I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37456

de Galicia, para contemplar las previsiones de la ley y la regulación de la flexibilidad
horaria anteriormente mencionadas respecto al personal funcionario.
También se contempla en la parte final de la ley la derogación de cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma y una
habilitación para su desarrollo, fijando a tal fin un plazo máximo y la previsión sobre su
entrada en vigor.
La presente ley se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector
público autonómico, al responder las medidas previstas en la misma a la satisfacción de
necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, al
contemplarse en la norma los objetivos perseguidos y su justificación y al promoverse la
participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de la norma, como exigen
los principios de transparencia y accesibilidad, y al introducirse a través de la misma, con
arreglo a los principios de seguridad jurídica y simplicidad, las modificaciones precisas
en las disposiciones vigentes. Procede destacar, además, que los requisitos establecidos
en la norma para el ejercicio de determinadas actividades económicas responden a
razones de interés general, basadas en la salvaguarda de la seguridad y salud infantil y
en la consecución de objetivos de la política social, siendo, en todo caso, enunciados de
la forma menos restrictiva o distorsionadora para la actividad económica a que afectan,
de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad contemplados en el
artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
En el procedimiento de elaboración de la presente ley se promovió la participación
ciudadana a través del Portal de transparencia y Gobierno abierto. Asimismo, en la
tramitación del anteproyecto de ley se siguieron los trámites previstos en la normativa de
aplicación, incluidos el de audiencia a la Comisión de Personal y de negociación
colectiva respecto a las medidas que afectan al régimen de personal del sector público
autonómico, así como el informe del Consejo Gallego de Bienestar Social y el dictamen
del Consejo Económico y Social de Galicia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del Rey, la Ley de impulso demográfico de Galicia.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Objeto y finalidad de la ley.

1. La presente ley tiene por objeto establecer los fundamentos para el impulso
demográfico de Galicia, acorde con los principios de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal, que favorezca un desarrollo social, económico y
ambiental sostenible y territorialmente equilibrado, de forma que las personas consideren
Galicia como el lugar idóneo para vivir, establecerse y, si así lo desean, tener hijas e hijos
y desarrollar el proyecto familiar que libremente escojan.
2. A estos efectos, la ley establece los principios y las líneas de actuación de las
administraciones públicas de Galicia en el diseño y desarrollo de sus políticas y un
conjunto de medidas que conciernen a dichas administraciones, a la ciudadanía y a los
diferentes agentes que operan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. La finalidad de la presente ley es el impulso y la dinamización demográfica de
Galicia mediante la ordenación y coordinación de las políticas públicas autonómicas y el
fomento de la actuación conjunta de las administraciones públicas y de los distintos
interlocutores sociales y económicos de Galicia.

cve: BOE-A-2021-5136
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Artículo 1.