I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Artículo 21.

Sec. I. Pág. 37465

Comisión Técnica para el Impulso Demográfico.

1. Se crea la Comisión Técnica para el Impulso Demográfico, como órgano de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la coordinación de
las políticas autonómicas de impulso demográfico y para asegurar la aplicación
transversal y la incorporación efectiva de la perspectiva demográfica.
2. Esta comisión se adscribe a la consejería competente en materia de
dinamización demográfica.
3. La Comisión Técnica para el Impulso Demográfico estará presidida por la
persona titular del órgano de dirección competente en materia de dinamización
demográfica y formará parte de la misma una persona en representación de cada
consejería, que habrá de ostentar un puesto con nivel mínimo de subdirección general.
Las funciones de secretaría de la comisión serán ejercidas por una persona
funcionaria de carrera al servicio del órgano de dirección de la Administración
autonómica competente en materia de dinamización demográfica.
En la composición de esta comisión se atenderá al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres.
4. La Comisión Técnica para el Impulso Demográfico tendrá las siguientes
funciones:
a) La elaboración de la propuesta de Agenda demográfica anual de la
Administración autonómica.
b) El análisis, estudio y elaboración de propuestas para el impulso demográfico
desde una perspectiva sistémica y transversal.
c) El desarrollo de procedimientos y medidas para la incorporación de la
perspectiva demográfica en el sector público autonómico.
d) El fomento de la capacitación del personal del sector público autonómico en
materia demográfica mediante la propuesta de acciones formativas y de sensibilización.
e) Aquellas otras que le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de su
finalidad.
5. En el marco de esta comisión podrán crearse grupos de trabajo para el abordaje
concreto de alguna área relacionada con el objeto de la presente ley.
6. La comisión aprobará su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 22.

Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica.

1. El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica se configura como el
órgano colegiado de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
para el asesoramiento, la colaboración institucional y la participación social en materia de
demografía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El régimen jurídico del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica será
el previsto en la presente ley y en su norma de creación.
CAPÍTULO III

Artículo 23.

Estudio en materia demográfica.

1. Las administraciones públicas de Galicia fomentarán el estudio de la demografía,
los factores que la condicionan, los efectos del cambio demográfico y su repercusión en
el estado de bienestar, garantizando su transferencia a la ciudadanía mediante el trabajo
conjunto de los poderes públicos y las instituciones académicas y científicas.
2. El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica realizará y divulgará
estudios, informes y trabajos que resulten de interés desde el punto de vista
demográfico. A este respecto elaborará y publicará un informe anual del coste de la

cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es

Estudio, sensibilización, formación y comunicación