I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Artículo 74.
Sec. I. Pág. 37479
Inclusión social.
La Administración autonómica impulsará el desarrollo de programas comunitarios de
acogida a las personas que se asienten en Galicia para facilitar su inclusión, apoyando a
las entidades que realizan labores de atención a personas inmigrantes, refugiadas o
solicitantes de protección internacional. Estos programas de acogida tendrán en cuenta
las necesidades específicas en el medio rural y costero no urbano.
Artículo 75.
Formación para el empleo.
La Administración autonómica establecerá, en el ámbito de sus competencias, las
bases que permitan el diseño y la implantación ágil de programas de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral para dar respuesta a las necesidades
específicas que puedan presentar el mercado laboral gallego y las personas que se
pretende atraer para su integración en el mismo.
Artículo 76.
Zonas de actuación prioritaria en el impulso demográfico.
1. La Administración autonómica establecerá los parámetros precisos para
determinar, dentro del medio rural y costero no urbano, las zonas de actuación prioritaria
en el impulso demográfico. Estas zonas serán objeto de consideración preferente en los
distintos ámbitos de actuación competencia de las administraciones públicas de Galicia.
2. En las zonas de actuación prioritaria en el impulso demográfico se impulsarán
mecanismos de cooperación entre las administraciones que permitan desarrollar
espacios de innovación y fortalecer los vínculos relacionales entre los actores sociales y
económicos del territorio, para la mejora de la eficiencia y productividad de las
actividades socioeconómicas.
CAPÍTULO VI
Equilibrio territorial
Artículo 77.
Valorización del medio rural y costero no urbano.
1. Las administraciones públicas de Galicia llevarán a cabo acciones tendentes a
poner en valor el trabajo y la vida en el medio rural y costero no urbano y concienciar a la
sociedad acerca de la relevancia de la conservación y el mantenimiento de sus valores
sociales, económicos, culturales y medioambientales.
2. Asimismo, las administraciones públicas de Galicia impulsarán medidas e
iniciativas dirigidas a promover la identidad de quienes viven en el medio rural y costero
no urbano, de forma que se proyecte una imagen positiva y actual.
Artículo 78.
Consideración de los desequilibrios demográficos.
Artículo 79. Desarrollo sostenible de las políticas y servicios públicos.
1. Las administraciones públicas de Galicia llevarán a cabo la planificación y
gestión de sus políticas y servicios públicos de una forma sostenible en términos
sociales, económicos y ambientales.
2. Dicha planificación se realizará de forma coordinada con la Estrategia gallega de
infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, aprovechando las
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Las administraciones públicas de Galicia, en el diseño y desarrollo de sus políticas y
servicios públicos, tendrán en cuenta el envejecimiento de la población residente en el
medio rural y costero no urbano, así como la descompensación existente en términos de
sexo en la población joven y adulta, introduciendo las medidas necesarias para corregir
estos desequilibrios.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Artículo 74.
Sec. I. Pág. 37479
Inclusión social.
La Administración autonómica impulsará el desarrollo de programas comunitarios de
acogida a las personas que se asienten en Galicia para facilitar su inclusión, apoyando a
las entidades que realizan labores de atención a personas inmigrantes, refugiadas o
solicitantes de protección internacional. Estos programas de acogida tendrán en cuenta
las necesidades específicas en el medio rural y costero no urbano.
Artículo 75.
Formación para el empleo.
La Administración autonómica establecerá, en el ámbito de sus competencias, las
bases que permitan el diseño y la implantación ágil de programas de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral para dar respuesta a las necesidades
específicas que puedan presentar el mercado laboral gallego y las personas que se
pretende atraer para su integración en el mismo.
Artículo 76.
Zonas de actuación prioritaria en el impulso demográfico.
1. La Administración autonómica establecerá los parámetros precisos para
determinar, dentro del medio rural y costero no urbano, las zonas de actuación prioritaria
en el impulso demográfico. Estas zonas serán objeto de consideración preferente en los
distintos ámbitos de actuación competencia de las administraciones públicas de Galicia.
2. En las zonas de actuación prioritaria en el impulso demográfico se impulsarán
mecanismos de cooperación entre las administraciones que permitan desarrollar
espacios de innovación y fortalecer los vínculos relacionales entre los actores sociales y
económicos del territorio, para la mejora de la eficiencia y productividad de las
actividades socioeconómicas.
CAPÍTULO VI
Equilibrio territorial
Artículo 77.
Valorización del medio rural y costero no urbano.
1. Las administraciones públicas de Galicia llevarán a cabo acciones tendentes a
poner en valor el trabajo y la vida en el medio rural y costero no urbano y concienciar a la
sociedad acerca de la relevancia de la conservación y el mantenimiento de sus valores
sociales, económicos, culturales y medioambientales.
2. Asimismo, las administraciones públicas de Galicia impulsarán medidas e
iniciativas dirigidas a promover la identidad de quienes viven en el medio rural y costero
no urbano, de forma que se proyecte una imagen positiva y actual.
Artículo 78.
Consideración de los desequilibrios demográficos.
Artículo 79. Desarrollo sostenible de las políticas y servicios públicos.
1. Las administraciones públicas de Galicia llevarán a cabo la planificación y
gestión de sus políticas y servicios públicos de una forma sostenible en términos
sociales, económicos y ambientales.
2. Dicha planificación se realizará de forma coordinada con la Estrategia gallega de
infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, aprovechando las
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Las administraciones públicas de Galicia, en el diseño y desarrollo de sus políticas y
servicios públicos, tendrán en cuenta el envejecimiento de la población residente en el
medio rural y costero no urbano, así como la descompensación existente en términos de
sexo en la población joven y adulta, introduciendo las medidas necesarias para corregir
estos desequilibrios.