyendo especialmente a niños y niñas, adolescentes y personas
mayores.
Contratación.
1. El sector público autonómico diseñará y articulará su estrategia en materia de
contratación pública teniendo en cuenta los principios de desarrollo social, económico y
ambiental sostenible contemplados en la presente ley.
2. A estos efectos, con la finalidad de proporcionar una mejor relación calidad-precio
en la prestación contractual y una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos
públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos
del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en toda la contratación del sector público autonómico se incorporarán de manera
transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales que guarden relación con el
objeto del contrato, en los términos previstos en el artículo 145 de dicha ley.
3. En desarrollo de lo expresado en los números anteriores, se procurará, mediante su
inclusión en las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación o las condiciones de
ejecución del contrato, que las obras, productos y servicios que se adquieran, así como los
procesos o procedimientos que se utilicen en los mismos, cumplan requisitos determinados
y características específicas de tipo social y medioambiental, preferentemente aquellos
relacionados con la igualdad de género, el comercio justo, la agricultura y la ganadería
ecológicas y la gestión forestal y pesca sostenibles y los que garanticen el cumplimiento de
las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, de
conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. En particular, los órganos de contratación introducirán criterios de adjudicación
cualitativos, vinculados al objeto del contrato, referidos a las políticas empresariales en
materia de igualdad en el proceso específico de producción, prestación o
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 37462
Colaboración con el sector privado.
1. Las administraciones públicas de Galicia fomentarán la implicación y
participación de los agentes del sector privado en las políticas públicas de impulso
demográfico, mediante programas específicos de colaboración público-privada.
2. La Administración autonómica podrá firmar convenios de colaboración con las
entidades financieras que operan en Galicia, así como con las sociedades de garantía
recíproca gallegas, a fin de facilitar el acceso al crédito de trabajadoras y trabajadores
autónomos y de las empresas para su crecimiento o implantación en nuestro territorio.
3. Asimismo, la Administración autonómica impulsará la cooperación con el sector
privado para que este incorpore la formación de su personal en materias con impacto
demográfico, así como para potenciar el talento asociado al entorno de nuestra tierra.
Artículo 15.
Colaboración del tercer sector social.
Las administraciones públicas de Galicia promoverán la participación del tercer
sector social en las acciones de impulso demográfico para fortalecer el reconocimiento y
el ejercicio efectivo de los derechos sociales, mejorar el conocimiento y la cobertura de
las necesidades de la población más vulnerable y avanzar en una sociedad cohesionada
e inclusiva.
Artículo 16.
Participación ciudadana.
1. La Administración autonómica garantizará la participación ciudadana en la
elaboración de sus instrumentos de planificación y en la evaluación de las políticas de
impulso demográfico, mediante la realización de un trámite de consulta abierto a la
ciudadanía en general y a las personas y entidades especialistas en la materia en
particular.
2. Asimismo, se promoverá la participación de las personas destinatarias directas
de las políticas, incluyendo especialmente a niños y niñas, adolescentes y personas
mayores.
Contratación.
1. El sector público autonómico diseñará y articulará su estrategia en materia de
contratación pública teniendo en cuenta los principios de desarrollo social, económico y
ambiental sostenible contemplados en la presente ley.
2. A estos efectos, con la finalidad de proporcionar una mejor relación calidad-precio
en la prestación contractual y una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos
públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos
del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en toda la contratación del sector público autonómico se incorporarán de manera
transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales que guarden relación con el
objeto del contrato, en los términos previstos en el artículo 145 de dicha ley.
3. En desarrollo de lo expresado en los números anteriores, se procurará, mediante su
inclusión en las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación o las condiciones de
ejecución del contrato, que las obras, productos y servicios que se adquieran, así como los
procesos o procedimientos que se utilicen en los mismos, cumplan requisitos determinados
y características específicas de tipo social y medioambiental, preferentemente aquellos
relacionados con la igualdad de género, el comercio justo, la agricultura y la ganadería
ecológicas y la gestión forestal y pesca sostenibles y los que garanticen el cumplimiento de
las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, de
conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. En particular, los órganos de contratación introducirán criterios de adjudicación
cualitativos, vinculados al objeto del contrato, referidos a las políticas empresariales en
materia de igualdad en el proceso específico de producción, prestación o
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.