I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37480

potencialidades derivadas de la misma, y tendrá en cuenta las disposiciones y
alternativas sociales y económicas que aportan la economía azul y la economía circular,
incardinándose en las líneas generales que para las mismas se marquen en los ámbitos
estatal y europeo.
3. Con esta finalidad, las administraciones públicas de Galicia fomentarán y
potenciarán las posibles sinergias entre la administración, la universidad, el tercer sector
social, la empresa y la sociedad.
Artículo 80.

Accesibilidad de los servicios públicos.

1. Las administraciones públicas de Galicia, en el ámbito de sus competencias,
diseñarán sus infraestructuras de servicios y de transporte de tal manera que toda la
ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, tenga accesibles los servicios
básicos de carácter educativo, sanitario, social y de Justicia.
2. Con esta finalidad, la Administración autonómica, en el ámbito de sus
competencias, impulsará la investigación e implantación de nuevas fórmulas de
prestación de servicios a la ciudadanía amparadas en las tecnologías de la información y
la comunicación, que faciliten su prestación y el acceso a los mismos a lo largo de todo
el territorio.
Artículo 81. Movilidad.
1. La Administración autonómica articulará una red de transportes y
comunicaciones que garantice la movilidad y la conexión, preferentemente diaria, de la
población y permita el pleno desarrollo de la vida personal, familiar y profesional en todo
el territorio gallego. En este sentido, se procurará el establecimiento de líneas de
transporte regular o a demanda entre el medio rural y costero no urbano y el urbano, así
como el aumento del número y posibilidades de solicitud y acceso de transportes
adaptados.
2. Igualmente, dotará al territorio gallego de las infraestructuras de transporte y
comunicaciones necesarias para que todos los gallegos y gallegas puedan acceder de
manera adecuada a los servicios de vías de altas capacidades.
3. La gestión de flotas y del servicio de transporte público tendrá en cuenta
aspectos de sostenibilidad ambiental, la necesidad de reducción de emisiones de gases
de efecto invernadero y criterios de mejora continua en la calidad del aire.
Artículo 82.

Telecomunicaciones.

1. La planificación y ordenación territorial de las telecomunicaciones en Galicia
facilitará la extensión de las redes de telecomunicaciones a todo el territorio, prestando
especial atención al medio rural y costero no urbano y a las áreas más aisladas, a fin de
conseguir una mayor cohesión territorial y social en nuestra Comunidad.
2. La Administración autonómica, en el marco de sus competencias, incentivará en
el medio rural y costero no urbano la extensión de redes de acceso a internet a
velocidades equiparables con las existentes o previstas para el resto del territorio.
Servicios para las personas mayores en el medio rural y costero no urbano.

1. La Administración autonómica desarrollará servicios de atención a las personas
mayores, con especial incidencia en los servicios de atención diurna y de prevención del
alzhéimer y otras enfermedades neurodegenerativas, en el medio rural y costero no
urbano, más afectado por los procesos de envejecimiento poblacional, dispersión de los
núcleos de población y carencia de recursos de atención.
2. Asimismo, pondrá en marcha recursos itinerantes para la atención puntual de las
necesidades de las personas mayores residentes en el medio rural y costero no urbano
que no cuenten con recursos estables propios.

cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 83.