I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37470
este plan se promoverá, en colaboración con la Federación Gallega de Municipios y
Provincias, el desarrollo de medidas específicas por parte de las administraciones
locales.
2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se dará
cumplimiento al mandato de creación del Registro de Familias Monoparentales Gallegas,
previsto en la nueva redacción dada al número 3 del artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30
de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
Artículo 41.
Espacios para las familias en los edificios de uso público.
1. Las administraciones públicas de Galicia contemplarán en los nuevos edificios de
uso público de su titularidad la existencia de espacios específicos para la lactancia
dotados con cambiadores para el aseo de los niños y niñas con accesibilidad universal,
segura y autónoma y desarrollarán programas para adaptar los edificios de uso público
de su titularidad ya existentes para que cuenten con estos espacios en el plazo máximo
de seis años.
2. Asimismo, en los nuevos edificios de uso público de titularidad privada habrá de
existir un espacio accesible para hombres y mujeres dotado con un cambiador para el
aseo de los niños y niñas. Las administraciones públicas de Galicia desarrollarán
programas y normativa para promover que los edificios de uso público de titularidad
privada ya existentes cuenten con este espacio y con otros recursos a disposición de las
familias.
3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por edificios de uso
público aquellos que impliquen concurrencia de personas para la realización de
actividades de carácter social, recreativo, deportivo, cultural, educativo, comercial,
administrativo, asistencial, residencial o sanitario.
Artículo 42. Reserva de aparcamiento para las familias.
1. En los nuevos edificios de uso público, tanto de titularidad pública como privada,
que cuenten con plazas de aparcamiento habrán de existir plazas especialmente
adaptadas para las necesidades de las familias con hijos e hijas menores de 12 años y
de las mujeres en estado avanzado de gestación. Dentro de estas reservas de
aparcamiento, que se situarán cercanas a los accesos a las áreas comunes con
accesibilidad universal, segura y autónoma, un mínimo del 10% de las plazas se
destinará a las familias numerosas.
2. Las administraciones públicas de Galicia desarrollarán programas para promover
la adaptación de los aparcamientos de los edificios de uso público ya existentes para que
cuenten con plazas adecuadas a las necesidades de las familias con hijos e hijas
menores de 12 años.
3. Se entenderá por edificios de uso público los previstos en el número 3 del
artículo anterior.
4. Las previsiones de este artículo no serán de aplicación a aquellos aparcamientos
de los edificios de uso público que se reservan para personal autorizado.
Bancos de leche materna.
La Administración autonómica realizará campañas de sensibilización dirigidas a que
la población conozca la existencia y finalidad de los bancos de leche materna para
garantizar las donaciones suficientes y que puedan beneficiarse todos los niños y niñas
recién nacidos residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que así lo precisen.
Artículo 44. Asistencia sanitaria a la reproducción.
1. La Administración autonómica adoptará de manera progresiva medidas
tendentes a que las personas que necesiten de la reproducción asistida como medio
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37470
este plan se promoverá, en colaboración con la Federación Gallega de Municipios y
Provincias, el desarrollo de medidas específicas por parte de las administraciones
locales.
2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se dará
cumplimiento al mandato de creación del Registro de Familias Monoparentales Gallegas,
previsto en la nueva redacción dada al número 3 del artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30
de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
Artículo 41.
Espacios para las familias en los edificios de uso público.
1. Las administraciones públicas de Galicia contemplarán en los nuevos edificios de
uso público de su titularidad la existencia de espacios específicos para la lactancia
dotados con cambiadores para el aseo de los niños y niñas con accesibilidad universal,
segura y autónoma y desarrollarán programas para adaptar los edificios de uso público
de su titularidad ya existentes para que cuenten con estos espacios en el plazo máximo
de seis años.
2. Asimismo, en los nuevos edificios de uso público de titularidad privada habrá de
existir un espacio accesible para hombres y mujeres dotado con un cambiador para el
aseo de los niños y niñas. Las administraciones públicas de Galicia desarrollarán
programas y normativa para promover que los edificios de uso público de titularidad
privada ya existentes cuenten con este espacio y con otros recursos a disposición de las
familias.
3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por edificios de uso
público aquellos que impliquen concurrencia de personas para la realización de
actividades de carácter social, recreativo, deportivo, cultural, educativo, comercial,
administrativo, asistencial, residencial o sanitario.
Artículo 42. Reserva de aparcamiento para las familias.
1. En los nuevos edificios de uso público, tanto de titularidad pública como privada,
que cuenten con plazas de aparcamiento habrán de existir plazas especialmente
adaptadas para las necesidades de las familias con hijos e hijas menores de 12 años y
de las mujeres en estado avanzado de gestación. Dentro de estas reservas de
aparcamiento, que se situarán cercanas a los accesos a las áreas comunes con
accesibilidad universal, segura y autónoma, un mínimo del 10% de las plazas se
destinará a las familias numerosas.
2. Las administraciones públicas de Galicia desarrollarán programas para promover
la adaptación de los aparcamientos de los edificios de uso público ya existentes para que
cuenten con plazas adecuadas a las necesidades de las familias con hijos e hijas
menores de 12 años.
3. Se entenderá por edificios de uso público los previstos en el número 3 del
artículo anterior.
4. Las previsiones de este artículo no serán de aplicación a aquellos aparcamientos
de los edificios de uso público que se reservan para personal autorizado.
Bancos de leche materna.
La Administración autonómica realizará campañas de sensibilización dirigidas a que
la población conozca la existencia y finalidad de los bancos de leche materna para
garantizar las donaciones suficientes y que puedan beneficiarse todos los niños y niñas
recién nacidos residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que así lo precisen.
Artículo 44. Asistencia sanitaria a la reproducción.
1. La Administración autonómica adoptará de manera progresiva medidas
tendentes a que las personas que necesiten de la reproducción asistida como medio
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.