I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37452

Amparan todas estas actuaciones las Directrices de ordenación del territorio,
aprobadas en febrero del año 2011 con la finalidad de concretar la definición del modelo
territorial de Galicia y establecer pautas espaciales de asentamiento de las actividades
que, bajo una perspectiva de sostenibilidad, propicien la cohesión social y el equilibrio
territorial de Galicia.
Finalmente, en 2018 vio la luz el Plan gallego de conciliación y
corresponsabilidad 2018-2021, un firme compromiso con la sociedad gallega a favor de
la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres a través del reparto
equitativo de los trabajos y responsabilidades en el ámbito privado, así como de la
promoción de más y mejores medidas y servicios que apoyen a las familias en la
atención a las personas menores y en situación de dependencia. Este plan también
aboga por el fomento de nuevas formas de organización del trabajo, nuevas
modalidades de gestión de los recursos humanos y nuevas condiciones laborales en las
administraciones y empresas.
Por otra parte, el Gobierno gallego impulsó la creación del Observatorio Gallego de
Dinamización Demográfica, mediante el Decreto 104/2016, de 28 de julio, un foro de
diálogo permanente entre las administraciones públicas y las organizaciones
representativas de intereses económicos, sociales y políticos de Galicia. Su objetivo es
profundizar en el conocimiento de la realidad demográfica gallega y asesorar a las
administraciones públicas gallegas para la inclusión de la perspectiva demográfica en el
diseño y desarrollo de sus políticas.
III
La Comunidad Autónoma de Galicia es consciente de la necesidad de un abordaje
más profundo de los efectos derivados del cambio demográfico y de la oportunidad del
momento actual para hacerlo. Gestionar con éxito el reto demográfico al que se enfrenta
Galicia implica adoptar nuevos enfoques y trabajar de forma conjunta y con visión de
futuro, tanto el sector público autonómico como las administraciones locales y los
agentes económicos y sociales. Es necesario un compromiso estratégico que permita
establecer medidas estables a medio y largo plazo. La presente Ley de impulso
demográfico de Galicia tiene el objetivo de servir como marco y orientación de las
actuaciones en materia demográfica, que deben trascender el ámbito político temporal y
ser planificadas considerando sus efectos a medio y largo plazo y alcanzando un
consenso sociopolítico al objeto de establecer un marco regulador que dé amparo a
políticas estables.
El contenido de la norma se basa en la diagnosis y el análisis DAFO-CAME
contemplados en el Informe Galicia: perspectivas demográficas, elaborados en el seno
del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica y aprobados por unanimidad de
su pleno, y busca implicar a todas las administraciones públicas de Galicia, los
interlocutores sociales, el sector privado y el conjunto de la ciudadanía. Es preciso que
toda la sociedad tome conciencia de las implicaciones derivadas del cambio demográfico
y que cada uno asuma las obligaciones y compromisos correspondientes en su ámbito
de competencias y posibilidades.
Las amplias repercusiones que se derivan del cambio demográfico implican la
necesidad de incorporar la perspectiva demográfica en el diseño y desarrollo de todas
las políticas públicas. Como consecuencia, la regulación contemplada en la presente ley
se dicta al amparo de títulos competenciales autonómicos diversos. Así, junto a la
competencia autonómica en materia de fomento y planificación de la actividad
económica en Galicia (artículo 30.I.1 del Estatuto de autonomía), las previsiones de la
ley encuentran su fundamento en otros títulos competenciales más específicos, entre los
cuales procede destacar los relativos a régimen local, ordenación del territorio y del
litoral, urbanismo y vivienda, obras públicas, carreteras y transporte, puertos, montes,
pesca, turismo, asistencia social y medioambiente (artículo 27, números 2, 3, 7, 8, 9, 10,
15, 21, 23 y 30, del Estatuto de autonomía); régimen jurídico de la Administración pública

cve: BOE-A-2021-5136
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Núm. 78