I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Cinco.
Sec. I. Pág. 37489
Se modifica el número 4 del artículo 29, quedando redactado como sigue:
«La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las
entidades instrumentales del sector público autonómico, cuando utilicen una
pluralidad de criterios para la adjudicación de un contrato, incluirán entre ellos,
siempre que esté vinculado al objeto del contrato de acuerdo con lo establecido en
el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector
público, uno referido a las políticas empresariales en materia de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la
ejecución del contrato, el cual será valorado según lo previsto en el artículo 57 de
la Ley de impulso demográfico de Galicia».
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de
racionalización del sector público.
La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público, queda
modificada como sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 25, quedando redactado como sigue:
«Artículo 25. Compra pública responsable.
El sector público autonómico diseñará y articulará su estrategia en materia de
contratación pública teniendo en cuenta los principios contemplados en el
artículo 17 de la Ley de impulso demográfico de Galicia».
Dos. Se añade un nuevo artículo 25 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 25 bis. Promoción de la conciliación en la contratación del sector
público autonómico.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las
entidades instrumentales del sector público autonómico, cuando utilicen una
pluralidad de criterios para la adjudicación de un contrato, incluirán entre ellos,
siempre que esté vinculado al objeto del contrato de acuerdo con lo establecido en
el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, uno referido a las políticas
empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y
corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución del contrato, el cual será
valorado según lo previsto en el artículo 57 de la Ley de impulso demográfico de
Galicia».
Tres.
Se añade un número 6 en el artículo 35 bis, con la siguiente redacción:
Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de
la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto
legislativo 2/2015, de 12 de febrero.
El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia
en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero,
queda modificado como sigue:
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
«6. El sector público autonómico tendrá en cuenta la doctrina sentada por el
Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de
Galicia para la mejora de su práctica contractual, en particular en lo referido a la
incorporación en la misma de criterios sociales y medioambientales, en los
términos previstos en la presente ley y en la Ley de impulso demográfico de
Galicia».
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Cinco.
Sec. I. Pág. 37489
Se modifica el número 4 del artículo 29, quedando redactado como sigue:
«La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las
entidades instrumentales del sector público autonómico, cuando utilicen una
pluralidad de criterios para la adjudicación de un contrato, incluirán entre ellos,
siempre que esté vinculado al objeto del contrato de acuerdo con lo establecido en
el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector
público, uno referido a las políticas empresariales en materia de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la
ejecución del contrato, el cual será valorado según lo previsto en el artículo 57 de
la Ley de impulso demográfico de Galicia».
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de
racionalización del sector público.
La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público, queda
modificada como sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 25, quedando redactado como sigue:
«Artículo 25. Compra pública responsable.
El sector público autonómico diseñará y articulará su estrategia en materia de
contratación pública teniendo en cuenta los principios contemplados en el
artículo 17 de la Ley de impulso demográfico de Galicia».
Dos. Se añade un nuevo artículo 25 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 25 bis. Promoción de la conciliación en la contratación del sector
público autonómico.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las
entidades instrumentales del sector público autonómico, cuando utilicen una
pluralidad de criterios para la adjudicación de un contrato, incluirán entre ellos,
siempre que esté vinculado al objeto del contrato de acuerdo con lo establecido en
el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, uno referido a las políticas
empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y
corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución del contrato, el cual será
valorado según lo previsto en el artículo 57 de la Ley de impulso demográfico de
Galicia».
Tres.
Se añade un número 6 en el artículo 35 bis, con la siguiente redacción:
Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de
la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto
legislativo 2/2015, de 12 de febrero.
El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia
en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero,
queda modificado como sigue:
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
«6. El sector público autonómico tendrá en cuenta la doctrina sentada por el
Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de
Galicia para la mejora de su práctica contractual, en particular en lo referido a la
incorporación en la misma de criterios sociales y medioambientales, en los
términos previstos en la presente ley y en la Ley de impulso demográfico de
Galicia».