I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37469

2. Asimismo, la Administración autonómica habilitará, en el marco de sus
competencias, medidas específicas de apoyo para el uso del servicio público de
transporte regular de personas viajeras de uso general destinadas como mínimo a las
personas menores de edad residentes en la Comunidad Autónoma.
Artículo 37.

Apoyo económico para el acceso a la educación infantil 0-3.

La Administración autonómica garantizará el acceso de toda la población infantil a la
etapa educativa 0-3, pudiendo aplicar bonificaciones en los precios públicos
establecidos, y desarrollará líneas de ayudas para el apoyo económico a las familias que
tengan a sus hijos e hijas matriculados en el primer ciclo de educación infantil en
escuelas infantiles de titularidad privada por no haber obtenido una plaza pública o
residir en un municipio en que no existan recursos públicos.
Artículo 38.

Sello para establecimientos amigables con las familias con niños y niñas.

1. La Administración autonómica promoverá la corresponsabilidad e implicación del
sector privado en la consideración de las familias como un valor social y promoverá la
creación de una red de establecimientos amigables con las familias con niños y niñas
mediante su reconocimiento institucional.
2. Dicho reconocimiento se materializará a través de un distintivo dirigido a aquellos
establecimientos comerciales y hosteleros que cuenten con estructuras y servicios que
atiendan las diferentes necesidades de las familias con niños y niñas.
3. Este distintivo se otorgará por la consejería competente en materia de familia y
avalará el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal establecidas para
cada tipo de establecimiento y la seguridad y el confort de los servicios que el mismo
ofrece a las familias.
4. La consejería competente en materia de familia aprobará mediante resolución
administrativa las bases reguladoras que determinen las condiciones que han de cumplir
los establecimientos comerciales y hosteleros para poder obtener el distintivo previsto en
este artículo. Estas bases, que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, precisarán
los trámites para la solicitud de concesión del distintivo y las estructuras y servicios con
que habrán de contar los establecimientos, así como los compromisos de atención que
deben asumir, las formas en que la Administración general de la Comunidad Autónoma
hará pública esta distinción y la posible utilización por los establecimientos de la
distinción en su publicidad, la validez temporal del distintivo y las causas de su pérdida.
Especial consideración de las familias numerosas.

1. La Administración autonómica aprobará un plan específico de apoyo a las
familias numerosas.
2. Entre las medidas del plan de apoyo a las familias numerosas previsto en el
número anterior, la Administración autonómica establecerá bonificaciones en los peajes
de las autopistas de su titularidad y contemplará la aplicación de precios reducidos para
estas familias en las licitaciones de contratos o concesiones que incluyan la gestión de
plazas de aparcamiento en los hospitales públicos y centros dependientes de la misma.
3. Asimismo, en colaboración con la Federación Gallega de Municipios y
Provincias, fomentará el establecimiento por parte de las administraciones locales de
bonificaciones homogéneas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y de ayudas
que faciliten el acceso de las familias numerosas a los suministros básicos, así como a
viviendas y al transporte público.
Artículo 40. Especial consideración de las familias monoparentales.
1. El Consello de la Xunta de Galicia aprobará, en el plazo de un año desde la
entrada en vigor de la presente ley, un plan de apoyo a las familias monoparentales, con
la finalidad de mejorar la atención y la cobertura social de sus necesidades. Dentro de

cve: BOE-A-2021-5136
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Artículo 39.