I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Artículo 52.

Sec. I. Pág. 37474

Impulso de la flexibilidad.

1. La Administración autonómica promoverá la ampliación de la posibilidad de
acogerse a la flexibilidad horaria a todo el personal del sector público autonómico que se
encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener hijos o hijas o personas acogidas menores de edad o hijos o hijas mayores
de edad incapacitados judicialmente a su cargo.
b) Convivir con familiares que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten de
asistencia o tener a su cargo a personas con discapacidad hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad.
c) Ser víctimas de violencia de género las empleadas públicas.
2. Asimismo, fomentará y extenderá el uso de medidas de flexibilidad espacial tales
como la movilidad geográfica o de área, así como la utilización de tecnologías que
permitan la conciliación y, particularmente, la fórmula del teletrabajo.
Artículo 53. Bolsa de horas de libre disposición.
1. La Administración autonómica establecerá una bolsa de horas de libre
disposición dirigida a la atención de responsabilidades de cuidado de hijos o hijas
menores de edad, personas mayores a cargo y que, por enfermedad o avanzada edad,
necesiten la asistencia de otras personas y personas con discapacidad hasta el primer
grado de consanguinidad o afinidad, en los términos que en cada caso se determinen,
previa negociación con la representación del personal.
2. Esta bolsa de horas también podrá establecerse para su utilización en los
siguientes supuestos:
a) Personal empleado público con hijas o hijos mayores incapacitados
judicialmente.
b) Mujeres que se encuentren en una situación de violencia de género.
c) Personal empleado público que se encuentre en un proceso de nulidad,
separación o divorcio desde la interposición de la demanda judicial o, por decisión de la
persona interesada, desde la solicitud de medidas provisionales previas, hasta
transcurridos tres meses desde la citada demanda o, en su caso, desde la citada
solicitud.
3. Esta bolsa será de flexibilidad horaria y no sustituirá en caso alguno los permisos
ni las licencias por motivos de conciliación existentes.
4. La Administración, previa negociación con la representación del personal, llevará
a cabo la implantación y gestión de la flexibilidad horaria prevista en este artículo y
promoverá las medidas oportunas para que el ejercicio del derecho no cause perjuicio a
los derechos del resto de personal empleado público.
Artículo 54. Recursos de conciliación.

Sección 4.ª

Conciliación en el sector privado

Artículo 55. Implicación del sector empresarial.
1. La Administración autonómica desarrollará, en el ámbito de la responsabilidad
social de las empresas, programas dirigidos a integrar en la cultura y estrategia
empresarial una gestión del capital humano que facilite un equilibrio entre la vida laboral
y la personal y familiar basado en el reparto de responsabilidades entre hombres y

cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es

La Administración autonómica avanzará en la implantación de servicios de
conciliación en sus principales centros de trabajo y promoverá la dotación de estos
recursos en el resto de las administraciones públicas de Galicia.