I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37464
4. Esta comisión estará presidida por la persona titular de la consejería con
competencias en materia de dinamización demográfica o persona en quien delegue.
5. La comisión tendrá una composición paritaria entre la Administración autonómica
y las administraciones locales. En el supuesto de que, por cambios organizativos,
variase el número de representantes de la Administración autonómica, se procederá a
una nueva designación de las personas miembros de la comisión con la finalidad del
mantenimiento de dicha composición paritaria.
6. Formarán parte de esta comisión en representación de la Administración
autonómica las personas titulares de cada una de las consejerías, que propondrán
además a una persona, que en todo caso habrá de ostentar un rango mínimo de director
o directora general, para su designación como suplente.
La representación de los municipios y las diputaciones provinciales será propuesta
por la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La propuesta incluirá para cada
vocalía a una persona titular y una suplente. Cada diputación provincial contará con una
vocalía, que habrá de recaer necesariamente a favor de la persona que ostente la
presidencia o que tenga la condición de diputado o diputada provincial, correspondiendo
el resto de vocalías en representación de las administraciones locales a los municipios,
que habrán de estar representados por la persona que ostente la alcaldía o que tenga la
condición de concejal o concejala municipal. Además, en la propuesta que se formule se
atenderá preferentemente a criterios de género y, en caso de los municipios, también a
criterios territoriales, garantizando la presencia de municipios de diferentes tamaños, así
como que estén convenientemente representados los que cuenten con una población
inferior a cinco mil habitantes.
Las personas propuestas para formar parte de la comisión serán nombradas por la
presidencia.
7. Las funciones de secretaría de la comisión serán ejercidas por una persona
funcionaria de carrera al servicio del órgano de dirección de la Administración
autonómica competente en materia de dinamización demográfica.
8. Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría de tres quintos de las
personas miembros presentes.
9. La Comisión para el Impulso Demográfico tendrá autonomía orgánica y funcional
para el ejercicio de sus funciones y establecerá sus normas de funcionamiento interno,
pudiendo crear grupos de trabajo para el abordaje concreto de alguna área relacionada
con el objeto de la presente ley.
10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 respecto al mantenimiento de la
composición paritaria, las personas miembros de la comisión serán designadas por un
periodo de cuatro años, manteniendo su condición en tanto ejerzan el cargo que motivó
su nombramiento.
Serán, además, causas de separación del ejercicio de sus funciones las siguientes:
Las circunstancias anteriormente señaladas habrán de comunicarse a la secretaría
de la comisión en el plazo de diez días desde que se produjesen.
11.
La comisión aprobará su reglamento interno de funcionamiento.
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
a) La renuncia expresa.
b) La revocación de la representación por parte de la administración o entidad
proponente.
c) La declaración de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de cargo público
por sentencia judicial firme.
d) Cualquier otra causa justificada que impida el ejercicio de las funciones
asignadas.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37464
4. Esta comisión estará presidida por la persona titular de la consejería con
competencias en materia de dinamización demográfica o persona en quien delegue.
5. La comisión tendrá una composición paritaria entre la Administración autonómica
y las administraciones locales. En el supuesto de que, por cambios organizativos,
variase el número de representantes de la Administración autonómica, se procederá a
una nueva designación de las personas miembros de la comisión con la finalidad del
mantenimiento de dicha composición paritaria.
6. Formarán parte de esta comisión en representación de la Administración
autonómica las personas titulares de cada una de las consejerías, que propondrán
además a una persona, que en todo caso habrá de ostentar un rango mínimo de director
o directora general, para su designación como suplente.
La representación de los municipios y las diputaciones provinciales será propuesta
por la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La propuesta incluirá para cada
vocalía a una persona titular y una suplente. Cada diputación provincial contará con una
vocalía, que habrá de recaer necesariamente a favor de la persona que ostente la
presidencia o que tenga la condición de diputado o diputada provincial, correspondiendo
el resto de vocalías en representación de las administraciones locales a los municipios,
que habrán de estar representados por la persona que ostente la alcaldía o que tenga la
condición de concejal o concejala municipal. Además, en la propuesta que se formule se
atenderá preferentemente a criterios de género y, en caso de los municipios, también a
criterios territoriales, garantizando la presencia de municipios de diferentes tamaños, así
como que estén convenientemente representados los que cuenten con una población
inferior a cinco mil habitantes.
Las personas propuestas para formar parte de la comisión serán nombradas por la
presidencia.
7. Las funciones de secretaría de la comisión serán ejercidas por una persona
funcionaria de carrera al servicio del órgano de dirección de la Administración
autonómica competente en materia de dinamización demográfica.
8. Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría de tres quintos de las
personas miembros presentes.
9. La Comisión para el Impulso Demográfico tendrá autonomía orgánica y funcional
para el ejercicio de sus funciones y establecerá sus normas de funcionamiento interno,
pudiendo crear grupos de trabajo para el abordaje concreto de alguna área relacionada
con el objeto de la presente ley.
10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 respecto al mantenimiento de la
composición paritaria, las personas miembros de la comisión serán designadas por un
periodo de cuatro años, manteniendo su condición en tanto ejerzan el cargo que motivó
su nombramiento.
Serán, además, causas de separación del ejercicio de sus funciones las siguientes:
Las circunstancias anteriormente señaladas habrán de comunicarse a la secretaría
de la comisión en el plazo de diez días desde que se produjesen.
11.
La comisión aprobará su reglamento interno de funcionamiento.
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
a) La renuncia expresa.
b) La revocación de la representación por parte de la administración o entidad
proponente.
c) La declaración de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de cargo público
por sentencia judicial firme.
d) Cualquier otra causa justificada que impida el ejercicio de las funciones
asignadas.