I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Demografía. (BOE-A-2021-5136)
Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37467
3. Asimismo, promoverá en los medios públicos el adelanto de la emisión de los
programas televisivos de máxima audiencia para favorecer el descanso y bienestar de la
población.
TÍTULO II
Políticas públicas para el impulso demográfico
CAPÍTULO I
Criterios generales
Artículo 28.
Políticas activas de empleo.
1. La Administración autonómica, dentro de sus políticas activas de empleo y
respetando la normativa estatal de aplicación, pondrá en marcha programas específicos
orientados a la incorporación al mercado laboral gallego de la juventud, las familias con
hijas e hijos en situación de desempleo o con baja intensidad de empleo, la población
retornada y la que se asiente por primera vez en Galicia y fomentará la adopción de
instrumentos que faciliten el acceso a la formación profesional para el empleo en el
ámbito laboral para aquellas personas que tengan que ejercer responsabilidades de
cuidado.
2. Asimismo, la Administración autonómica diseñará sus políticas activas de
empleo dando prioridad al desarrollo profesional en el medio rural y costero no urbano
para facilitar la transición entre la formación y el empleo y el acceso a un empleo de
calidad en estos ámbitos.
Artículo 29.
Apoyo al acceso y a la permanencia en la vivienda.
1. La Administración autonómica, en el marco de sus competencias en materia de
vivienda, establecerá programas específicos que faciliten el acceso a la vivienda de la
juventud gallega, las familias con hijas e hijos y personas dependientes a cargo y las
personas gallegas retornadas.
2. Asimismo, impulsará y apoyará nuevas tipologías residenciales destinadas a las
personas mayores y programas específicos que faciliten el acceso a una vivienda de
calidad en el medio rural y costero no urbano y que configuren un factor de
competitividad que mantenga y atraiga población.
3. Igualmente, en el marco de sus competencias, pondrá en marcha programas de
apoyo a las familias con hijas o hijos o personas dependientes a cargo que estén
afectadas por procedimientos de desahucio o lanzamiento y promoverá el acceso a
servicios o el asesoramiento jurídico gratuito en dichos procedimientos de las familias
que, en función de su renta familiar estandarizada, estén en riesgo de pobreza.
4. En los programas de acceso a la vivienda, la Administración autonómica
fomentará la movilización de viviendas vacías y la rehabilitación edificatoria, facilitando el
asentamiento de la población en régimen de compra o alquiler.
1. La Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, establecerá
un sistema para determinar de manera homogénea el nivel económico de la renta de la
unidad familiar, con la finalidad de dar el trato más equitativo posible a los diferentes
tipos y situaciones familiares en el acceso a las ayudas, servicios o prestaciones que
vengan condicionados o graduados por el nivel de renta.
Este sistema será empleado con carácter general, salvo en aquellos casos en que se
justifique que no resulta adecuado por razones objetivas, en atención a los objetivos o
características concretas de las ayudas, servicios o prestaciones.
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Renta familiar estandarizada.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37467
3. Asimismo, promoverá en los medios públicos el adelanto de la emisión de los
programas televisivos de máxima audiencia para favorecer el descanso y bienestar de la
población.
TÍTULO II
Políticas públicas para el impulso demográfico
CAPÍTULO I
Criterios generales
Artículo 28.
Políticas activas de empleo.
1. La Administración autonómica, dentro de sus políticas activas de empleo y
respetando la normativa estatal de aplicación, pondrá en marcha programas específicos
orientados a la incorporación al mercado laboral gallego de la juventud, las familias con
hijas e hijos en situación de desempleo o con baja intensidad de empleo, la población
retornada y la que se asiente por primera vez en Galicia y fomentará la adopción de
instrumentos que faciliten el acceso a la formación profesional para el empleo en el
ámbito laboral para aquellas personas que tengan que ejercer responsabilidades de
cuidado.
2. Asimismo, la Administración autonómica diseñará sus políticas activas de
empleo dando prioridad al desarrollo profesional en el medio rural y costero no urbano
para facilitar la transición entre la formación y el empleo y el acceso a un empleo de
calidad en estos ámbitos.
Artículo 29.
Apoyo al acceso y a la permanencia en la vivienda.
1. La Administración autonómica, en el marco de sus competencias en materia de
vivienda, establecerá programas específicos que faciliten el acceso a la vivienda de la
juventud gallega, las familias con hijas e hijos y personas dependientes a cargo y las
personas gallegas retornadas.
2. Asimismo, impulsará y apoyará nuevas tipologías residenciales destinadas a las
personas mayores y programas específicos que faciliten el acceso a una vivienda de
calidad en el medio rural y costero no urbano y que configuren un factor de
competitividad que mantenga y atraiga población.
3. Igualmente, en el marco de sus competencias, pondrá en marcha programas de
apoyo a las familias con hijas o hijos o personas dependientes a cargo que estén
afectadas por procedimientos de desahucio o lanzamiento y promoverá el acceso a
servicios o el asesoramiento jurídico gratuito en dichos procedimientos de las familias
que, en función de su renta familiar estandarizada, estén en riesgo de pobreza.
4. En los programas de acceso a la vivienda, la Administración autonómica
fomentará la movilización de viviendas vacías y la rehabilitación edificatoria, facilitando el
asentamiento de la población en régimen de compra o alquiler.
1. La Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, establecerá
un sistema para determinar de manera homogénea el nivel económico de la renta de la
unidad familiar, con la finalidad de dar el trato más equitativo posible a los diferentes
tipos y situaciones familiares en el acceso a las ayudas, servicios o prestaciones que
vengan condicionados o graduados por el nivel de renta.
Este sistema será empleado con carácter general, salvo en aquellos casos en que se
justifique que no resulta adecuado por razones objetivas, en atención a los objetivos o
características concretas de las ayudas, servicios o prestaciones.
cve: BOE-A-2021-5136
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Renta familiar estandarizada.