I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Artículo 64.
Sec. I. Pág. 37477
Impulso del emprendimiento.
1. Las administraciones públicas de Galicia, en el marco de las políticas de fomento
empresarial, establecerán incentivos y ayudas específicas a la juventud, a través de un
plan autonómico específico que se elaborará en colaboración con el tejido asociativo y
los agentes sociales, para la creación de empresas o el autoempleo, dando prioridad a
las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo y a la constitución y agrupación de
entidades de economía social.
2. Asimismo, establecerán medidas de formación, asesoramiento y seguimiento
que permitan la consolidación y mejora de la competitividad de los proyectos
empresariales.
Artículo 65. Impulso de la innovación, tecnología y creatividad y de las tecnologías de
la información y la comunicación.
La Administración autonómica desarrollará actuaciones específicas dirigidas a
fomentar las oportunidades de empleo de las jóvenes y los jóvenes, de forma especial en
los ámbitos ligados a la innovación, desarrollo tecnológico, creatividad y tecnologías de
la información y la comunicación, al objeto de impulsar un ecosistema de empleo
atractivo para la juventud y que actúe de elemento tractor de la economía de Galicia.
Artículo 66. Relevo generacional.
La Administración autonómica desarrollará programas de relevo generacional en
empresas en funcionamiento, con el fin de aprovechar al máximo las oportunidades de
generación de empleo para la juventud a la vez que se salvaguarda el patrimonio
empresarial colectivo y se genera crecimiento económico.
CAPÍTULO V
Retorno y atracción de nueva población
Sección 1.ª
Criterios generales de actuación
Artículo 67. Mejora del saldo migratorio y de las tasas de actividad y ocupación.
1. Las administraciones públicas de Galicia, en el marco de sus respectivas
competencias, impulsarán el desarrollo de estrategias de carácter integral dirigidas a
propiciar un saldo migratorio positivo y a la mejora de las tasas de actividad y ocupación
de Galicia.
2. Con esta finalidad diseñarán políticas específicas, coordinando, entre otras, las
actuaciones en materia de política social, empleo y vivienda, para que las personas
gallegas y su descendencia consideren Galicia como el lugar idóneo para establecerse.
3. Asimismo, promoverán las condiciones socioeconómicas necesarias para la
atracción de nueva población a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
La Administración autonómica desarrollará medidas específicas destinadas a atraer
el talento e incentivar la inversión productiva y la implantación empresarial en el territorio
de la Comunidad Autónoma, prestando especial atención a la población gallega
residente en el exterior o retornada.
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 68. Estímulo de las actividades económicas.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Artículo 64.
Sec. I. Pág. 37477
Impulso del emprendimiento.
1. Las administraciones públicas de Galicia, en el marco de las políticas de fomento
empresarial, establecerán incentivos y ayudas específicas a la juventud, a través de un
plan autonómico específico que se elaborará en colaboración con el tejido asociativo y
los agentes sociales, para la creación de empresas o el autoempleo, dando prioridad a
las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo y a la constitución y agrupación de
entidades de economía social.
2. Asimismo, establecerán medidas de formación, asesoramiento y seguimiento
que permitan la consolidación y mejora de la competitividad de los proyectos
empresariales.
Artículo 65. Impulso de la innovación, tecnología y creatividad y de las tecnologías de
la información y la comunicación.
La Administración autonómica desarrollará actuaciones específicas dirigidas a
fomentar las oportunidades de empleo de las jóvenes y los jóvenes, de forma especial en
los ámbitos ligados a la innovación, desarrollo tecnológico, creatividad y tecnologías de
la información y la comunicación, al objeto de impulsar un ecosistema de empleo
atractivo para la juventud y que actúe de elemento tractor de la economía de Galicia.
Artículo 66. Relevo generacional.
La Administración autonómica desarrollará programas de relevo generacional en
empresas en funcionamiento, con el fin de aprovechar al máximo las oportunidades de
generación de empleo para la juventud a la vez que se salvaguarda el patrimonio
empresarial colectivo y se genera crecimiento económico.
CAPÍTULO V
Retorno y atracción de nueva población
Sección 1.ª
Criterios generales de actuación
Artículo 67. Mejora del saldo migratorio y de las tasas de actividad y ocupación.
1. Las administraciones públicas de Galicia, en el marco de sus respectivas
competencias, impulsarán el desarrollo de estrategias de carácter integral dirigidas a
propiciar un saldo migratorio positivo y a la mejora de las tasas de actividad y ocupación
de Galicia.
2. Con esta finalidad diseñarán políticas específicas, coordinando, entre otras, las
actuaciones en materia de política social, empleo y vivienda, para que las personas
gallegas y su descendencia consideren Galicia como el lugar idóneo para establecerse.
3. Asimismo, promoverán las condiciones socioeconómicas necesarias para la
atracción de nueva población a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
La Administración autonómica desarrollará medidas específicas destinadas a atraer
el talento e incentivar la inversión productiva y la implantación empresarial en el territorio
de la Comunidad Autónoma, prestando especial atención a la población gallega
residente en el exterior o retornada.
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 68. Estímulo de las actividades económicas.