I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37486

Artículo 107. Atención a domicilio y acompañamiento para las personas mayores y con
limitaciones funcionales o de autonomía personal.
1. Las administraciones públicas de Galicia colaborarán en el desarrollo de
servicios de proximidad de atención en el domicilio para personas mayores y/o con
limitaciones funcionales o de autonomía personal, con la finalidad de mejorar su calidad
de vida y facilitar que permanezcan en su entorno habitual.
2. La Administración autonómica llevará a cabo, en colaboración con el tercer
sector social, programas de voluntariado orientados al acompañamiento de personas
mayores autónomas en sus propios hogares, con el objetivo de fomentar el
envejecimiento activo.
Artículo 108.

Prevención y atención de la soledad no deseada.

La Administración autonómica aprobará, en colaboración con la Federación Gallega
de Municipios y Provincias, las universidades y el tercer sector social, una estrategia de
prevención, atención y abordaje integral de la soledad no deseada.
Artículo 109.

Refuerzo de las relaciones intergeneracionales.

Las administraciones públicas de Galicia impulsarán la interacción y el intercambio
entre personas de diferentes generaciones, particularmente entre personas jóvenes y
mayores, para promover el entendimiento y respeto entre las mismas, crear relaciones
de cooperación y apoyo mutuo y favorecer la transmisión de conocimientos y de las
tradiciones y de la lengua y la cultura gallegas.
Disposición adicional primera.

Incremento de la inversión en políticas de familia.

La Administración autonómica, dentro del necesario respeto a los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, incrementará la inversión en
políticas de familia durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente
ley un mínimo del 50 % sobre el aumento porcentual del gasto no financiero de los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional segunda.

Estrategia de impulso demográfico.

La Comisión para el Impulso Demográfico elaborará, en el plazo de un año desde la
entrada en vigor de la presente ley, una estrategia conjunta para la ordenación y
coordinación de las políticas de las administraciones públicas de Galicia en materia
demográfica, que se someterá a informe del Parlamento de Galicia con carácter previo a
su aprobación por dicha comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del
Parlamento de Galicia.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de
servicios sociales de Galicia.
Se añade un artículo 41, con la siguiente redacción:
«Artículo 41.

Comité de Ética de los Servicios Sociales de Galicia.

1. Se autoriza a la Xunta de Galicia para la creación del Comité de Ética de
los Servicios Sociales de Galicia, que se configurará como un órgano colegiado de
carácter permanente interdisciplinario e independiente, sin personalidad jurídica

cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente ley.