I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 37468

2. El sistema de determinación de la renta familiar estandarizada se establecerá
reglamentariamente en atención, entre otros factores, al tamaño y composición de la
unidad familiar.
CAPÍTULO II
Apoyo a las familias
Artículo 31.

Incremento de la inversión en políticas de familia.

Al objeto de avanzar en la creación de entornos favorables para el libre desarrollo de
los proyectos familiares, la Administración autonómica incrementará la inversión en
políticas de familia.
Artículo 32. Prestaciones y ayudas familiares por nacimiento, adopción o acogimiento
preadoptivo.
1. La Administración autonómica garantizará el apoyo económico a las familias en que
se produzca un nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo, con la finalidad de
colaborar en los gastos derivados de estas circunstancias mediante la concesión de
prestaciones y ayudas familiares, que se ampliarán en función de la situación económica
familiar y del número de hijos e hijas, como mínimo, hasta que el niño o niña cumpla 3 años.
2. Las familias en situación de especial vulnerabilidad económica podrán mantener
las prestaciones y ayudas previstas en este artículo en los casos en que no percibiesen
una prestación de apoyo a la renta y, habiéndola solicitado, no hayan tenido aún acceso
a la misma.
3. En la articulación de las prestaciones y ayudas familiares contempladas en el
número 1 se prestará especial atención al medio rural y costero no urbano.
Artículo 33.

Accesibilidad de los recursos de atención temprana.

La Administración autonómica garantizará que todas las familias que residan en
Galicia con hijos o hijas con trastornos en el desarrollo, o en riesgo de padecerlos,
tengan accesibles recursos de atención temprana que faciliten su autonomía personal e
inclusión social.
Artículo 34. Ayuda a las familias más vulnerables.
La Administración autonómica apoyará la renta de las familias en situación de
especial vulnerabilidad económica, promoviendo su acceso a prestaciones económicas
de inclusión social y/o cubriéndoles, a través de programas específicos, sus necesidades
básicas concretas.
Ayudas para la mejora de las viviendas.

La Administración autonómica promoverá programas de ayudas destinadas a la
mejora de la habitabilidad de las viviendas y al ahorro y eficiencia energética, así como a
la rehabilitación integral y mejora de la accesibilidad, teniendo en cuenta los hogares en
que vivan personas con dependencia, familias monoparentales y personas con
discapacidad o con dificultades de movilidad.
Artículo 36. Apoyo económico para el transporte.
1. La Administración autonómica promoverá bonificaciones y descuentos con la
finalidad de apoyar económicamente a las familias en el acceso a la red de transporte
regular de personas viajeras de uso general. Este apoyo económico será más intenso
para las familias de especial consideración.

cve: BOE-A-2021-5136
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Artículo 35.