I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37466
crianza y educación de los hijos e hijas hasta su emancipación, que podrá servir de
referencia a las administraciones públicas de Galicia para el diseño de sus políticas en
materia demográfica, las cuales se adaptarán progresivamente, en función de las
disponibilidades presupuestarias, a la realidad económica de las familias en Galicia.
3. Asimismo, el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica difundirá los
estudios, informes y trabajos realizados por personas expertas o entidades de especial
relevancia en el ámbito de la demografía, a través, entre otros, de un espacio web
creado a tal fin.
Artículo 24.
Sensibilización social en materia demográfica.
1. Corresponderá a las administraciones públicas de Galicia la sensibilización de la
sociedad sobre el cambio demográfico y sus implicaciones, así como sobre los
beneficios de atraer nueva población al territorio de la Comunidad Autónoma, a fin de
generar una conciencia social a este respecto.
2. La Administración autonómica informará periódicamente a la población, a través
de resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, del saldo vegetativo de cada
ayuntamiento y de Galicia.
3. La Administración autonómica garantizará el acceso de la población a datos
actualizados en materia de población y demografía, para lo cual dotará al Instituto
Gallego de Estadística de los recursos presupuestarios, materiales y humanos
necesarios y suficientes.
Artículo 25.
Formación en el ámbito educativo.
1. La Administración autonómica, en el marco de sus competencias en materia
educativa, incorporará contenidos formativos que contribuyan al impulso demográfico, y,
a estos efectos, elaborará materiales y desarrollará programas de formación del
profesorado, entre otras, en las siguientes materias:
a) Cambio demográfico en Galicia, características e implicaciones.
b) Igualdad de género, respeto a la diversidad y corresponsabilidad.
c) Promoción del autocuidado y valoración positiva del proceso de envejecimiento y
de las personas mayores.
d) Refuerzo de las relaciones intergeneracionales.
2. Asimismo, la Administración autonómica promoverá, en colaboración con las
universidades, la formación especializada y la investigación en materia demográfica en el
Sistema universitario de Galicia.
Artículo 26. Formación del personal al servicio del sector público autonómico en
materia demográfica.
Artículo 27.
Medios de comunicación social.
1. Las administraciones públicas de Galicia colaborarán con los medios de
comunicación social que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para
la transferencia a la ciudadanía del conocimiento en materia demográfica.
2. La Administración autonómica potenciará acuerdos con los medios de
comunicación para la realización de campañas de sensibilización sobre la conciliación,
corresponsabilidad, consecuencias del cambio demográfico y parentalidad positiva.
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
La Administración autonómica impulsará la formación del personal del sector público
autonómico en materia demográfica, considerándola un contenido transversal de cara a
su promoción profesional. A estos efectos, los órganos y las entidades del sector público
autonómico con competencia en materia de formación de dicho personal elaborarán
programas de formación específicos.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37466
crianza y educación de los hijos e hijas hasta su emancipación, que podrá servir de
referencia a las administraciones públicas de Galicia para el diseño de sus políticas en
materia demográfica, las cuales se adaptarán progresivamente, en función de las
disponibilidades presupuestarias, a la realidad económica de las familias en Galicia.
3. Asimismo, el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica difundirá los
estudios, informes y trabajos realizados por personas expertas o entidades de especial
relevancia en el ámbito de la demografía, a través, entre otros, de un espacio web
creado a tal fin.
Artículo 24.
Sensibilización social en materia demográfica.
1. Corresponderá a las administraciones públicas de Galicia la sensibilización de la
sociedad sobre el cambio demográfico y sus implicaciones, así como sobre los
beneficios de atraer nueva población al territorio de la Comunidad Autónoma, a fin de
generar una conciencia social a este respecto.
2. La Administración autonómica informará periódicamente a la población, a través
de resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, del saldo vegetativo de cada
ayuntamiento y de Galicia.
3. La Administración autonómica garantizará el acceso de la población a datos
actualizados en materia de población y demografía, para lo cual dotará al Instituto
Gallego de Estadística de los recursos presupuestarios, materiales y humanos
necesarios y suficientes.
Artículo 25.
Formación en el ámbito educativo.
1. La Administración autonómica, en el marco de sus competencias en materia
educativa, incorporará contenidos formativos que contribuyan al impulso demográfico, y,
a estos efectos, elaborará materiales y desarrollará programas de formación del
profesorado, entre otras, en las siguientes materias:
a) Cambio demográfico en Galicia, características e implicaciones.
b) Igualdad de género, respeto a la diversidad y corresponsabilidad.
c) Promoción del autocuidado y valoración positiva del proceso de envejecimiento y
de las personas mayores.
d) Refuerzo de las relaciones intergeneracionales.
2. Asimismo, la Administración autonómica promoverá, en colaboración con las
universidades, la formación especializada y la investigación en materia demográfica en el
Sistema universitario de Galicia.
Artículo 26. Formación del personal al servicio del sector público autonómico en
materia demográfica.
Artículo 27.
Medios de comunicación social.
1. Las administraciones públicas de Galicia colaborarán con los medios de
comunicación social que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para
la transferencia a la ciudadanía del conocimiento en materia demográfica.
2. La Administración autonómica potenciará acuerdos con los medios de
comunicación para la realización de campañas de sensibilización sobre la conciliación,
corresponsabilidad, consecuencias del cambio demográfico y parentalidad positiva.
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
La Administración autonómica impulsará la formación del personal del sector público
autonómico en materia demográfica, considerándola un contenido transversal de cara a
su promoción profesional. A estos efectos, los órganos y las entidades del sector público
autonómico con competencia en materia de formación de dicho personal elaborarán
programas de formación específicos.