I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37472
actividades previstas en el número anterior, garantizando el acceso a estos recursos de
las niñas y niños en riesgo de exclusión.
5. La Administración autonómica aprobará una oferta de recursos de conciliación
en los periodos estivales y no lectivos y el acercamiento de los recursos de conciliación a
los lugares de trabajo.
6. La Administración autonómica promoverá recursos de conciliación para atender
a las nuevas necesidades de conciliación derivadas de situaciones epidemiológicas de
carácter extraordinario.
Artículo 48. Medidas de protección de la salud infantil en los recursos y servicios de
conciliación.
1. La Administración autonómica promoverá medidas de prevención para evitar
fuentes de riesgo y asegurar el bienestar colectivo de los niños y niñas y el
mantenimiento de un alto nivel de protección de la salud de la población infantil.
2. Con esta finalidad, será condición necesaria para el acceso y permanencia en
los recursos y servicios de atención continuada a la infancia 0-3 de titularidad pública
autonómica o local o que cuenten con financiación pública de dichas administraciones
que se acredite el seguimiento del calendario de vacunación infantil del Programa
gallego de vacunación.
3. No será exigible la condición establecida en el número anterior en el caso de los
niños y niñas con contraindicación de alguna vacuna, lo cual habrá de acreditarse
mediante la presentación de un informe firmado por una o un profesional médico
colegiado que incluya los siguientes extremos:
a) Afirmación de que el estado físico o la condición médica del niño o niña es tal
que no se estima segura la inmunización.
b) Indicación de las vacunas que no se estiman seguras y que, por tanto, se
exceptúan, y el carácter permanente o temporal de dicha excepción.
c) Fecha de finalización de la excepción o de realización de una nueva valoración,
en los supuestos de contraindicación temporal.
Las personas titulares de los recursos habrán de dar traslado del informe al órgano
de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en
materia de salud pública, que lo analizará y comunicará a la persona titular del recurso si
el mismo resultase suficiente para entender justificada la no exigencia de la condición de
seguimiento del calendario de vacunación, debiendo rechazarse aquellos informes que
no estén basados en la evidencia científica. En tanto no se realice el análisis, se
permitirá el acceso o la permanencia en el recurso, si bien estos estarán supeditados al
resultado de dicho análisis.
4. En el caso de recursos de atención continuada a la infancia 0-3 de titularidad
privada que no estén financiados con fondos públicos procedentes de la Administración
autonómica o local, las personas titulares podrán también exigir, de acuerdo con lo
establecido en este artículo, que se acredite el seguimiento del calendario de vacunación
infantil del Programa gallego de vacunación.
En caso de que la persona titular del recurso optase por no exigir la referida
condición para el acceso y permanencia, habrá de advertirse de esta circunstancia
expresamente en el momento de la matriculación, haciéndose constar en los formularios
de inscripción. Asimismo, la información de que en dicho recurso no se garantiza que
esté vacunada la totalidad de los niños y niñas deberá figurar de forma clara y visible en
el establecimiento.
5. El incumplimiento por las personas titulares de los recursos de las condiciones y
previsiones establecidas en los números 2 y 3 en cuanto al acceso y permanencia en
dichos recursos, o de las obligaciones formales o de información establecidas en el
párrafo segundo del número 4, será constitutivo de infracción grave y será sancionado
de acuerdo con lo previsto para las infracciones de esta naturaleza en la Ley 13/2008,
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37472
actividades previstas en el número anterior, garantizando el acceso a estos recursos de
las niñas y niños en riesgo de exclusión.
5. La Administración autonómica aprobará una oferta de recursos de conciliación
en los periodos estivales y no lectivos y el acercamiento de los recursos de conciliación a
los lugares de trabajo.
6. La Administración autonómica promoverá recursos de conciliación para atender
a las nuevas necesidades de conciliación derivadas de situaciones epidemiológicas de
carácter extraordinario.
Artículo 48. Medidas de protección de la salud infantil en los recursos y servicios de
conciliación.
1. La Administración autonómica promoverá medidas de prevención para evitar
fuentes de riesgo y asegurar el bienestar colectivo de los niños y niñas y el
mantenimiento de un alto nivel de protección de la salud de la población infantil.
2. Con esta finalidad, será condición necesaria para el acceso y permanencia en
los recursos y servicios de atención continuada a la infancia 0-3 de titularidad pública
autonómica o local o que cuenten con financiación pública de dichas administraciones
que se acredite el seguimiento del calendario de vacunación infantil del Programa
gallego de vacunación.
3. No será exigible la condición establecida en el número anterior en el caso de los
niños y niñas con contraindicación de alguna vacuna, lo cual habrá de acreditarse
mediante la presentación de un informe firmado por una o un profesional médico
colegiado que incluya los siguientes extremos:
a) Afirmación de que el estado físico o la condición médica del niño o niña es tal
que no se estima segura la inmunización.
b) Indicación de las vacunas que no se estiman seguras y que, por tanto, se
exceptúan, y el carácter permanente o temporal de dicha excepción.
c) Fecha de finalización de la excepción o de realización de una nueva valoración,
en los supuestos de contraindicación temporal.
Las personas titulares de los recursos habrán de dar traslado del informe al órgano
de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en
materia de salud pública, que lo analizará y comunicará a la persona titular del recurso si
el mismo resultase suficiente para entender justificada la no exigencia de la condición de
seguimiento del calendario de vacunación, debiendo rechazarse aquellos informes que
no estén basados en la evidencia científica. En tanto no se realice el análisis, se
permitirá el acceso o la permanencia en el recurso, si bien estos estarán supeditados al
resultado de dicho análisis.
4. En el caso de recursos de atención continuada a la infancia 0-3 de titularidad
privada que no estén financiados con fondos públicos procedentes de la Administración
autonómica o local, las personas titulares podrán también exigir, de acuerdo con lo
establecido en este artículo, que se acredite el seguimiento del calendario de vacunación
infantil del Programa gallego de vacunación.
En caso de que la persona titular del recurso optase por no exigir la referida
condición para el acceso y permanencia, habrá de advertirse de esta circunstancia
expresamente en el momento de la matriculación, haciéndose constar en los formularios
de inscripción. Asimismo, la información de que en dicho recurso no se garantiza que
esté vacunada la totalidad de los niños y niñas deberá figurar de forma clara y visible en
el establecimiento.
5. El incumplimiento por las personas titulares de los recursos de las condiciones y
previsiones establecidas en los números 2 y 3 en cuanto al acceso y permanencia en
dichos recursos, o de las obligaciones formales o de información establecidas en el
párrafo segundo del número 4, será constitutivo de infracción grave y será sancionado
de acuerdo con lo previsto para las infracciones de esta naturaleza en la Ley 13/2008,
cve: BOE-A-2021-5136
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Núm. 78