I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Artículo 69.

Sec. I. Pág. 37478

Incorporación al sistema educativo.

1. La Administración autonómica adoptará, en el ámbito de sus competencias, las
medidas necesarias para facilitar la incorporación al sistema educativo del alumnado
que, por proceder del extranjero, se incorpore de manera tardía al sistema educativo.
2. Las consejerías competentes en materia de educación y política social, en
colaboración con los ayuntamientos, establecerán programas de bienvenida y acogida
que faciliten la incorporación de este alumnado.
Sección 2.ª

Fomento del retorno de la población gallega residente en el exterior

Artículo 70. Afianzamiento de los vínculos con la población gallega residente en el
exterior.
1. La Administración autonómica llevará a cabo programas de carácter cultural,
lingüístico, educativo, sociosanitario y de refuerzo de los vínculos dirigidos a la población
gallega residente en el exterior, con la finalidad de fortalecer su sentido de pertenencia a
Galicia.
2. El desarrollo de estos programas contemplará actuaciones específicamente
dirigidas a la juventud y a las mujeres que favorezcan el retorno.
Artículo 71. Igualdad de condiciones en el acceso a programas y servicios.
La Administración autonómica facilitará el asentamiento de las personas gallegas
retornadas en igualdad de condiciones que el resto de la población de Galicia. A estos
efectos, eliminará las eventuales barreras en el acceso a los programas y servicios de su
competencia, prestando especial atención a las necesidades en el medio rural.
Artículo 72.

Apoyo en el proceso de retorno.

1. La Administración autonómica desarrollará, en el ámbito de sus competencias,
las acciones necesarias para una adecuada información, orientación y seguimiento de la
persona retornada y de su familia, tanto en su país de procedencia como en su llegada a
Galicia, para conseguir una plena inclusión en la sociedad gallega, desarrollando
acciones específicas de asesoramiento sobre el acceso al empleo, con carácter previo y
en el momento de su retorno.
2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, dispondrá de una unidad de
gestión integral que dé a conocer a la población gallega residente en el exterior las
ayudas y los programas existentes y facilite información y seguimiento personalizado a
las personas gallegas retornadas y a sus familias.
Sección 3.ª

Atracción de nueva población

1. La Administración autonómica identificará periódicamente las necesidades que
presenta el mercado laboral gallego, con la finalidad de determinar los perfiles
profesionales cuya carencia se ponga de manifiesto.
2. Igualmente, llevará a cabo programas de difusión de las posibilidades del
mercado laboral gallego, así como de información sobre las alternativas y facilidades
para asentarse en Galicia, entre los colectivos cuya atracción pretenda, y desarrollará
programas de captación de mano de obra en correspondencia con la demanda del
mercado laboral gallego.
3. La Administración autonómica diseñará y desarrollará programas de apoyo,
asesoramiento y acompañamiento en materia de empleo dirigidos a la población que
tuviera o pudiera tener interés por establecerse en Galicia.

cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 73. Mercado laboral.