I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37471
para tener descendencia puedan disponer de asistencia sanitaria y de los medios
precisos a tal fin.
En todo caso, el Servicio Gallego de Salud garantizará el tratamiento de
reproducción asistida a aquellas mujeres cuyos problemas de fertilidad vinieran
derivados de una patología.
2. Asimismo, la Administración autonómica desarrollará campañas de información y
sensibilización que fomenten las donaciones necesarias para los procesos de
reproducción asistida.
CAPÍTULO III
Conciliación de la vida familiar, laboral y personal
Sección 1.ª
Artículo 45.
Principios generales
Criterios generales de actuación en materia de conciliación.
1. Las administraciones públicas de Galicia promoverán la conciliación de la vida
familiar, laboral y personal, fundamentada en el principio de igualdad entre mujeres y
hombres tanto en el ámbito doméstico como en el laboral y en la consideración de que el
cuidado de las hijas e hijos y de las personas dependientes es tanto un derecho como
una responsabilidad de los poderes públicos y de toda la sociedad.
2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, las administraciones públicas
de Galicia impulsarán la puesta a disposición de las familias de recursos que les
permitan compatibilizar el desempeño profesional con las labores de atención y cuidado
de las hijas e hijos y personas dependientes, a la vez que fomentarán la
corresponsabilidad en el hogar y la implicación empresarial.
Artículo 46.
Defensa de la maternidad y paternidad en los procedimientos penales.
La Administración autonómica, en defensa de los derechos de las víctimas y siempre
que estas lo autoricen, podrá ejercer, en la forma y condiciones establecidas por la
legislación procesal, la acción popular en los procedimientos penales por delitos de
discriminación derivada o por razón de la situación familiar consecuencia de la
maternidad o paternidad.
Sección 2.ª
Accesibilidad de los recursos y servicios de conciliación.
1. La Administración autonómica promoverá que todas las familias que residan en
Galicia tengan accesible un recurso de conciliación de calidad, preferentemente en
centros de carácter público, para la atención de los hijos e hijas menores de 3 años y de
las personas en situación de dependencia.
2. Asimismo, en los ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes en que exista
un centro público de educación infantil y primaria de su titularidad, la Administración
autonómica lo pondrá a disposición de las entidades locales para el desarrollo en el
mismo de servicios de atención a los niños y niñas, con carácter no lectivo, previos al
inicio de la jornada lectiva.
3. Estos centros estarán igualmente a disposición de las entidades locales y de las
asociaciones de madres y padres para el desarrollo de actividades extraescolares, con
una duración mínima de una hora, posteriores a la finalización de la jornada lectiva. En
ningún caso dichas actividades se incorporarán a la programación general docente.
4. Los órganos superiores de la Administración autonómica competentes en
materia de igualdad y conciliación establecerán líneas de apoyo a la realización de las
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.
Educación infantil 0-3 y recursos y servicios de conciliación
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37471
para tener descendencia puedan disponer de asistencia sanitaria y de los medios
precisos a tal fin.
En todo caso, el Servicio Gallego de Salud garantizará el tratamiento de
reproducción asistida a aquellas mujeres cuyos problemas de fertilidad vinieran
derivados de una patología.
2. Asimismo, la Administración autonómica desarrollará campañas de información y
sensibilización que fomenten las donaciones necesarias para los procesos de
reproducción asistida.
CAPÍTULO III
Conciliación de la vida familiar, laboral y personal
Sección 1.ª
Artículo 45.
Principios generales
Criterios generales de actuación en materia de conciliación.
1. Las administraciones públicas de Galicia promoverán la conciliación de la vida
familiar, laboral y personal, fundamentada en el principio de igualdad entre mujeres y
hombres tanto en el ámbito doméstico como en el laboral y en la consideración de que el
cuidado de las hijas e hijos y de las personas dependientes es tanto un derecho como
una responsabilidad de los poderes públicos y de toda la sociedad.
2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, las administraciones públicas
de Galicia impulsarán la puesta a disposición de las familias de recursos que les
permitan compatibilizar el desempeño profesional con las labores de atención y cuidado
de las hijas e hijos y personas dependientes, a la vez que fomentarán la
corresponsabilidad en el hogar y la implicación empresarial.
Artículo 46.
Defensa de la maternidad y paternidad en los procedimientos penales.
La Administración autonómica, en defensa de los derechos de las víctimas y siempre
que estas lo autoricen, podrá ejercer, en la forma y condiciones establecidas por la
legislación procesal, la acción popular en los procedimientos penales por delitos de
discriminación derivada o por razón de la situación familiar consecuencia de la
maternidad o paternidad.
Sección 2.ª
Accesibilidad de los recursos y servicios de conciliación.
1. La Administración autonómica promoverá que todas las familias que residan en
Galicia tengan accesible un recurso de conciliación de calidad, preferentemente en
centros de carácter público, para la atención de los hijos e hijas menores de 3 años y de
las personas en situación de dependencia.
2. Asimismo, en los ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes en que exista
un centro público de educación infantil y primaria de su titularidad, la Administración
autonómica lo pondrá a disposición de las entidades locales para el desarrollo en el
mismo de servicios de atención a los niños y niñas, con carácter no lectivo, previos al
inicio de la jornada lectiva.
3. Estos centros estarán igualmente a disposición de las entidades locales y de las
asociaciones de madres y padres para el desarrollo de actividades extraescolares, con
una duración mínima de una hora, posteriores a la finalización de la jornada lectiva. En
ningún caso dichas actividades se incorporarán a la programación general docente.
4. Los órganos superiores de la Administración autonómica competentes en
materia de igualdad y conciliación establecerán líneas de apoyo a la realización de las
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.
Educación infantil 0-3 y recursos y servicios de conciliación