I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37454

políticas de familia y, asimismo, para la mejora de la accesibilidad de los recursos de
atención temprana y prestaciones y ayudas familiares por nacimiento, adopción o
acogimiento preadoptivo y para la mejora de las viviendas, así como el apoyo económico
para el transporte y para el acceso a la educación infantil 0-3. Igualmente se contempla
la especial consideración de las familias monoparentales con la aprobación de un plan
de apoyo y con el mandato de creación del Registro de Familias Monoparentales
Gallegas. También se contempla la previsión de espacios y la reserva de aparcamiento
para las familias en los edificios de uso público, entre otras medidas. Asimismo, se
contempla un apoyo específico a las familias numerosas en atención a su especial
contribución a la sociedad, dada su aportación al relevo generacional.
La pretensión última de este capítulo es la de establecer un marco jurídico y
financiero estable y el desarrollo de actuaciones integrales que garanticen una estructura
de servicios de atención de las necesidades de las familias. Asimismo, consolida las
políticas de igualdad al integrar la perspectiva de género como palanca del desarrollo
social y económico y elemento tractor del impulso demográfico.
En el capítulo tercero se aborda la conciliación de la vida familiar, laboral y personal,
que, bajo el principio de la asunción equilibrada de las responsabilidades domésticas y
de cuidados y la superación de los roles y estereotipos de género, pretende impulsar y
consolidar el desarrollo de políticas efectivas para que hombres y mujeres puedan
armonizar sus responsabilidades laborales y familiares en condiciones de igualdad.
El capítulo cuarto pretende sentar las bases que garanticen las condiciones
necesarias para que las jóvenes y los jóvenes gallegos puedan desarrollar su proyecto
vital y formar una familia en el territorio de nuestra Comunidad, buscando reforzar sus
capacidades y habilidades y fomentar sus oportunidades de empleo.
El capítulo quinto establece un marco favorable para el asentamiento de nueva
población en la Comunidad Autónoma. Con esta finalidad, se impulsa el retorno de la
población gallega residente en el exterior y de su descendencia mediante el
afianzamiento de sus vínculos con Galicia, el acceso a programas y servicios en
igualdad de condiciones que el resto de la población gallega y el apoyo para alcanzar su
plena integración social y laboral. Asimismo, se contemplan previsiones dirigidas a la
captación de nueva población en correspondencia con las demandas del mercado
laboral y al desarrollo de programas de acogida que faciliten la integración de las nuevas
personas que se asienten en Galicia.
El capítulo sexto regula el marco necesario para el desarrollo equilibrado del territorio
y el asentamiento de la población en el medio rural y costero no urbano, impulsando la
dotación de servicios relacionados con sus necesidades específicas en los ámbitos de la
enseñanza, con especial referencia a la formación profesional, la conciliación, la cultura y
la atención a las personas mayores o con discapacidad, entre otros.
Merece especial atención la pretensión de la presente ley de impulsar las actividades
económicas en el medio rural y costero no urbano, más allá del ámbito agroforestal y
marítimo-pesquero, buscando una modernización y diversificación de su estructura
económica que garantice la sostenibilidad social, económica y medioambiental. En este
sentido, se hace especial hincapié en la planificación y dotación de las
telecomunicaciones, la aplicación de la innovación y de las tecnologías a las actividades
económicas, el relevo generacional, el acceso a la tierra y a las actividades marítimopesqueras y la dotación de suelo empresarial, entre otras políticas. Asimismo, se
establece un tratamiento diferenciado en positivo que fomente nuevas iniciativas y
consolide la actividad económica en el rural y en las áreas costeras no urbanas.
La puesta en valor y el desarrollo sostenible e integrador del medio rural y costero no
urbano es una responsabilidad de toda la sociedad y, en consecuencia, la presente ley
pretende impulsar su implicación en esta tarea, con especial referencia a los agentes
económicos y las organizaciones con actividad en Galicia por su potencialidad en la
consecución de este objetivo.
En el capítulo séptimo se aborda la promoción del envejecimiento activo y saludable,
buscando su integración en las diferentes políticas públicas, con la finalidad de asegurar el

cve: BOE-A-2021-5136
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Núm. 78