I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37482
2. Asimismo, fomentará las actividades e industrias creativas y culturales
vinculadas al territorio de Galicia, como elementos dinamizadores del medio rural y
costero no urbano.
Artículo 89.
Fomento del turismo sostenible e inclusivo.
Las administraciones públicas de Galicia, en el diseño y desarrollo de sus estrategias
y programas para el fomento de la actividad turística, incentivarán mediante recursos
económicos suficientes aquellas iniciativas que contribuyan al bienestar y crecimiento
inclusivo y a la vertebración territorial, así como el turismo rural, poniendo especial
énfasis en la preservación de la vinculación con los valores y el patrimonio del territorio y
de las comunidades.
Artículo 90.
Acceso a la tierra.
La Administración autonómica facilitará el acceso a la tierra a través de los
instrumentos previstos en la normativa autonómica sectorial, teniendo en cuenta
aspectos sociales, medioambientales y de fijación de la población y dando prioridad a la
población, explotaciones, cooperativas, empresas agrarias y forestales o cualquier otro
tipo de iniciativa empresarial que radique en el lugar de actuación.
Artículo 91. Impulso de las actividades agroforestales.
1. La Administración autonómica impulsará un marco normativo que incentive y
facilite la recuperación y puesta en valor de las tierras agrarias al objeto de mejorar su
gestión y la viabilidad económica de su explotación.
2. Asimismo, desarrollará la figura de los polígonos agroforestales o cualquier otra
de gestión conjunta, como fórmulas de dinamización económica del medio rural.
3. La Administración autonómica impulsará instrumentos de inversión adaptados a
la singularidad del sector agroforestal, al objeto de atraer nuevas inversiones a dicho
sector.
Artículo 92.
Sostenibilidad de las actividades agroforestales y marítimo-pesqueras.
1. La Administración autonómica impulsará, dentro del marco regulador de la Unión
Europea y del Estado, la coordinación del desarrollo del territorio rural gallego y el
establecimiento de una estructura de ordenación y gestión de las actividades
agroforestales y marítimo-pesqueras que asegure su sostenibilidad y viabilidad en
términos ambientales, sociales y económicos.
2. Con esta finalidad, se aprovecharán las capacidades de asentamiento de
población y de redistribución económica que poseen las actividades productivas que se
ubican en el medio rural y la pesca costera artesanal y el marisqueo, apostando, a tal fin,
por la recuperación de tierras abandonadas o infrautilizadas y la gestión activa y
multifuncional del monte y del campo gallego, así como por el impulso de las actividades
desarrolladas en los puertos de competencia autonómica del medio costero no urbano.
Diversificación de la actividad económica.
1. Las administraciones públicas de Galicia incentivarán aquellas actividades y
sectores económicos que supongan un complemento, modernización y diversificación de
la estructura económica del medio rural y costero no urbano, estableciendo estrategias
de desarrollo local participativo que impulsen el respeto al medioambiente y al entorno e
idiosincrasia del lugar en que se desarrollan, incorporen mayor valor añadido a los
productos y actividades existentes y contribuyan a desarrollar el potencial y las ventajas
competitivas de la zona.
2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, la Administración autonómica
desarrollará programas específicos que incluyan, entre otras medidas, el asesoramiento
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 93.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37482
2. Asimismo, fomentará las actividades e industrias creativas y culturales
vinculadas al territorio de Galicia, como elementos dinamizadores del medio rural y
costero no urbano.
Artículo 89.
Fomento del turismo sostenible e inclusivo.
Las administraciones públicas de Galicia, en el diseño y desarrollo de sus estrategias
y programas para el fomento de la actividad turística, incentivarán mediante recursos
económicos suficientes aquellas iniciativas que contribuyan al bienestar y crecimiento
inclusivo y a la vertebración territorial, así como el turismo rural, poniendo especial
énfasis en la preservación de la vinculación con los valores y el patrimonio del territorio y
de las comunidades.
Artículo 90.
Acceso a la tierra.
La Administración autonómica facilitará el acceso a la tierra a través de los
instrumentos previstos en la normativa autonómica sectorial, teniendo en cuenta
aspectos sociales, medioambientales y de fijación de la población y dando prioridad a la
población, explotaciones, cooperativas, empresas agrarias y forestales o cualquier otro
tipo de iniciativa empresarial que radique en el lugar de actuación.
Artículo 91. Impulso de las actividades agroforestales.
1. La Administración autonómica impulsará un marco normativo que incentive y
facilite la recuperación y puesta en valor de las tierras agrarias al objeto de mejorar su
gestión y la viabilidad económica de su explotación.
2. Asimismo, desarrollará la figura de los polígonos agroforestales o cualquier otra
de gestión conjunta, como fórmulas de dinamización económica del medio rural.
3. La Administración autonómica impulsará instrumentos de inversión adaptados a
la singularidad del sector agroforestal, al objeto de atraer nuevas inversiones a dicho
sector.
Artículo 92.
Sostenibilidad de las actividades agroforestales y marítimo-pesqueras.
1. La Administración autonómica impulsará, dentro del marco regulador de la Unión
Europea y del Estado, la coordinación del desarrollo del territorio rural gallego y el
establecimiento de una estructura de ordenación y gestión de las actividades
agroforestales y marítimo-pesqueras que asegure su sostenibilidad y viabilidad en
términos ambientales, sociales y económicos.
2. Con esta finalidad, se aprovecharán las capacidades de asentamiento de
población y de redistribución económica que poseen las actividades productivas que se
ubican en el medio rural y la pesca costera artesanal y el marisqueo, apostando, a tal fin,
por la recuperación de tierras abandonadas o infrautilizadas y la gestión activa y
multifuncional del monte y del campo gallego, así como por el impulso de las actividades
desarrolladas en los puertos de competencia autonómica del medio costero no urbano.
Diversificación de la actividad económica.
1. Las administraciones públicas de Galicia incentivarán aquellas actividades y
sectores económicos que supongan un complemento, modernización y diversificación de
la estructura económica del medio rural y costero no urbano, estableciendo estrategias
de desarrollo local participativo que impulsen el respeto al medioambiente y al entorno e
idiosincrasia del lugar en que se desarrollan, incorporen mayor valor añadido a los
productos y actividades existentes y contribuyan a desarrollar el potencial y las ventajas
competitivas de la zona.
2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, la Administración autonómica
desarrollará programas específicos que incluyan, entre otras medidas, el asesoramiento
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 93.