I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Uno.

Sec. I. Pág. 37490

Se modifica el número 4 del artículo 67, quedando redactado como sigue:

«4. En el sector público autonómico, en los supuestos de utilización de una
pluralidad de criterios para la adjudicación de un contrato, se valorarán
específicamente las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
contempladas en el Plan de igualdad en los términos previstos en el artículo 57 de
la Ley de impulso demográfico de Galicia».
Dos. Se suprime la letra c) del artículo 75.
Tres. Se modifica el artículo 92, quedando redactado como sigue:
«1. El personal al servicio de la Administración pública gallega, en los
términos que reglamentariamente se determinen, tiene derecho a la flexibilidad
horaria de su jornada de trabajo por motivos de conciliación familiar cuando se
encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener hijos o hijas o personas acogidas menores de edad o hijos o hijas
mayores de edad incapacitados judicialmente a su cargo.
b) Convivir con familiares que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten
de asistencia o tener a su cargo a personas con discapacidad hasta el primer
grado de consanguinidad o afinidad.
c) Ser víctimas de violencia de género las empleadas públicas.
d) Encontrarse en proceso de nulidad, separación o divorcio, desde la
interposición de la demanda judicial o desde la solicitud de medidas provisionales
previas hasta transcurridos tres meses desde la citada demanda o solicitud.
2. Se entenderá por flexibilidad horaria la realización de la jornada de trabajo
en un horario diario de referencia fijado en cada caso por la Administración
adaptado a las necesidades de la persona empleada pública. El horario diario de
referencia se fijará salvaguardando las necesidades del servicio y dentro del
marco horario establecido por la Administración con carácter general».
Disposición final sexta.
público de Galicia.

Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo

Se modifica el número 4 del artículo 106 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo
público de Galicia, que queda redactado como sigue:

a) Tener hijos o hijas o personas acogidas menores de edad o hijos o hijas
mayores de edad incapacitados judicialmente a su cargo.
b) Convivir con familiares que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten
de asistencia o tener a su cargo a personas con discapacidad hasta el primer
grado de consanguinidad o afinidad.
c) Ser víctimas de violencia de género las empleadas públicas.
d) Encontrarse en proceso de nulidad, separación o divorcio, desde la
interposición de la demanda judicial o desde la solicitud de medidas provisionales
previas hasta transcurridos tres meses desde la citada demanda o solicitud.
Se entenderá por flexibilidad horaria la realización de la jornada de trabajo en
un horario diario de referencia fijado en cada caso por la Administración adaptado
a las necesidades de la persona funcionaria. El horario diario de referencia se
fijará salvaguardando las necesidades del servicio y dentro del marco horario
establecido por la Administración con carácter general».

cve: BOE-A-2021-5136
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«4. El personal funcionario, en los términos que reglamentariamente se
determinen, tiene derecho a la flexibilidad horaria de su jornada de trabajo por
motivos de conciliación familiar cuando se encuentre en alguna de las siguientes
situaciones: