I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37485
CAPÍTULO VII
Envejecimiento activo y saludable
Artículo 102. Criterios generales de actuación para el envejecimiento activo y
saludable.
1. Las administraciones públicas de Galicia integrarán el envejecimiento saludable
en todas sus políticas, con la finalidad de potenciar el bienestar físico, social y mental de
las personas durante su curso de vida, especialmente en la vejez.
2. Asimismo, promoverán la participación de las personas mayores en la sociedad
de acuerdo con sus necesidades, expectativas y capacidades, favoreciendo su
autonomía personal, a la vez que les proporcionarán la protección, seguridad y cuidados
adecuados.
3. La Administración autonómica promoverá la especial protección de las personas
mayores en caso de situaciones epidemiológicas de carácter extraordinario,
especialmente a través de la aprobación de protocolos específicos de actuación en los
centros de servicios sociales.
Artículo 103.
Tecnología aplicada al envejecimiento activo y saludable.
1. La Administración autonómica desarrollará planes de inclusión y alfabetización
digital que faciliten las competencias básicas para el desarrollo de una vida plena en un
contexto digital.
2. Igualmente, apoyará la puesta en marcha de empresas de base tecnológica e
iniciativas innovadoras, a fin de impulsar los avances científico-tecnológicos orientados a
la mejora de la calidad de vida y al envejecimiento activo, favoreciendo su puesta a
disposición de la ciudadanía.
3. En concreto, se impulsará el desarrollo de la teleasistencia avanzada, como una
herramienta que facilite la atención y el cuidado de las personas mayores que vivan
solas, especialmente de las que tengan menos recursos y las que estén en situación de
dependencia, estableciendo una red digital de acompañamiento y seguridad en el hogar,
en las actividades de la vida diaria y con especial atención a la detección de casos de
soledad no deseada, con un sistema tecnológico accesible y adaptado a las
circunstancias específicas de las personas usuarias.
Artículo 104. Economía del envejecimiento.
La Administración autonómica desarrollará programas específicos de apoyo a las
actividades económicas dirigidas a la satisfacción de las necesidades y demandas de las
personas mayores, garantizando su cobertura, a la vez que se aprovecha la oportunidad
y potencialidad que aquellas suponen para la economía gallega.
La Administración autonómica, en el ejercicio de sus competencias en materia de
mayores, colaborará con el Sistema universitario de Galicia en el impulso y consolidación
de los estudios de cuarto ciclo para las personas mayores, con la finalidad de que
puedan actualizar sus conocimientos y adquirir nuevas competencias que propicien su
participación ciudadana y el compromiso social con su entorno.
Artículo 106. Puesta en valor de la experiencia.
La Administración autonómica llevará a cabo programas específicos de voluntariado
para que las personas mayores puedan aportar sus conocimientos y experiencias de
vida y asesorar y acompañar a la juventud en el inicio de actividades empresariales,
especialmente de las emprendedoras.
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 105. Cuarto ciclo.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37485
CAPÍTULO VII
Envejecimiento activo y saludable
Artículo 102. Criterios generales de actuación para el envejecimiento activo y
saludable.
1. Las administraciones públicas de Galicia integrarán el envejecimiento saludable
en todas sus políticas, con la finalidad de potenciar el bienestar físico, social y mental de
las personas durante su curso de vida, especialmente en la vejez.
2. Asimismo, promoverán la participación de las personas mayores en la sociedad
de acuerdo con sus necesidades, expectativas y capacidades, favoreciendo su
autonomía personal, a la vez que les proporcionarán la protección, seguridad y cuidados
adecuados.
3. La Administración autonómica promoverá la especial protección de las personas
mayores en caso de situaciones epidemiológicas de carácter extraordinario,
especialmente a través de la aprobación de protocolos específicos de actuación en los
centros de servicios sociales.
Artículo 103.
Tecnología aplicada al envejecimiento activo y saludable.
1. La Administración autonómica desarrollará planes de inclusión y alfabetización
digital que faciliten las competencias básicas para el desarrollo de una vida plena en un
contexto digital.
2. Igualmente, apoyará la puesta en marcha de empresas de base tecnológica e
iniciativas innovadoras, a fin de impulsar los avances científico-tecnológicos orientados a
la mejora de la calidad de vida y al envejecimiento activo, favoreciendo su puesta a
disposición de la ciudadanía.
3. En concreto, se impulsará el desarrollo de la teleasistencia avanzada, como una
herramienta que facilite la atención y el cuidado de las personas mayores que vivan
solas, especialmente de las que tengan menos recursos y las que estén en situación de
dependencia, estableciendo una red digital de acompañamiento y seguridad en el hogar,
en las actividades de la vida diaria y con especial atención a la detección de casos de
soledad no deseada, con un sistema tecnológico accesible y adaptado a las
circunstancias específicas de las personas usuarias.
Artículo 104. Economía del envejecimiento.
La Administración autonómica desarrollará programas específicos de apoyo a las
actividades económicas dirigidas a la satisfacción de las necesidades y demandas de las
personas mayores, garantizando su cobertura, a la vez que se aprovecha la oportunidad
y potencialidad que aquellas suponen para la economía gallega.
La Administración autonómica, en el ejercicio de sus competencias en materia de
mayores, colaborará con el Sistema universitario de Galicia en el impulso y consolidación
de los estudios de cuarto ciclo para las personas mayores, con la finalidad de que
puedan actualizar sus conocimientos y adquirir nuevas competencias que propicien su
participación ciudadana y el compromiso social con su entorno.
Artículo 106. Puesta en valor de la experiencia.
La Administración autonómica llevará a cabo programas específicos de voluntariado
para que las personas mayores puedan aportar sus conocimientos y experiencias de
vida y asesorar y acompañar a la juventud en el inicio de actividades empresariales,
especialmente de las emprendedoras.
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 105. Cuarto ciclo.