I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37473
de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y siguiendo el procedimiento
establecido en la misma.
6. En casos de situaciones epidemiológicas de carácter extraordinario, la
Administración autonómica impulsará protocolos específicos de actuación dirigidos a los
recursos y servicios de atención continuada a la infancia 0-3.
Artículo 49.
Educación infantil 0-3.
1. La Administración autonómica garantizará la calidad y el carácter inclusivo de los
recursos de educación infantil 0-3, avanzará en su universalización y gratuidad y
promoverá una dotación suficiente de plazas y los recursos para hacer efectivas las
posibilidades de acceso, permanencia y promoción de toda la población infantil a esta
etapa educativa, preferentemente en centros públicos.
2. Asimismo, procurará la adaptación progresiva de los horarios de las escuelas
infantiles 0-3 a los horarios laborales de padres y madres.
Artículo 50. Atención de las necesidades puntuales de conciliación.
1. Las administraciones públicas de Galicia pondrán a disposición de las familias
soluciones efectivas a sus necesidades de conciliación, proporcionando recursos para
cubrir supuestos de enfermedad de la niña o niño o de la persona cuidadora habitual, la
asistencia a entrevistas de trabajo y cursos de formación u otras situaciones puntuales
de carácter laboral o de cuidado que impidiesen compatibilizar el desempeño profesional
con la atención de las responsabilidades familiares.
2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, la Administración autonómica
desarrollará programas destinados a proporcionar servicios de atención a la infancia a
domicilio o apoyar económicamente a las familias en el uso de servicios de atención a la
infancia de carácter puntual y promoverá el voluntariado dirigido a brindar apoyos
esporádicos en la crianza.
3. Asimismo, la Administración autonómica apoyará económicamente a las familias
en el uso de servicios de atención a las personas en situación de dependencia o con
discapacidad en el domicilio en los supuestos de carácter puntual en que fuese
necesario o conveniente posibilitar la permanencia de estas personas en el hogar.
Sección 3.ª
Desarrollo profesional.
1. El sector público autonómico garantizará, en el ámbito de sus competencias, que
la maternidad y la paternidad y el cuidado de personas dependientes no sean obstáculo
para el desarrollo profesional en igualdad de condiciones.
2. Con esta finalidad, las condiciones que establezca el sector público autonómico
en materia de promoción profesional, provisión, selección y contratación de personal, así
como en las convocatorias públicas de su competencia con incidencia en estas materias,
se diseñarán de modo que se evite toda discriminación directa o indirecta. A estos
efectos, se establecerán las diferencias de trato que sean objetivamente precisas para
garantizar la igualdad de condiciones en el desarrollo profesional.
3. En particular, en los procesos y convocatorias citados en el número anterior,
habrán de establecerse condiciones que impidan que el tiempo de inactividad profesional
por situaciones de riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad, guarda con
fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y excedencia por cuidado de
hijo o hija o familiar suponga una penalización, perjuicio o demérito. A estos efectos,
podrá extenderse en estos casos el periodo temporal de valoración a periodos anteriores
para que dicha valoración pueda efectuarse en condiciones de igualdad.
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Conciliación en el sector público
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37473
de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y siguiendo el procedimiento
establecido en la misma.
6. En casos de situaciones epidemiológicas de carácter extraordinario, la
Administración autonómica impulsará protocolos específicos de actuación dirigidos a los
recursos y servicios de atención continuada a la infancia 0-3.
Artículo 49.
Educación infantil 0-3.
1. La Administración autonómica garantizará la calidad y el carácter inclusivo de los
recursos de educación infantil 0-3, avanzará en su universalización y gratuidad y
promoverá una dotación suficiente de plazas y los recursos para hacer efectivas las
posibilidades de acceso, permanencia y promoción de toda la población infantil a esta
etapa educativa, preferentemente en centros públicos.
2. Asimismo, procurará la adaptación progresiva de los horarios de las escuelas
infantiles 0-3 a los horarios laborales de padres y madres.
Artículo 50. Atención de las necesidades puntuales de conciliación.
1. Las administraciones públicas de Galicia pondrán a disposición de las familias
soluciones efectivas a sus necesidades de conciliación, proporcionando recursos para
cubrir supuestos de enfermedad de la niña o niño o de la persona cuidadora habitual, la
asistencia a entrevistas de trabajo y cursos de formación u otras situaciones puntuales
de carácter laboral o de cuidado que impidiesen compatibilizar el desempeño profesional
con la atención de las responsabilidades familiares.
2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, la Administración autonómica
desarrollará programas destinados a proporcionar servicios de atención a la infancia a
domicilio o apoyar económicamente a las familias en el uso de servicios de atención a la
infancia de carácter puntual y promoverá el voluntariado dirigido a brindar apoyos
esporádicos en la crianza.
3. Asimismo, la Administración autonómica apoyará económicamente a las familias
en el uso de servicios de atención a las personas en situación de dependencia o con
discapacidad en el domicilio en los supuestos de carácter puntual en que fuese
necesario o conveniente posibilitar la permanencia de estas personas en el hogar.
Sección 3.ª
Desarrollo profesional.
1. El sector público autonómico garantizará, en el ámbito de sus competencias, que
la maternidad y la paternidad y el cuidado de personas dependientes no sean obstáculo
para el desarrollo profesional en igualdad de condiciones.
2. Con esta finalidad, las condiciones que establezca el sector público autonómico
en materia de promoción profesional, provisión, selección y contratación de personal, así
como en las convocatorias públicas de su competencia con incidencia en estas materias,
se diseñarán de modo que se evite toda discriminación directa o indirecta. A estos
efectos, se establecerán las diferencias de trato que sean objetivamente precisas para
garantizar la igualdad de condiciones en el desarrollo profesional.
3. En particular, en los procesos y convocatorias citados en el número anterior,
habrán de establecerse condiciones que impidan que el tiempo de inactividad profesional
por situaciones de riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad, guarda con
fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y excedencia por cuidado de
hijo o hija o familiar suponga una penalización, perjuicio o demérito. A estos efectos,
podrá extenderse en estos casos el periodo temporal de valoración a periodos anteriores
para que dicha valoración pueda efectuarse en condiciones de igualdad.
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Conciliación en el sector público