I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37453
de Galicia y régimen estatutario de su funcionariado y contratos (artículo 28, números 1
y 2, del Estatuto de autonomía); industria, agricultura, ganadería y comercio
(artículo 30.I.2, 3 y 4 del Estatuto de autonomía); y educación y sanidad (artículos 31
y 33 del Estatuto de autonomía).
La Comunidad Autónoma de Galicia dispone, por tanto, de competencia para
establecer una regulación como la contemplada en la presente ley, que siente los
fundamentos para el impulso demográfico de Galicia, mediante el establecimiento de los
principios y las líneas de actuación de las administraciones públicas de Galicia y del
conjunto de medidas que conciernen en este ámbito a las mismas, a la ciudadanía y a
los diferentes agentes que operan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
IV
La presente ley consta de un total de 109 artículos, estructurándose en un título
preliminar, dos títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho
disposiciones finales.
El título preliminar contempla las disposiciones generales de la ley, su objeto y
finalidad, el ámbito de aplicación, las definiciones, los principios rectores y los de
actuación. De forma especial se hace hincapié en los principios de transversalidad,
colaboración y cooperación entre las diferentes administraciones públicas de Galicia y de
participación de la ciudadanía y los interlocutores sociales, que han de guiar la
planificación y el desarrollo de todas las políticas públicas en materia demográfica.
El título I se divide en tres capítulos.
En el capítulo primero se establecen los criterios de actuación de las
administraciones públicas de Galicia, destacando la obligación de incorporar la
perspectiva demográfica en todas sus políticas, en correspondencia con el carácter
sistémico que debe presidir la acción pública en este ámbito, el impulso de la
colaboración y cooperación interadministrativa y la implicación del sector privado, así
como la participación ciudadana. Cobra especial importancia en este sentido el
compromiso que asume la Administración autonómica de trabajar conjuntamente con el
resto de administraciones públicas de Galicia, apoyando e impulsando sus actuaciones
en materia demográfica.
En el capítulo segundo se regula la organización administrativa que se estima necesaria
para una mayor efectividad de la presente ley, creando la Comisión para el Impulso
Demográfico, como órgano de colaboración y cooperación de las administraciones públicas
de Galicia en materia de impulso demográfico, y la Comisión Técnica para el Impulso
Demográfico, como órgano de la Administración autonómica para la coordinación de las
políticas autonómicas en materia demográfica. Se pretende reforzar y mejorar la
coordinación inter e intraadministrativa, incentivando la participación de todas las partes
implicadas en el diseño y aplicación de políticas públicas con impacto demográfico.
Finalmente, el capítulo tercero está dedicado al fomento del estudio, sensibilización,
formación y comunicación en materia demográfica, y trata de impulsar las condiciones para
profundizar en el conocimiento de la evolución de la población y sus efectos, transfiriendo
los resultados al conjunto de la ciudadanía, para contribuir a la mejora de la gobernanza y a
la implicación de toda la sociedad en el abordaje consensuado del reto demográfico.
El título II aborda las políticas públicas para el impulso demográfico, núcleo central
de la ley, constando de siete capítulos.
El capítulo primero establece criterios generales de actuación en materia de vivienda
y en las políticas activas de empleo desarrolladas por la Administración autonómica y
contempla la estandarización de la renta familiar, con la finalidad de dar un trato
equitativo a los diferentes tipos y situaciones familiares.
El capítulo segundo regula el apoyo a las familias. Su objetivo es el de apoyar y
promover el libre desarrollo de las familias y favorecer que las personas puedan llevar a
cabo su proyecto familiar en Galicia, así como tener el número de hijos e hijas que
deseen. Con esta finalidad se desarrollan medidas como el incremento de la inversión en
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37453
de Galicia y régimen estatutario de su funcionariado y contratos (artículo 28, números 1
y 2, del Estatuto de autonomía); industria, agricultura, ganadería y comercio
(artículo 30.I.2, 3 y 4 del Estatuto de autonomía); y educación y sanidad (artículos 31
y 33 del Estatuto de autonomía).
La Comunidad Autónoma de Galicia dispone, por tanto, de competencia para
establecer una regulación como la contemplada en la presente ley, que siente los
fundamentos para el impulso demográfico de Galicia, mediante el establecimiento de los
principios y las líneas de actuación de las administraciones públicas de Galicia y del
conjunto de medidas que conciernen en este ámbito a las mismas, a la ciudadanía y a
los diferentes agentes que operan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
IV
La presente ley consta de un total de 109 artículos, estructurándose en un título
preliminar, dos títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho
disposiciones finales.
El título preliminar contempla las disposiciones generales de la ley, su objeto y
finalidad, el ámbito de aplicación, las definiciones, los principios rectores y los de
actuación. De forma especial se hace hincapié en los principios de transversalidad,
colaboración y cooperación entre las diferentes administraciones públicas de Galicia y de
participación de la ciudadanía y los interlocutores sociales, que han de guiar la
planificación y el desarrollo de todas las políticas públicas en materia demográfica.
El título I se divide en tres capítulos.
En el capítulo primero se establecen los criterios de actuación de las
administraciones públicas de Galicia, destacando la obligación de incorporar la
perspectiva demográfica en todas sus políticas, en correspondencia con el carácter
sistémico que debe presidir la acción pública en este ámbito, el impulso de la
colaboración y cooperación interadministrativa y la implicación del sector privado, así
como la participación ciudadana. Cobra especial importancia en este sentido el
compromiso que asume la Administración autonómica de trabajar conjuntamente con el
resto de administraciones públicas de Galicia, apoyando e impulsando sus actuaciones
en materia demográfica.
En el capítulo segundo se regula la organización administrativa que se estima necesaria
para una mayor efectividad de la presente ley, creando la Comisión para el Impulso
Demográfico, como órgano de colaboración y cooperación de las administraciones públicas
de Galicia en materia de impulso demográfico, y la Comisión Técnica para el Impulso
Demográfico, como órgano de la Administración autonómica para la coordinación de las
políticas autonómicas en materia demográfica. Se pretende reforzar y mejorar la
coordinación inter e intraadministrativa, incentivando la participación de todas las partes
implicadas en el diseño y aplicación de políticas públicas con impacto demográfico.
Finalmente, el capítulo tercero está dedicado al fomento del estudio, sensibilización,
formación y comunicación en materia demográfica, y trata de impulsar las condiciones para
profundizar en el conocimiento de la evolución de la población y sus efectos, transfiriendo
los resultados al conjunto de la ciudadanía, para contribuir a la mejora de la gobernanza y a
la implicación de toda la sociedad en el abordaje consensuado del reto demográfico.
El título II aborda las políticas públicas para el impulso demográfico, núcleo central
de la ley, constando de siete capítulos.
El capítulo primero establece criterios generales de actuación en materia de vivienda
y en las políticas activas de empleo desarrolladas por la Administración autonómica y
contempla la estandarización de la renta familiar, con la finalidad de dar un trato
equitativo a los diferentes tipos y situaciones familiares.
El capítulo segundo regula el apoyo a las familias. Su objetivo es el de apoyar y
promover el libre desarrollo de las familias y favorecer que las personas puedan llevar a
cabo su proyecto familiar en Galicia, así como tener el número de hijos e hijas que
deseen. Con esta finalidad se desarrollan medidas como el incremento de la inversión en
cve: BOE-A-2021-5136
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