I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37481
Artículo 84. Servicios para las personas con discapacidad en el medio rural y costero
no urbano.
1. La Administración autonómica apoyará el desarrollo personal y social autónomo
y activo de las personas con discapacidad que residan en el medio rural y costero no
urbano de Galicia y, con esta finalidad, impulsará la colaboración con las entidades de
iniciativa social de apoyo a la discapacidad presentes en el territorio y fomentará el
desarrollo de recursos residenciales y terapéuticos cercanos a los entornos sociales y
vitales de estas personas.
2. La Administración autonómica favorecerá los proyectos de economía social
orientados a la empleabilidad de personas con discapacidad en actividades económicas
desarrolladas en el medio rural y costero no urbano.
3. Las administraciones públicas de Galicia colaborarán en el aprovechamiento,
siempre que sea viable y eficiente, del patrimonio inmobiliario de su titularidad para su
uso como recursos de atención de las personas con discapacidad en el medio rural y
costero no urbano.
Artículo 85.
Plazas educativas y recursos de conciliación.
1. La consejería competente en materia de educación tendrá en cuenta la
dispersión poblacional y el carácter rural de los asentamientos de población para
efectuar la oferta de plazas educativas.
2. En la programación de la oferta educativa se tendrán en cuenta los principios de
cercanía al domicilio del alumnado en las etapas de educación infantil y primaria, así
como los umbrales mínimos de carácter pedagógico para constituir una unidad educativa
socializante.
3. La consejería competente en materia de política social impulsará nuevas
fórmulas de prestación de servicios que permitan dotar a los ayuntamientos de menos de
cinco mil habitantes de recursos para la atención de los hijos e hijas menores de 3 años
y de las personas en situación de dependencia.
Artículo 86.
Estándares de calidad en la enseñanza.
La consejería competente en materia de educación garantizará que la oferta
educativa, acomodada a criterios pedagógicos, se realice en los ayuntamientos de
menos de cinco mil habitantes en términos de calidad semejantes a los de los
ayuntamientos de mayor población.
1. La Administración autonómica avanzará en la oferta de una formación
profesional que responda a las necesidades y potencialidades de los territorios y facilite
la incorporación de la juventud al mercado laboral en condiciones adecuadas en su
ámbito geográfico más cercano como instrumento de desarrollo territorial equilibrado y
sostenible.
2. En particular, fomentará el desarrollo de una formación profesional dual en
aquellas actividades en que la capacitación práctica de la enseñanza tenga relevancia,
dirigiendo este esfuerzo hacia la obtención de un relevo generacional adecuado en
aquellos ámbitos laborales de mayor relación con el medio rural y costero no urbano.
Artículo 88. Acceso a la cultura y fomento de las actividades e industrias creativas y
culturales.
1. La Administración autonómica facilitará el acceso en el territorio cercano a los
recursos culturales, tanto en lo que a infraestructuras como a programación se refiere.
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 87. Formación profesional.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37481
Artículo 84. Servicios para las personas con discapacidad en el medio rural y costero
no urbano.
1. La Administración autonómica apoyará el desarrollo personal y social autónomo
y activo de las personas con discapacidad que residan en el medio rural y costero no
urbano de Galicia y, con esta finalidad, impulsará la colaboración con las entidades de
iniciativa social de apoyo a la discapacidad presentes en el territorio y fomentará el
desarrollo de recursos residenciales y terapéuticos cercanos a los entornos sociales y
vitales de estas personas.
2. La Administración autonómica favorecerá los proyectos de economía social
orientados a la empleabilidad de personas con discapacidad en actividades económicas
desarrolladas en el medio rural y costero no urbano.
3. Las administraciones públicas de Galicia colaborarán en el aprovechamiento,
siempre que sea viable y eficiente, del patrimonio inmobiliario de su titularidad para su
uso como recursos de atención de las personas con discapacidad en el medio rural y
costero no urbano.
Artículo 85.
Plazas educativas y recursos de conciliación.
1. La consejería competente en materia de educación tendrá en cuenta la
dispersión poblacional y el carácter rural de los asentamientos de población para
efectuar la oferta de plazas educativas.
2. En la programación de la oferta educativa se tendrán en cuenta los principios de
cercanía al domicilio del alumnado en las etapas de educación infantil y primaria, así
como los umbrales mínimos de carácter pedagógico para constituir una unidad educativa
socializante.
3. La consejería competente en materia de política social impulsará nuevas
fórmulas de prestación de servicios que permitan dotar a los ayuntamientos de menos de
cinco mil habitantes de recursos para la atención de los hijos e hijas menores de 3 años
y de las personas en situación de dependencia.
Artículo 86.
Estándares de calidad en la enseñanza.
La consejería competente en materia de educación garantizará que la oferta
educativa, acomodada a criterios pedagógicos, se realice en los ayuntamientos de
menos de cinco mil habitantes en términos de calidad semejantes a los de los
ayuntamientos de mayor población.
1. La Administración autonómica avanzará en la oferta de una formación
profesional que responda a las necesidades y potencialidades de los territorios y facilite
la incorporación de la juventud al mercado laboral en condiciones adecuadas en su
ámbito geográfico más cercano como instrumento de desarrollo territorial equilibrado y
sostenible.
2. En particular, fomentará el desarrollo de una formación profesional dual en
aquellas actividades en que la capacitación práctica de la enseñanza tenga relevancia,
dirigiendo este esfuerzo hacia la obtención de un relevo generacional adecuado en
aquellos ámbitos laborales de mayor relación con el medio rural y costero no urbano.
Artículo 88. Acceso a la cultura y fomento de las actividades e industrias creativas y
culturales.
1. La Administración autonómica facilitará el acceso en el territorio cercano a los
recursos culturales, tanto en lo que a infraestructuras como a programación se refiere.
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 87. Formación profesional.