I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Artículo 99.
Sec. I. Pág. 37484
Apoyo al comercio de proximidad.
1. Las administraciones públicas de Galicia apoyarán la creación y el desarrollo de
cadenas de distribución cortas y de mercados locales, fomentando la transformación y el
procesado de los productos de las actividades agrarias y marítimo-pesqueras a pequeña
escala y con destino a mercados de alta calidad, a fin de conseguir un mayor valor
añadido y un mayor retorno económico para las primeras y primeros productores.
2. Asimismo, implantarán líneas de apoyo para el fomento de la digitalización,
incentivo y asesoramiento para recuperar el pequeño comercio en el medio rural y
costero no urbano.
3. Las administraciones públicas de Galicia promoverán el consumo de productos
de cercanías en los servicios de alimentación de los establecimientos de su titularidad o
sostenidos con fondos públicos.
4. La Administración autonómica impulsará la creación de herramientas
tecnológicas y digitales que permitan al comercio de proximidad y los sectores
productivos adaptarse y competir en el ámbito del comercio en línea. Asimismo, apoyará,
asesorará y acompañará en este proceso de transformación digital a través de la
consejería competente en materia de comercio.
Artículo 100.
Servicios financieros y bancarios.
La Administración autonómica impulsará la colaboración de las entidades financieras
que operan en Galicia en el objetivo de la cohesión territorial, al objeto de promover que
toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, tenga acceso a los
servicios financieros y bancarios en condiciones equivalentes.
En este sentido, se consideran un servicio de interés económico general la
instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos y la
prestación de un servicio de asistencia y formación financiera en aquellas entidades
locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que carezcan de entidad financiera en su
territorio.
1. Las administraciones públicas de Galicia fomentarán la implicación de toda la
sociedad en el desarrollo sostenible e integrador del medio rural y costero no urbano.
2. En esta línea, la Administración autonómica reconocerá la responsabilidad social
territorial como elemento diferencial dentro de la responsabilidad social corporativa de
las empresas y organizaciones que operan en Galicia.
3. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidad
social territorial todas aquellas acciones desarrolladas por empresas u organizaciones,
dentro de su responsabilidad social corporativa, que supongan un incremento del empleo
local, una valorización del patrimonio natural y cultural de la zona y/o una mejora de las
condiciones de vida de la población residente en la zona de influencia, incidiendo de este
modo en el desarrollo sostenible e integrador del medio rural y costero no urbano.
4. La responsabilidad social territorial se determinará en cada caso por la
consejería competente en los términos que reglamentariamente se determinen y se
establecerá un reconocimiento específico para las entidades de economía social, de
manera que se afiancen las capacidades y potencialidades y se mantenga la idoneidad
que para las actividades agrarias, forestales y marítimo-pesqueras tienen, entre otras,
las cooperativas agrarias y las cofradías de pescadores por su papel de fomento de la
redistribución económica, la cogobernanza y la responsabilidad social corporativa.
5. El reconocimiento de ser una empresa u organización con responsabilidad social
territorial podrá tener una ponderación específica en las convocatorias de ayudas
públicas, así como en el caso de otorgamiento en régimen de concurrencia de títulos
habilitantes de competencia autonómica para actividades económicas.
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 101. Responsabilidad social territorial.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Artículo 99.
Sec. I. Pág. 37484
Apoyo al comercio de proximidad.
1. Las administraciones públicas de Galicia apoyarán la creación y el desarrollo de
cadenas de distribución cortas y de mercados locales, fomentando la transformación y el
procesado de los productos de las actividades agrarias y marítimo-pesqueras a pequeña
escala y con destino a mercados de alta calidad, a fin de conseguir un mayor valor
añadido y un mayor retorno económico para las primeras y primeros productores.
2. Asimismo, implantarán líneas de apoyo para el fomento de la digitalización,
incentivo y asesoramiento para recuperar el pequeño comercio en el medio rural y
costero no urbano.
3. Las administraciones públicas de Galicia promoverán el consumo de productos
de cercanías en los servicios de alimentación de los establecimientos de su titularidad o
sostenidos con fondos públicos.
4. La Administración autonómica impulsará la creación de herramientas
tecnológicas y digitales que permitan al comercio de proximidad y los sectores
productivos adaptarse y competir en el ámbito del comercio en línea. Asimismo, apoyará,
asesorará y acompañará en este proceso de transformación digital a través de la
consejería competente en materia de comercio.
Artículo 100.
Servicios financieros y bancarios.
La Administración autonómica impulsará la colaboración de las entidades financieras
que operan en Galicia en el objetivo de la cohesión territorial, al objeto de promover que
toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, tenga acceso a los
servicios financieros y bancarios en condiciones equivalentes.
En este sentido, se consideran un servicio de interés económico general la
instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos y la
prestación de un servicio de asistencia y formación financiera en aquellas entidades
locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que carezcan de entidad financiera en su
territorio.
1. Las administraciones públicas de Galicia fomentarán la implicación de toda la
sociedad en el desarrollo sostenible e integrador del medio rural y costero no urbano.
2. En esta línea, la Administración autonómica reconocerá la responsabilidad social
territorial como elemento diferencial dentro de la responsabilidad social corporativa de
las empresas y organizaciones que operan en Galicia.
3. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidad
social territorial todas aquellas acciones desarrolladas por empresas u organizaciones,
dentro de su responsabilidad social corporativa, que supongan un incremento del empleo
local, una valorización del patrimonio natural y cultural de la zona y/o una mejora de las
condiciones de vida de la población residente en la zona de influencia, incidiendo de este
modo en el desarrollo sostenible e integrador del medio rural y costero no urbano.
4. La responsabilidad social territorial se determinará en cada caso por la
consejería competente en los términos que reglamentariamente se determinen y se
establecerá un reconocimiento específico para las entidades de economía social, de
manera que se afiancen las capacidades y potencialidades y se mantenga la idoneidad
que para las actividades agrarias, forestales y marítimo-pesqueras tienen, entre otras,
las cooperativas agrarias y las cofradías de pescadores por su papel de fomento de la
redistribución económica, la cogobernanza y la responsabilidad social corporativa.
5. El reconocimiento de ser una empresa u organización con responsabilidad social
territorial podrá tener una ponderación específica en las convocatorias de ayudas
públicas, así como en el caso de otorgamiento en régimen de concurrencia de títulos
habilitantes de competencia autonómica para actividades económicas.
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 101. Responsabilidad social territorial.