I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37476
estrategia tanto de mejora de la competitividad y productividad de las empresas como de
las condiciones laborales y de vida de las personas que trabajan en las mismas.
Artículo 59.
Conciliación y corresponsabilidad en la negociación colectiva.
La Administración autonómica impulsará la inclusión de medidas de conciliación
entre la vida laboral y la personal y familiar y el fomento de la corresponsabilidad en el
marco de la negociación colectiva, como ámbito idóneo para su adaptación a la realidad
concreta de los diferentes sectores, empresas y personas trabajadoras.
Artículo 60.
Reserva de suelo empresarial para recursos de conciliación.
La Administración autonómica, en el marco de sus competencias, contemplará en los
nuevos desarrollos de suelo empresarial la reserva para dotaciones públicas o privadas
necesaria para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. Esta reserva se hará
teniendo en cuenta las necesidades que se generen en el ámbito de actuación y en
atención a las interacciones del mismo con el entorno en que se emplaza.
CAPÍTULO IV
Apoyo a la juventud
Artículo 61.
Criterios generales de actuación en el ámbito de la juventud.
Las administraciones públicas de Galicia procurarán garantizar las condiciones
necesarias para que las jóvenes y los jóvenes gallegos puedan desarrollar su proyecto
vital y formar una familia en el territorio de la Comunidad Autónoma a través de la
educación formal y no formal y de las medidas de creación y fomento del acceso al
empleo.
Artículo 62. Formación orientada al mercado laboral y a las potencialidades del
territorio.
1. La Administración autonómica desarrollará una política educativa, en las
diferentes etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza a que se extienda su
competencia, que tenga en cuenta las necesidades del mercado laboral y las
potencialidades del territorio, mejorando la adecuación de la oferta a la demanda y
permitiendo el desarrollo formativo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Igualmente, la Administración autonómica facilitará, en el ejercicio de sus
competencias en materia de juventud, el acceso a complementos formativos fuera de la
Comunidad Autónoma de Galicia como oportunidad para mejorar las capacidades y
adquirir nuevas competencias, estableciendo medidas específicas en un plan de retorno
específico para la juventud que garanticen a estas personas poder volver a su tierra a
desarrollar las capacidades y los conocimientos adquiridos.
1. La Administración autonómica pondrá en marcha, en el ámbito de la educación
no formal, programas de desarrollo personal que refuercen las capacidades y
habilidades transversales de la juventud gallega, poniendo en valor su cualificación,
talento y esfuerzo.
2. La Administración autonómica fomentará la participación de la juventud en
programas de voluntariado como herramienta para adquirir nuevas destrezas, enriquecer
su currículo de cara a su inserción en el mercado laboral y capacitarla para la prestación
de cuidados en el ámbito familiar.
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63. Educación no formal y voluntariado.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37476
estrategia tanto de mejora de la competitividad y productividad de las empresas como de
las condiciones laborales y de vida de las personas que trabajan en las mismas.
Artículo 59.
Conciliación y corresponsabilidad en la negociación colectiva.
La Administración autonómica impulsará la inclusión de medidas de conciliación
entre la vida laboral y la personal y familiar y el fomento de la corresponsabilidad en el
marco de la negociación colectiva, como ámbito idóneo para su adaptación a la realidad
concreta de los diferentes sectores, empresas y personas trabajadoras.
Artículo 60.
Reserva de suelo empresarial para recursos de conciliación.
La Administración autonómica, en el marco de sus competencias, contemplará en los
nuevos desarrollos de suelo empresarial la reserva para dotaciones públicas o privadas
necesaria para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. Esta reserva se hará
teniendo en cuenta las necesidades que se generen en el ámbito de actuación y en
atención a las interacciones del mismo con el entorno en que se emplaza.
CAPÍTULO IV
Apoyo a la juventud
Artículo 61.
Criterios generales de actuación en el ámbito de la juventud.
Las administraciones públicas de Galicia procurarán garantizar las condiciones
necesarias para que las jóvenes y los jóvenes gallegos puedan desarrollar su proyecto
vital y formar una familia en el territorio de la Comunidad Autónoma a través de la
educación formal y no formal y de las medidas de creación y fomento del acceso al
empleo.
Artículo 62. Formación orientada al mercado laboral y a las potencialidades del
territorio.
1. La Administración autonómica desarrollará una política educativa, en las
diferentes etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza a que se extienda su
competencia, que tenga en cuenta las necesidades del mercado laboral y las
potencialidades del territorio, mejorando la adecuación de la oferta a la demanda y
permitiendo el desarrollo formativo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Igualmente, la Administración autonómica facilitará, en el ejercicio de sus
competencias en materia de juventud, el acceso a complementos formativos fuera de la
Comunidad Autónoma de Galicia como oportunidad para mejorar las capacidades y
adquirir nuevas competencias, estableciendo medidas específicas en un plan de retorno
específico para la juventud que garanticen a estas personas poder volver a su tierra a
desarrollar las capacidades y los conocimientos adquiridos.
1. La Administración autonómica pondrá en marcha, en el ámbito de la educación
no formal, programas de desarrollo personal que refuercen las capacidades y
habilidades transversales de la juventud gallega, poniendo en valor su cualificación,
talento y esfuerzo.
2. La Administración autonómica fomentará la participación de la juventud en
programas de voluntariado como herramienta para adquirir nuevas destrezas, enriquecer
su currículo de cara a su inserción en el mercado laboral y capacitarla para la prestación
de cuidados en el ámbito familiar.
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63. Educación no formal y voluntariado.