I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37483

y tutorización y líneas de ayuda y de financiación, y que impulsen el emprendimiento
individual y colectivo, dando prioridad a las entidades o personas emprendedoras que se
establezcan en municipios de menos de diez mil habitantes.
Artículo 94.

Relevo generacional en el medio rural y costero no urbano.

La Administración autonómica pondrá en marcha programas específicos de relevo
generacional dirigidos a las actividades económicas desarrolladas en el medio rural y
costero no urbano, al objeto de garantizar su consolidación y continuidad, dando
prioridad a aquellas ubicadas en municipios de menos de diez mil habitantes.
Artículo 95.

Innovación y tecnología en el medio rural y costero no urbano.

1. La Administración autonómica, en colaboración con el Sistema universitario
gallego, impulsará de forma específica la generación y transferencia de conocimiento
ligado al tejido productivo del medio rural y costero no urbano, aprovechando los
programas europeos existentes o cualquier otro, a través de líneas de ayuda y de
financiación dirigidas al desarrollo de un ecosistema de I+D+i que actúe de elemento
tractor del tejido agroindustrial y marítimo-pesquero, así como de la diversificación de la
actividad económica en el medio rural y costero no urbano.
2. A tal fin, la Administración autonómica impulsará la creación de doctorados
industriales, permitiendo la formación de nuevos trabajadores y trabajadoras de la
ciencia en campos aplicados y la transferencia de conocimiento a los sectores
productivos.
Artículo 96.

Tecnologías y competitividad.

1. La Administración autonómica potenciará el uso de las nuevas tecnologías para
la transformación y comercialización de los productos derivados de las actividades
económicas en el rural y de la pesca y la acuicultura, al objeto de incrementar su valor
añadido y facilitar el acceso a los mercados.
2. La política de hubs de innovación digital impulsada por la Administración
autonómica tendrá en cuenta en su diseño y desarrollo las necesidades específicas de
las actividades contempladas en el número anterior.
Artículo 97.

Incentivos y bonificaciones impositivas a la inversión.

1. La Administración autonómica aprobará un régimen de incentivos a la inversión o
de bonificaciones impositivas autonómicas, con la finalidad de fomentar nuevas
iniciativas empresariales en el medio rural y costero no urbano que contribuyan a fijar
población y mejorar la calidad de vida de las personas y del entorno.
2. Asimismo, la Administración autonómica aprobará programas de préstamos,
avales o subvenciones dirigidos a las iniciativas empresariales en el medio rural y
costero no urbano.
Suelo empresarial.

1. La Administración autonómica introducirá en su política de suelo empresarial
elementos de acción positiva que favorezcan y faciliten el acceso a este suelo en el
medio rural y costero no urbano, como elemento de fomento y atracción de actividades
económicas.
2. En este sentido, se impulsarán los puertos de competencia autonómica como
elementos dinamizadores de la economía y como puntos de asentamiento empresarial y
de fomento de la potencialidad logística, sacando provecho de su cercanía a los núcleos
de población y de su relación con estos.

cve: BOE-A-2021-5136
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Artículo 98.