I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37475

mujeres. A estos efectos, impulsará la adopción por parte de las empresas de medidas
de flexibilidad temporal y espacial que se adapten a los diversos modelos de familia.
2. Estos programas incorporarán acciones de información, asesoramiento y
tutorización, incluyendo líneas de ayuda para colaborar en los gastos derivados de la
implantación de medidas de conciliación.
Artículo 56. Ayudas para facilitar la conciliación.
1. La Administración autonómica establecerá ayudas para las personas
trabajadoras que se acojan a una excedencia o una reducción de jornada de trabajo para
cuidar a los hijos e hijas o familiares dependientes que les suponga una reducción
efectiva de sus remuneraciones.
2. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el número anterior las personas
trabajadoras por cuenta ajena, las personas socias de trabajo de las sociedades
cooperativas y las personas trabajadoras por cuenta propia que cesen temporalmente o
reduzcan su actividad profesional o laboral para cuidar a las hijas e hijos o familiares
dependientes.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades
instrumentales del sector público autonómico, cuando utilicen una pluralidad de criterios
para la adjudicación de un contrato, incluirán entre ellos, siempre que esté vinculado al
objeto del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, uno referido a las políticas empresariales en materia de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la
ejecución del contrato, entendiendo por tales, entre otras, las que incorporen medidas de
flexibilidad espacial, tales como el teletrabajo, o de flexibilidad en la organización del
tiempo de trabajo, mejoras de los permisos legalmente establecidos o beneficios sociales
para la atención de las responsabilidades familiares.
2. Este criterio habrá de valorarse como mínimo con el 10% de la puntuación
máxima que pueda atribuirse a las ofertas, debiendo motivarse en el expediente la
atribución de un porcentaje menor, que no habrá de ser inferior al 5 % de la puntuación
máxima.
3. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la existencia en la
empresa de un plan de igualdad, o de conciliación, que contemple las medidas objeto de
valoración y que se aplique a la ejecución del contrato. Para acreditar la existencia y el
cumplimiento de los planes de igualdad o conciliación se tendrá en cuenta, entre otros
medios posibles, la existencia de certificados que acrediten estos extremos, como la
Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, el Certificado de Empresa Familiarmente
Responsable o cualquier otro certificado o acreditación adecuado a estos efectos.
También se considerarán los acuerdos o pactos con los trabajadores y trabajadoras a
este respecto o la inclusión en la oferta de medidas de conciliación que se aplicarán en
la ejecución del contrato.
4. La puntuación máxima de este criterio se desglosará en función de la calidad e
intensidad de las medidas que se contemplen, pudiendo ponderarse el sector en que
operan las empresas y su tamaño, en atención en particular a la no discriminación de la
pequeña y mediana empresa.
Artículo 58.

Racionalización de horarios.

Las administraciones públicas de Galicia, conjuntamente con los interlocutores
sociales y económicos, impulsarán el establecimiento de sistemas horarios que se
adecúen a las necesidades empresariales y de los trabajadores y trabajadoras como

cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 57. Promoción de la conciliación en la contratación del sector público
autonómico.