I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Artículo 2.

Sec. I. Pág. 37457

Ámbito de aplicación.

1. La presente ley es de aplicación a la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia y a las entidades públicas instrumentales del sector público
autonómico.
2. Las disposiciones de la presente ley relativas a las administraciones públicas de
Galicia serán también de aplicación a las administraciones locales de Galicia y a las
entidades públicas vinculadas o dependientes de las mismas, sin perjuicio del necesario
respeto a su autonomía.
3. Los principios que inspiran las previsiones de la presente ley serán de aplicación,
en lo que proceda, a las entidades instrumentales de naturaleza no pública
pertenecientes al sector público autonómico. Además, serán directamente de aplicación
a tales entidades los preceptos de la presente ley relativos al conjunto del sector público
autonómico.
Artículo 3.

Definiciones.

a) Administraciones públicas de Galicia: la Administración general de la Comunidad
Autónoma, las entidades que integran la Administración local y las entidades públicas
vinculadas o dependientes de las anteriores.
b) Administración autonómica: la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia y/o la entidad pública instrumental del sector público autonómico
competente.
c) Impulso demográfico: conjunto de medidas dirigidas al desarrollo sostenible y al
logro del equilibrio territorial y social, de modo que se creen entornos favorables para el
asentamiento de la población, el desarrollo saludable y el bienestar de la infancia y una
libre realización de los proyectos vitales que permita cumplir las expectativas y los
deseos de la población de poder formar una familia y aproxime la fecundidad al promedio
de la Unión Europea, que promueva el envejecimiento activo y saludable y que facilite el
retorno de las gallegas y los gallegos residentes en el exterior y la atracción de nueva
población al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Perspectiva demográfica: metodología y mecanismos destinados a integrar en la
producción normativa y en el diseño y desarrollo de las políticas públicas la
consideración de las interacciones entre la acción pública y las dinámicas poblacionales.
e) Impacto demográfico: identificación y valoración de los diferentes efectos y
resultados de una norma o de una política pública en el comportamiento de la población,
al objeto de neutralizar posibles efectos que dificulten o impidan el impulso demográfico.
f) Familias: todos los núcleos estables de convivencia formados por una persona o
una pareja unida por un vínculo conyugal o de afectividad análoga a la conyugal, de
carácter jurídico o no, y las personas ascendientes, las que dependan de ellas por
filiación, adopción, tutela o acogimiento y aquellas que tengan a su cargo.
g) Familias de especial consideración: las que tengan este carácter con arreglo a lo
previsto en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de
Galicia.
h) Población gallega residente en el exterior: la ciudadanía española residente en el
exterior a la cual el Estatuto de autonomía de Galicia otorga derechos políticos, así como
también su descendencia.
i) Población gallega retornada: las personas gallegas y nacidas en Galicia que
residiendo fuera de España retornen a la Comunidad Autónoma gallega, sus cónyuges o
personas con unión análoga a la conyugal y los hijos e hijas de dichas personas, siempre
que cumpliesen lo dispuesto en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, y,
asimismo, el resto de descendientes en aquellas líneas concretas de acción que
expresamente lo establezcan.

cve: BOE-A-2021-5136
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A los efectos de la presente ley, se entiende por: