I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37463

comercialización de las obras, suministros o servicios, preferentemente aquellos
referidos a los planes de igualdad de género o a las medidas a favor de la igualdad de
género que se apliquen, a la lucha contra la discriminación salarial por razón de sexo y al
fomento de la contratación femenina.
5. Asimismo, el sector público autonómico facilitará el acceso a la contratación
pública de las pequeñas y medianas empresas y de las empresas de economía social.
Artículo 18. Ayudas y subvenciones públicas.
1. El sector público autonómico diseñará y articulará su estrategia en materia de
ayudas y subvenciones públicas teniendo en cuenta los principios de promoción de la
igualdad de género y de desarrollo social, económico y ambiental sostenible
contemplados en la presente ley.
2. De acuerdo con lo expresado en el número anterior, el sector público autonómico
incorporará en las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones requisitos dirigidos a
promover la implicación de los diferentes agentes en la sostenibilidad demográfica y en
la cohesión territorial de Galicia, de modo que se favorezca, entre otras, la permanencia
de las personas en el lugar de residencia habitual, la conciliación corresponsable y el
apoyo a las familias con personas a cargo.
CAPÍTULO II
Organización administrativa
Artículo 19. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia.
Además de las competencias que la normativa vigente atribuye al Consello de la
Xunta de Galicia, le corresponderán en materia demográfica las siguientes:
a) Establecer las directrices de la acción autonómica para el impulso demográfico y
aprobar la Agenda demográfica anual.
b) Impulsar la implantación efectiva de la perspectiva demográfica en la acción del
Gobierno autonómico.
c) Hacer el seguimiento del desarrollo de las políticas activas de impulso
demográfico.
Artículo 20.

Comisión para el Impulso Demográfico.

a) Promover la colaboración y el intercambio de información en materia
demográfica entre la Administración autonómica, los municipios y las diputaciones
provinciales de Galicia.
b) Facilitar el consenso en torno a las políticas de impulso demográfico que afecten
a las diferentes administraciones que forman parte de la misma.
c) Promover sistemas de cooperación y coordinación para la gestión integrada de
las políticas públicas de impulso demográfico por las diferentes administraciones que
forman parte de la misma.
d) Elaborar y aprobar la estrategia demográfica para el conjunto de las
administraciones públicas de Galicia.

cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es

1. Se crea la Comisión para el Impulso Demográfico, como órgano de colaboración
y cooperación de la Administración autonómica, los municipios y las diputaciones
provinciales de Galicia en materia de impulso demográfico.
2. La Comisión para el Impulso Demográfico se adscribe a la consejería
competente en materia de dinamización demográfica, la cual le prestará el soporte
personal y material preciso para el cumplimiento de sus funciones.
3. Son funciones de la comisión: