I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37487
propia, consultivo, que tiene como finalidad el análisis y asesoramiento en los
aspectos y conflictos éticos que se planteen en la práctica diaria de la intervención
social. La creación efectiva de este órgano se materializará mediante decreto del
Consello de la Xunta de Galicia, que desarrollará la regulación de su composición,
funciones y régimen de funcionamiento.
2. El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Galicia se adscribirá a la
consejería de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con
competencias en materia de servicios sociales.
3. Este comité ejercerá sus funciones asesoras con plena autonomía y sin
dependencia funcional de ningún otro órgano.
4. Las personas miembros de este comité habrán de reunir, al menos, los
siguientes requisitos:
a) Experiencia profesional acreditada de al menos cinco años en el ámbito de
los servicios sociales realizando funciones de intervención social directa.
b) Formación específica sobre ética aplicada en servicios sociales impartida
por una administración pública, universidad, colegio profesional u otra institución
con capacidad para acreditar dicha formación y/o, en su caso, formar parte de
comités de ética o comisiones deontológicas.
No podrán ser miembros de este comité las personas titulares de órganos
directivos de la Xunta de Galicia o de entidades dependientes, así como las
personas titulares de órganos directivos de colegios profesionales, de las
universidades y de las asociaciones profesionales.
5. En la composición de este comité se procurará alcanzar una presencia
equilibrada de mujeres y hombres. A estos efectos, y con arreglo a lo dispuesto en
la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, se entenderá por composición equilibrada la presencia de hombres y
mujeres de forma que las personas de cada sexo no superen el 60 % ni bajen
del 40%».
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia.
Se añade un número 9 al artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia, con la siguiente redacción:
«9. Todos los proyectos de decreto serán remitidos, junto con un análisis de
su impacto demográfico, al órgano de dirección competente en materia de
dinamización demográfica, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley de
impulso demográfico de Galicia».
La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia,
queda modificada como sigue:
Uno.
Se añaden las letras g) y h) al artículo 9, con la siguiente redacción:
«g) Las familias en situación de especial vulnerabilidad económica.
h) Las familias víctimas de violencia de género».
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la
familia y a la convivencia de Galicia.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37487
propia, consultivo, que tiene como finalidad el análisis y asesoramiento en los
aspectos y conflictos éticos que se planteen en la práctica diaria de la intervención
social. La creación efectiva de este órgano se materializará mediante decreto del
Consello de la Xunta de Galicia, que desarrollará la regulación de su composición,
funciones y régimen de funcionamiento.
2. El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Galicia se adscribirá a la
consejería de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con
competencias en materia de servicios sociales.
3. Este comité ejercerá sus funciones asesoras con plena autonomía y sin
dependencia funcional de ningún otro órgano.
4. Las personas miembros de este comité habrán de reunir, al menos, los
siguientes requisitos:
a) Experiencia profesional acreditada de al menos cinco años en el ámbito de
los servicios sociales realizando funciones de intervención social directa.
b) Formación específica sobre ética aplicada en servicios sociales impartida
por una administración pública, universidad, colegio profesional u otra institución
con capacidad para acreditar dicha formación y/o, en su caso, formar parte de
comités de ética o comisiones deontológicas.
No podrán ser miembros de este comité las personas titulares de órganos
directivos de la Xunta de Galicia o de entidades dependientes, así como las
personas titulares de órganos directivos de colegios profesionales, de las
universidades y de las asociaciones profesionales.
5. En la composición de este comité se procurará alcanzar una presencia
equilibrada de mujeres y hombres. A estos efectos, y con arreglo a lo dispuesto en
la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, se entenderá por composición equilibrada la presencia de hombres y
mujeres de forma que las personas de cada sexo no superen el 60 % ni bajen
del 40%».
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia.
Se añade un número 9 al artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia, con la siguiente redacción:
«9. Todos los proyectos de decreto serán remitidos, junto con un análisis de
su impacto demográfico, al órgano de dirección competente en materia de
dinamización demográfica, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley de
impulso demográfico de Galicia».
La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia,
queda modificada como sigue:
Uno.
Se añaden las letras g) y h) al artículo 9, con la siguiente redacción:
«g) Las familias en situación de especial vulnerabilidad económica.
h) Las familias víctimas de violencia de género».
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la
familia y a la convivencia de Galicia.