I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37455
bienestar durante todo el curso de la vida, especialmente en la vejez, y promover, a su vez,
la participación de las personas mayores en la sociedad, atendiendo las situaciones de
soledad no deseada, visibilizando su papel como motor de cambio y contribuyendo a su
empoderamiento. Con esta pretensión, entre otras acciones, se impulsa la aplicación de las
tecnologías en este ámbito y se estimula la denominada economía del envejecimiento, al
objeto de dar respuesta a las necesidades y demandas de las personas mayores a la vez
que se aprovecha su potencialidad, se refuerzan los servicios de atención a domicilio, se
pone en valor su experiencia y se fortalecen las relaciones intergeneracionales.
Por lo que respecta a las dos disposiciones adicionales, se establece en las mismas
el mandato de un incremento mínimo de la inversión en las políticas de familia del 50 %
sobre el aumento porcentual del gasto no financiero de los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la ley y de
aprobación de una estrategia conjunta de las administraciones públicas de Galicia para
la ordenación y coordinación de las políticas en materia demográfica.
Por último, cabe destacar la modificación llevada a cabo en diferentes cuerpos
normativos a través de las disposiciones finales de la ley.
La disposición final primera modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios
sociales de Galicia, con la finalidad de autorizar al Consello de la Xunta de Galicia para
la creación del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Galicia, como órgano del
Sistema gallego de servicios sociales para el análisis y asesoramiento en los conflictos
éticos que se planteen en la intervención social.
La disposición final segunda modifica la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia, para incluir en la misma el trámite de traslado de los proyectos de
decreto, junto con un análisis de su impacto demográfico, al órgano de dirección
competente en materia de dinamización demográfica.
La disposición final tercera, de modificación de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de
apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, revisa el concepto de familia
monoparental para adaptarlo a la realidad social actual de estas familias, introduce el
mandato de creación del Registro de Familias Monoparentales Gallegas, reconoce dos
nuevas tipologías de familias de especial consideración (las familias en situación de
especial vulnerabilidad económica y las familias víctimas de violencia de género, con la
finalidad de que accedan al trato preferente previsto para este grupo en dicha ley) y
acomoda la valoración contractual de las políticas empresariales en materia de
conciliación a las previsiones de la presente ley.
La disposición final cuarta modifica la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de
racionalización del sector público autonómico, con la finalidad de alinear la contratación
pública a los objetivos de impulso demográfico establecidos en la presente ley.
La disposición final quinta modifica el texto refundido de las disposiciones legales de
la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto
legislativo 2/2015, de 12 de febrero, para, por una parte, eliminar la preferencia de las
empresas con un plan de igualdad o en posesión de la Marca Gallega de Excelencia en
Igualdad en la adjudicación de los contratos siempre que sus proposiciones igualen las
más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para
la adjudicación, en consonancia con el nuevo escenario que regula la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de contratos del sector público, que permite otras alternativas de mayor
incidencia y relevancia para la valoración de las políticas empresariales en materia de
igualdad, y, por otra parte, contemplar una remisión expresa a la valoración de las
políticas empresariales en materia de conciliación que la presente ley incentiva a través
de la contratación del sector público autonómico. Asimismo, revisa el artículo 92, incluido
en el capítulo relativo a las medidas de conciliación y corresponsabilidad en el empleo
público, para incorporar una definición del concepto de flexibilidad horaria y las
previsiones de la presente ley a este respecto. En el mismo sentido, la disposición final
sexta lleva a cabo una modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37455
bienestar durante todo el curso de la vida, especialmente en la vejez, y promover, a su vez,
la participación de las personas mayores en la sociedad, atendiendo las situaciones de
soledad no deseada, visibilizando su papel como motor de cambio y contribuyendo a su
empoderamiento. Con esta pretensión, entre otras acciones, se impulsa la aplicación de las
tecnologías en este ámbito y se estimula la denominada economía del envejecimiento, al
objeto de dar respuesta a las necesidades y demandas de las personas mayores a la vez
que se aprovecha su potencialidad, se refuerzan los servicios de atención a domicilio, se
pone en valor su experiencia y se fortalecen las relaciones intergeneracionales.
Por lo que respecta a las dos disposiciones adicionales, se establece en las mismas
el mandato de un incremento mínimo de la inversión en las políticas de familia del 50 %
sobre el aumento porcentual del gasto no financiero de los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la ley y de
aprobación de una estrategia conjunta de las administraciones públicas de Galicia para
la ordenación y coordinación de las políticas en materia demográfica.
Por último, cabe destacar la modificación llevada a cabo en diferentes cuerpos
normativos a través de las disposiciones finales de la ley.
La disposición final primera modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios
sociales de Galicia, con la finalidad de autorizar al Consello de la Xunta de Galicia para
la creación del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Galicia, como órgano del
Sistema gallego de servicios sociales para el análisis y asesoramiento en los conflictos
éticos que se planteen en la intervención social.
La disposición final segunda modifica la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia, para incluir en la misma el trámite de traslado de los proyectos de
decreto, junto con un análisis de su impacto demográfico, al órgano de dirección
competente en materia de dinamización demográfica.
La disposición final tercera, de modificación de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de
apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, revisa el concepto de familia
monoparental para adaptarlo a la realidad social actual de estas familias, introduce el
mandato de creación del Registro de Familias Monoparentales Gallegas, reconoce dos
nuevas tipologías de familias de especial consideración (las familias en situación de
especial vulnerabilidad económica y las familias víctimas de violencia de género, con la
finalidad de que accedan al trato preferente previsto para este grupo en dicha ley) y
acomoda la valoración contractual de las políticas empresariales en materia de
conciliación a las previsiones de la presente ley.
La disposición final cuarta modifica la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de
racionalización del sector público autonómico, con la finalidad de alinear la contratación
pública a los objetivos de impulso demográfico establecidos en la presente ley.
La disposición final quinta modifica el texto refundido de las disposiciones legales de
la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto
legislativo 2/2015, de 12 de febrero, para, por una parte, eliminar la preferencia de las
empresas con un plan de igualdad o en posesión de la Marca Gallega de Excelencia en
Igualdad en la adjudicación de los contratos siempre que sus proposiciones igualen las
más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para
la adjudicación, en consonancia con el nuevo escenario que regula la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de contratos del sector público, que permite otras alternativas de mayor
incidencia y relevancia para la valoración de las políticas empresariales en materia de
igualdad, y, por otra parte, contemplar una remisión expresa a la valoración de las
políticas empresariales en materia de conciliación que la presente ley incentiva a través
de la contratación del sector público autonómico. Asimismo, revisa el artículo 92, incluido
en el capítulo relativo a las medidas de conciliación y corresponsabilidad en el empleo
público, para incorporar una definición del concepto de flexibilidad horaria y las
previsiones de la presente ley a este respecto. En el mismo sentido, la disposición final
sexta lleva a cabo una modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público
cve: BOE-A-2021-5136
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Núm. 78